Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

JUICIO REIVINDICATORIO.

  • Consulta : 248599
  • Autor : armandoacosta_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Noviembre de 2014 17:04 desde la IP: 189.217.67.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • armandoacosta_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Solicito consejo de los expertos. Mi esposo y yo le prestamos de palabra un departamento pequeño a una señora para habitar. Hace 4 años mi esposo falleció y le pedí a la persona que me devolviera la propiedad para rentarla pero se ha negado. Acabo de demandar juicio reivindicatorio ya fue aceptado y el juez ya acordó y se han expedido 4 cedulas para notificar pero la demandada a eludidó al actuario. He indagado y la demandada ya no habita la propiedad, pero la está usando como bodega de basura, con el resultante deterioro del inmueble y tiene años que no paga impuesto predial ni agua cuyos montos ya son considerables. Soy legitima propietaria ya que estuve legalmente casada con mi finado, en el testamento soy única beneficiaria y albacea ya tengo en nombramiento. La propiedad está registrada y con escrituras a nombre de mi esposo.

    Tengo un abogado que me lleva el caso, pero pasa el tiempo y el caso no avanza,  porque no puede hacer la notificación,  la propiedad se deteriora, los gastos de impuestos se van acumulando y yo no puedo obtener un beneficio de esa propiedad.

    Mi abogado no me propone solución más que "apalabrarse con el actuario para que de por hecha la notificación" yo temo que algo así me pueda causar la perdida del juicio. Pregunto: 1.- Que debo hacer para hacer la notificación personalisima ya que la demandada ha eludido al actuario y no sé en donde vive o trabaja?. 2.- Es posible que el actuario se preste para hacer la notificación en ausencia de la demandada? 3.- De ser posible lo anterior cuales serían los riesgos. Adradezco la orientación que puedan darme.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 370271

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión no procederá la acción reinvidicatoria, pero en fin.

    Cuenta usted con abogado por lo que respecto de las notificaciones solo le recomiendo el leer del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el artículo 113 y los subsecuentes artículos.  



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión