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OLVIDO PRESENTAR EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PENAL

  • Consulta : 189720
  • Autor : katty_oruga_1_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 18:46 desde la IP: 201.141.19.144
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • katty_oruga_1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HACE UNOS DIAS SE VENCIO EL TERMINO DE 15 DIAS PARA OFRECER PRUEBAS Y QUE EL JUEZ PUDIERA ACORDAR SOBRE ESTAS ESTOY  EN LA HISTERIA TOTAL QUE PUEDO HACER ? ALGUNA SOLUCION ? ES EN MATERIA PENAL.

    LAS PERSONAS QUE LEAN Y SEAN DEL DF SABEN QUE EN EL DF LOS PENALES Y SUS JUZGADOS TREBAJAN HASTA LAS TRES Y ESE MISMO DIA SE PRESENTO EL ESCRITO PARA OFRECER LAS PRUEBAS PERO COMO YA ERAN LAS 3 Y 5 MINUTOS SE NEGARON A RECIBIRLAS, EL CODIGO DE PROC. PENALES DEL DF NO DICE NADA SOBRE EL HORARIO DE LOS TERMINOS SOLO HBLA K DIAS HABILES SON DE LUN A VIERN. PERO LA PERSONA DE LA OFICIALIA DE PARTES SE NEGO A RECIBIR POR ESTAR SEGUN ELLA FUERA DE HORARIO

    SI NO HAY PRUEBAS PARA DEFENDER OBVIO NO HABRA UNA DEFENSA ADECUADA.

    QUE HACEMOS 

    ATTE UN DESESPERADO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 306275

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE katty_oruga_1_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que SI USTED ES LA ABOGADA DEFENSORA ESTÁ METIDA EN UN GRAVE PROBLEMA, INCLUSO HASTA CONSTITUTIVO DE DELITO, PORQUE SU NEGLIGENCIA EN OFRECER EN TIEMPO Y FORMA A FAVOR DE SU DEFENDIDO, QUE SE TRADUCE EN QUE LO DEJÓ EN ABSOLUTO ESTADO DE INDEFENSIÓN, POR LO QUE LE SUGUIERO QUE BUSQUE AYUDA PROFESIONAL EN SU CASO, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    Época: Décima Época

    Registro: 160044

    Instancia: PRIMERA SALA

    TipoTesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Libro X, Julio de 2012, Tomo 1

    Materia(s): Constitucional

    Tesis: 1a./J. 12/2012 (9a.)

    Pag. 433

     

    [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 1; Pág. 433

     

    ”DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.

    La garantía individual de defensa adecuada contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) entraña una prohibición para el Estado consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, en el sentido de informarle el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y, en general, no impedir u obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que le corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. Así, para proteger la citada garantía es necesario que la labor de quien funja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que debe permitir una instrumentación real para tener oportunidades de descargo que, básicamente, permitan al imado una efectiva participación en el proceso. Ahora bien, el juez de la causa garantiza la posibilidad de defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado sea debidamente asistido, tanto formal como materialmente, de manera que si en los hechos no puede calificar su adecuada defensa -en razón de la forma en que se conduce el defensor respectivo-, ello no significa que el juez de la causa viole la garantía en cuestión, pues el control de la correcta o incorrecta actitud procesal del defensor, del debido ejercicio de las cargas procesales, así como de su pericia jurídica, sólo podrían ser materia de responsabilidad profesional, en términos de las leyes administrativas o penales, y según se trate de un defensor de oficio o particular. Esto es, el juez respeta la garantía de defensa adecuada: (i) al no obstruir en su materialización (como ocurre cuando niega el derecho a una entrevista previa y en privado o interfiere y obstaculiza la participación efectiva del asesor) y (ii) al tener que asegurarse, con todos los medios legales a su alcance, que se satisfacen las condiciones que posibilitan la defensa adecuada, sin que ello signifique que esté en condiciones de revisar la forma en que los defensores efectivamente logran su cometido, pues ello excedería las facultades que tiene a su cargo para vigilar que en el proceso se garantice una defensa adecuada.”

     

    PRIMERA SALA

     

    Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

    Amparo directo 16/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

    Amparo directo 33/2008. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

    Amparo directo 6/2010. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

     

    Facultad de atracción 275/2011. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

     

    Tesis de jurisprudencia 12/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de junio de dos mil doce.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 306285

  • kym8
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    afortunadamente no soy defensor pero si familiar y aunk me dicen k se puede buscar la reposicion del procedimiento estoy k no paro de llorar, el juez nos nego el desahogo de la unica prueba a la mano k teniamos k era la testimonial de descargo diciendo k el tiempo no lo permitia. 

    por eso y por lo del escrito k no entro a tiempo me dicen k se puede buscar la reposicion... pero me siento intrankila



  • Autor
    Respuesta No: 306295

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PELIGRO, TIMADOR A LA VISTA

    No caiga en el error de contratar los servicios de un timador como JORGE ARIEL MORALES FRANCO alias TOCA1968

    ¿Quién es TOCA1968?

