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DEMANDA ESPECIAL HIPOTECARIA (FOVISSSTE)

  • Consulta : 155672
  • Autor : nanzuit_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 22:29 desde la IP: 189.200.3.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • nanzuit_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola buenas noches, agradezco su atención. Mi caso es el siguiente; mi esposo y yo fuimos beneficiados con un credito mancomunado FOVISSSTE en el 2007, pero al siguiente año nos cambiamos de ciudad y dejamos de pagar por que a mi esposo actualmente le pagan casi el mínimo lo cual puede comprobar con recibos de pago, y yo no he podido encontrar trabajo.  hicimos unos pagos por caja pero fueron aroximadamente 6 u 8 pagos, lo dejamos de hacer por falta de dinero, ahora un  despacho de cobranza nos ha EXIGIDO pagar $114,000 entre los dos  antes del 20 de Junio pero apenas sacamos para lo indispensable, por lo que nos es imposible, no negamos nunca la dueda ni nos negamos a pagar. En la carta que nos dejaron hoy dice: 

    Estamos procediendo a realizar visita domiciliaria para CERTIFICAR el estado y conservación del inmueble que constituye la GARANTÍA HIPOTECARIA que usted suscribió con el FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE, toda vez que el fondo ha tomado la decisión para demandar en la VIA ESPECIAL HIPOTACARIA por su reiterada negativa a pagar durante un largo periodo del crédito que le fué concedido.

    El carácter del depositario del inmueble le será revocado y como consecuencia se le requerirá la entrega del bien materia de la garantía otorgada, sin embargo usted tiene como PLAZO FINAL PARA CUMPLIR el día 20 de Junio del 2012 y acudir a la sucursal de BBVA BANCOMER y pagar a la cuenta 692948 a nombre de ISSTE COMISION EJECUTIVA FOVISSSTE FONDO VIVIENDA el saldo que se le exige.
     

    SEPA USTED QUE SU NEGATIVA A FUNDADA O NO AL PAGO LE ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL INMUEBLE.

     

     Además de esas cartas el despacho pegó en mi puerta un sello como de clausura pero enorme y en color fluorescente con la leyenda:

     EN LA VISITA ESTAMOS PROCEDIENDO A DICTAMINAR Y CERTIFICAR EL ESTADO Y CONSERVACION DEL INMUEBLE POR FALTA DE PAGO AL FOVISSSTE

    Cual es el proceso para poder pelear por mi casa? No tengo recursos para contratar un abogado, en caso de poder contratar a uno, sería abogado en materia civil?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270862

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acuda a alguna universidad que casi siempre tiene bufetes gratuitos, y planteles el caso, aun cuando si no paga es muy dificil que pueda usted conservar su inmueble, que es la garantia del adeudo. Una posible salida seria que acudiera a las oficinas del Isste y tratara de llegar a um arreglo de pago. En cuanto al aviso que le fijaron es intrascedente y lo sugiero lo quite. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 270886

  • josefina garcia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si no cuentas con nungun dinero puedes traspasar tu credito, ya que de todos modos el banco se quedara con la casa si tu no contestas por falta de dinero para pagar un abogado, entonces mi consejo es que traspases y asi te quedas con un dinero y el banco no se queda con la casa , mi correo:  jalcantaraglive  por si optas por traspasarla, pienso una salida para qque no te quedes sin dinero y sin casa.





  • Autor
    Respuesta No: 270910

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nanzuit_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707            

    Celular: 55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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