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ADJUDICARME UNA PROPIEDAD

  • Consulta : 123671
  • Autor : frayser
  • Publicado : Miércoles 24 de Agosto de 2011 17:47 desde la IP: 189.144.254.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • frayser
    USUARIO REGISTRADO

    Mi caso es el siguiente tengo alrededor de 6 años rentando un departamento el cual "supuestamente" era de la persona que me lo rentaba y era dueña, hace alrededor de 2 años que esta persona no aparece y nadie me ha venido a reclamar la renta. Durante un tiempo estuvieron pasando a las casas personas que trabajan en el municipio de mi localidad para solicitar la regularizacion de los predios y en dichos tramites me entere que la casa que habito no le pertenece a nadie, no puedo pagar predio por que la casa no esta registrada en el Registro Publico de La Propiedad, se deben alrededor de 20 años de agua (los años de la propiedad) y la cual ya me cortaron el servicio, la luz es lo unico que esta pagado y al corriente y justamente este documento esta a mi nombre ya que el dueño nunca pudo realizar el tramite, quisiera saber como hacerle para poder regularizar esta propiedad y claro si se puede pagarla para contar con un patrimonio ya que todos me dicen que pague, pero es bastante dinero el cual en caso de que esta persaona llegara a pelear cosa que dudo por que ya investigue y no es de nadie, tampoco quiero perde ese dinero. AYUDA QUE PUEDO HACER !! No quiero robarle ni quitarle nada a nadie y me interesa adquirirla por la buena linea del deber.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236677

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Es realmente interesante su situación, ya que se construyó el bien inmueble mas sin embargo, este no esta registrado en el Registro Público de la Propiedad, ahora bien, es de vital importancia saber en que Estado de la República se encuentra usted, debido a que conforme a esto, se puede saber que legislación aplicar.

    Usted lo que puede hacer es UN JUICIO DE USUCAPIÓN, ESTO ES UN MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES MEDIANTE LA POSESIÓN DE LOS MISMOS, DURANTE EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL CÓDIGO CIVIL DE SU ESTADO, con esto quiero decir, que por el tiempo que ha usted vivido en la propiedad, puede adjudicarsela a usted como propietario, le reitero que no se de donde nos escribe, pero en caso de que sea del Estado de México, ahi el tiempo para adquirir es de haber vivido en posesión pacífica, pública, continua y en concepto de propietario DURANTE 5 AÑOS DE BUENA FE, tiempo que ya transcurrió, AHORA BIEN, ATENCIÓN A LO SIGUIENTE, USTED DICE QUE NO EXISTE PROPIETARIO, POR LO TANTO NO HAY PERSONA QUE APAREZCA COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA DEMANDAR, USTED DEBE DE ACREDITAR SU BUENA FE CON EL DOCUMENTO CON EL QUE PAGA LA LUZ EL CUAL ESTA A SU NOMBRE, RECORDANDO QUE EL MEJOR ES OBVIAMENTE EL MÁS ANTIGUO, RECUERDE QUE PARA QUE SEA USUCAPIÓN DE BUENA FE SON 5 AÑOS COMO POSEEDOR PÚBLICO Y CONTINUO, ADEMÁS QUIERO EXPLICARLE EL CONCEPTO DE BUENA FE, ESTO ES QUE HAY UN TÍTULO TRANSLATIVO DE DOMINIO (CONTRATOS) O JUSTO TITULO, DOCUMENTO ALGUNO QUE LO HAGA PARECER COMO POSEEDOR LEGÍTIMO DEL BIEN.

    Le recomiendo que si usted quiere asegurar su dinero, con esto digo, que no pague lo que se debe de agua y después aparezca el dueño, puede emplear el juicio que le mencioné, ASI UNA VEZ TENIENDO UNA SENTENCIA FAVORABLE A USTED, PUEDE CON TODA CONFIANZA PAGAR EL AGUA, REGULARIZAR EL PREDIO Y SI QUIERE, ESCRITURAR A SU NOMBRE, AUNQUE ESTO NO ES NECESARIO, PUESTO QUE LA SENTENCIA QUE LE DICTE A USTED COMO PROPIETARIO TIENE LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA ESCRITURACIÓN.