    Un famoso coyote que se dedica a defraudar a las personas incautas que por lo general, sus victimas favoritas son deudores, a los cuales les ofrece capitalizar su deuda y demandar al banco para que no paguen nada. MENTIRA!!!! Las leyes protegen a los acreedores, para que no tan facilmente puedan deshacerse de la deuda, por lo cual si a ustedes les ofrecen demandar al banco para que no paguen nada o no paguen intereses ES UN FRAUDE.

    ¿DE DONDE SALIÓ ESTE DEFRAUDADOR?

    En el 2007 este defraudador se anunciaba en las paginas de aviso oportuno para buscar empleo, pero como nadie lo contrató, se dedico a hacerse publicidad en esta y otras páginas como soy deudor punto com, haciendose pasar como un ex juez, a pesar de que con trabajos tiene conocimientos básicos de leyes y ofreciendo demandar a los bancos para no pagar deudas o no pagar intereses de las mismas.

    En el 2009 después de dos años de timar a la gente, le alcanzó para contratar un espacio en el periodico EL UNIVERSAL haciendo promoción de sus juicios, por los cuales decia cobrar 30 mil pesos. A raíz de esto, fue evidenciado en diversos foros de deudores como un defraudador, mentiroso, ignorante del derecho y analfabeta. Por lo que se desapareció de la escena algunos meses. Actualmente dirige una empresa patito llamada CONTROL DE DEUDAS, que ni siquiera esta registrada ante hacienda ni el registro público de comercio, que se dedica a realizar las mismas acciones fraudulentas. 

    ¿CUAL ES LA REALIDAD DEL "EX JUEZ" MORALES FRANCO?

    No tiene trabajo por incompetente, puede pasar más de 12 horas al día conectado respondiendo consultas con un machote previo que redacta en word:

    Si la consulta es sobre cuestiones penales: Copia un texto referente a ministerio público, garantias individuales, etc.

    Si la consulta es sobre cuestiones laborales: Copia un texto sobre la ley federal del trabajo

    Si la consulta es sobre bienes raices: Copia un texto sobre el código civil y el Registro Público de la Propiedad.

    En cada una de esas "respuesrtas" queda a sus órdenes y publica su correo y su telefono haciendose promoción, cosa que esta prohibida en el foro, pero a el no le interesa contestarle su inquietud sino hacerse promoción y cazar incautos. Atendiendo al número de consultas que responde y el tiempo que pasa conectado día a día podemos calcular que cuando mucho, podrá cazar un incauto a la semana, USTED PUEDE SER EL INCAUTO QUE MORALES FRANCO NECESITA PARA ESTAFAR. Tenga mucho cuidado.

    MAS DETALLES SOBRE EL ESTAFADOR:

    Cuando llega a tener un asunto legal por resolver y no sabe como, ya que es un incompetente, se mete con otro nombre de usuario a preguntarle a los verdaderos abogados como proceder, pero siempre se hecha de cabeza con su ip, también acostumbra autopreguntarse y contestarse a si mismo con otro usuario, para despues dejar un mensaje felicitando a TOCA 1968 por tan esplendida respuesta. Esta práctica la acostumbra desde el 2009 y una vez fue tan estúpido que ingreso su propio correo para autofelicitarse y todos se burlaron de el (ver CONSULTA 19916).

    Como verán el usuario en cuestión es un papanatas, ignorante, mediocre e incompetente, que busca cazar incautos por medio del foro, ultimamente se dedica más a la venta de autos usados porque esta bastante quemado, pero no se rinde en el intento de volver a ser el coyote estafador que algún día fue.

    TENGA CUIDADO, NO CAIGA EN MANOS DE ESTAFADORES.



  • Autor
    Respuesta No: 306298

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    POR LO QUE LEO DE ROGELIOTENTLE PUEDO DEDUCIR DOS COSAS:

    1.- QUE PARA  ÉL, ASÍ COMO PARA MUCHOS FORISTA DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, REPRESENTO ALGUEN IMPORTANTE EN SU VIDA, SIN EL CUAL NO PUEDEN VIVIR, Y

    2.- NO TIENE CONOCIMENTO ALGUNO QUE APORTAR EN LA PRESENTE CONSULTA.

    CONCLUSIÓN:

    ES TODO UN IGONARANTE DEL DERECHO. SALUDOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.



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