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AMPARO INDIRECTO EN NEGATIVA FICTA
- Consulta : 115735
- Autor : lilith_lunanegra5_NR
- Publicado : Martes 07 de Junio de 2011 11:03 desde la IP: 187.137.219.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,482
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Junio de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
En un procedimiento administrativo en el cual la autoridad no ha emitido la resolución en el tiempo correspondiente, y en el cual ya se hizo un escrito ante la autoridad responsable pidiendo la resolución, ¿se puede promover un amparo indirecto por violar el 8 constitucional (para obligar a la autoridad a responder) sepárandolo del amparo por violaciones al procedimiento, sin que me lo sobresean por existir medios ordinarios de defensa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226461
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 11:14 2011-06-07 11:14 desde IP: 189.234.56.66
No, se deben de agotar primero los medios de defensa ordinarios, en cumplimiento del principio de definitividad. Lo que procedería es que interpusieras una demanda de nulidad en contra de esa negativa ficta, acompañando el escrito a la demanda el de inicio del trámite administrativo, cuya resolución se solicitaba, a efecto de que la autoridad al contestar la demanda te expondrá los motivos por los que se te contestó negativamente la resolución y en contra de ello podrás ampliar la demanda para combatir el fondo del asunto.
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