    Saludos

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 236698

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aunado a lo anterior, lo que faltó decirle es que para este juicio u otra acción a seguir, TIENE QUE CONTAR CON LA ASESORIA DE UN LICENCIADO EN DERECHO, Abogado con cédula profesional.  Le garantizo que por su cuenta NO PODRA TENER EXITO EN LA ADJUDICACION DE ESE INMUEBLE A SU FAVOR.


    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 236708

  • Adibh
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas noches

     

    creo que una de las cosas mas importantes que se debe probar en un juicio de usucapion es el origen de su posesión, le digo esto porque usted dice que entró a ese inmueble rentando, y esa forma de poseer no le garantiza que usted se haga dueño de ese inmueble. la ley dice que la posesión que usted tiene debe ser en concepto de dueño, debe ser de tipo originario, no una posesión derivada como lo es un arrendamiento. Le deseo mucha suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 236713

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Concuerdo con el forista anterior, la posesión que Usted tiene no es a tñitulo de dueño sino a títuo derivado, lo que no le sirve para adjdicarse la propiedad, y mucho menos son cinco años el plazo para poder usucapir, en virtud de que el plazo de 5 años se establece para las personas que han gozado de una posesión a tñitulo de dueño y además, que tienen un usto tñitulo de su posesión y de buena fe, elementos que no reune Usted.

    Sin embargo si desde este momento, comienza a hacer una posesión a título de dueño, podrá adjudicarse la propiedad pero en un plazo de 20 años, por ser una posesión sin justo título y de mala fe.

    Ahora aclaro que igual un abogado le podrá promover las diligencias, argumentando su posesión en 5 años, sin embargo al hacer esto estaría cometiendo un acto ilícito, que al refeljarse en la obtención e una sentencia, ésta podría ser declarada nula, por juicio fraudulento.



  • Autor
    Respuesta No: 236747

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo sólo les pregunto a los anteriores foristas??

    A quién le van a demandar la prescripción?? Si no hay propietario, contra quién van a interponer la demanda?

    No sería más viable una inmatriculación administrativa??? Como no refiere el consultante de qué Estado de la República escribe, sólo se está especulando, pero si el inmueble no aparece nadie registrado como propietario en el Registro Público y no saben quién es el dueño, no va a prosperar la acción prescripción.

    Les transcribo el contenido del artículo 3046 del Código Civil del D. F.

    De la inmatriculación

     

    Artículo 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan.

    El Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.

    El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes:

    I. La inmatriculación por resolución judicial se obtiene:

    a) Mediante información de dominio, y

    b) Mediante información posesoria.

    II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene:

    a) Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público del Distrito Federal un inmueble;

    b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto;

    c) Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble, en los términos del artículo 3051 de este Código;

    d) Mediante la inscripción de la propiedad de un inmueble adquirido por prescripción positiva, en los términos del artículo 3052 del presente Código, y

    e) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble, que reúna los requisitos de aptitud para prescribir, en los términos del artículo 3053 de este Código.

     

    Ahora, es un departamento o una casa? Porque primero refiere que es un departamento  y luego una casa, si es departamento, éste se debe encontrar edificado sobre algún terreno u otra construcción.

    Le pregunto al consultante: El departamento que ocupa es el que no aparece con propietario en el Registro Público o es todo el terreno donde está edificado que aparece sin propietario??

    Usted refiere que el DUEÑO no pudo realizar el trámite de la luz, pero sabe o no sabe quién es el dueño??

    Consultante, si quiere una respuesta correcta a su duda, proporcione todos los datos que se le piden para poder determinar cuál es la vía correcta para regularizar esa propiedad.

    Saludos.



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