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CUáNDO APLICA LOS 20 DíAS EN LA INDEMINIZACIóN X DESPIDO INJUSTIFICADO?

  • Consulta : 228610
  • Autor : alexrodman_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Mayo de 2014 00:28 desde la IP: 187.234.89.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
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  • Autor
    Consulta

  • alexrodman_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola va a ver reajuste en la empresa y me tocará a mí, sin embargo no estoy muy seguro cuando aplica lo de los 20 días x año trabajado en la indemnización ya que sé que en la nueva reforma laboral hubo cambios:

    Entiendo que la indemnización es e 3 meses de sueldo + 20 días de salario x año cumplido + 12 días de prima de antiguedad al salario mínimo.

    Ya me queda la duda porque me dicen que sólo me corresponde los 12 días y los 20 días que debo de demandar y llevarlo a la junta de conciciliación y arbitraje y en caso que el empleador no pueda reinstalarme en el puesto que desempeñaba aplicaría los 20 días pero entonces a fuerzas hay que llevarlo a demanda? no era algo obligatorio en la LFT? Entiendo qu la reforma no cambio esto pero ya no estoy seguro

    Favor de ayudarme porque ando confundido,

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354099

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No hay razón alguna para que esté confundido, ya que el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, no sufrió cambio alguno en su redacción con motivo de las reformas que entraron en vigor el 30 de noviembre de 2012.

    El pago de los 20 días de salario a que usted se refiere, solamente proceden en los casos en que, existiendo un despido injustificado (y el reajuste de trabajadores, cumpliendo los requisitos que señalan los artículos 433 a 439, del mismo ordenamiento legal), demanda la reinstalación en el empleo en las mismas condiciones en que lo venía prestando, y no el pago de la indemnización constitucional, y si en el laudo se condena a la demandada a reinstalarlo, se niega a hacerlo aduciendo y acreditando que el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos del numeral 49, del propio Código Laboral, en cuyo caso, además de los 3 meses de salario de indemnización y 12 días de salario por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad, también deberá pagar los 20 días de salario por cada año de servicios.

    Consecuentemente, si la patronal, previo el procedimiento respectivo, aprueba la reducción de los trabajos en la empresa y por tanto, el reajuste de determinados trabajadores, entonces puede llevar a cabo la terminación de la relación laboral (que usted llama reajuste) mediante el pago de los 3 meses de inmdenización, 12 días de prima de antigüedad, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como de salarios y prestaciones devengadas y no pagadas al momento de materializarse dicha terminación de la relación de trabajo.







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