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ABUSO DE CONFIANSA O ROBO.

  • Consulta : 149016
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 01 de Mayo de 2012 15:03 desde la IP: 148.235.154.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buen dia el caso es este

    Mi papa Asia mandados a una empresa. Particular el señor le daba para que page todos los días  pero el no pagaba un día ala semana,

    Hasta que se junto 75 mil no tiene firmado nada de recibido.

    El iba a un mini súper  le daban la mercancía para la empresa particular. Donde no pagaba un día a la semana. Pero tampoco firmo ningún papel. El súper le daba crédito ala empresa particular por medio de un empleado el dueño del súper no lo savia.

    mi papa firmo un pagare de 75 mil  y uno en blanco ya que él es noble y no se sabe defender. cuál es la consecuencia.  Ya que el no tiene vienes ni nada.

    Esto se descubrió hace una semana y aun no hay demanda. Cuál es la consecuencia por abuso de confianza. Y si va a la cárcel como cuantos años.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264343

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    el presupuesto fáctico del delito de abuso de confianza, relativo a la transmisión de la tenencia de la cosa mueble, se configura cuando el sujeto activo recibe la posesión derivada de ésta, cualquiera que fuere el acto jurídico que tenga por objeto directo e inmediato la cosa misma.

    Así, cuando en razón de la confianza que se tienen, dos personas acuerdan que una adquiriría unas mercancías por cierta cantidad de dinero, para que ésta pueda alcanzar una finalidad específica y previamente convenida, distinta a una transmisión de dominio, debe entenderse que con la captación de los recursos sólo se transmite su tenencia para comprar las mercancías y su padre dispone para sí o para otro, parcial o totalmente, del dinero entregado, se configura el delito de abuso de confianza.

    Pero en su caso su padre si adquirió y entrego las mercancías por las cuales le entregaban el numerario por lo que el agraviado no es la empresa, si no el supermercado  el Código Penal deriva que comete el delito de fraude quien "... por medio del engaño se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero".

     El engaño, en el contexto del señalado enunciado jurídico, consiste en la actitud mendaz, por medio de palabras o actos, que tienda a producir en el sujeto pasivo un estado subjetivo de error, es decir un conocimiento falso de un hecho o realidad; estriba en llevarlo a una concepción falaz de la realidad, en la cual al creer que existe algo -que en realidad no existe- realiza determinada disposición de su patrimonio (o de otra persona) en provecho del sujeto que lo condujo a ese estado (o de un tercero).

    Con estas bases, es dable concluir que su noble y débil padre engaño al tiendero por varios meses para hacerse de mercancía que no pagaría a nombre de  su patrón, por lo que se trate de un fraude y no de abuso de confianza

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



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