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COMO PODER COBRAR UN ADEUDO LO MAS PRONTO POSIBLE?

  • Consulta : 237847
  • Autor : proyectosds1_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Agosto de 2014 23:56 desde la IP: 201.141.109.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • proyectosds1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, me dedico a las demoliciones de edificios, mi caso es que una empresa me contrato para hacer una demolicion en el DF, siempre me hizo creer que no habia problema con los pagos, y asi fue, hasta al terminar los trabajos de demolicion, ya no me quiere pagar, me debe mas de $500 mil pesos, que puedo hacer para cobrar mi dinero, pero resulta que me esta acusando de robo del material que se recupero de la obra, cosa que no es cierta, se firmo un contrato y hay documentos firmados autorizando algunos trabajos adicionales.

    Me urge saber como poder cobrar lo mas pronto posible y ver que hacer si tengo alguna orden de aprencion en mi contra por ese motivo que no es verdad.

    Bueno quedo pendiente

    Alejandro Carmona

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362168

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si cuenta con contrato escrito, lo que debe demandar es el cumplimiento del mismo y en consecuencia el pago de lo pactado más los daños y perjuicios, ya que Usted cumplió con lo pactado. Necesitará de abogados especialistas tanto en la materia mercantil como en la materia penal por lo que menciona de una supuesta orden de aprehensión (insólito si Usted ni si quiera ha sido citado por un MP), pero debe actuar de inmediato por la vía ordinaria mercantil para cobrar lo que se le debe. Sólo tenga mucho cuidado con cuanto coyote se anuncia incluso en este foro de asesoría gratuita publicando sus datos de contacto, corre peligro. Mucho ojo y cuídate a ti mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 362237

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante su asunto tiene dos vertientes, una civil o mercantil, y la otra de carácter penal.

    Sería conveniente conocer qué tipo de contrato realizó con la empresa que lo contrató para hacer esos trabajos de demolición, porque de ahí va a depender que usted pueda proceder judicialmente al cobro de su trabajo realizado, porque si en el citado contrato se condicionó su pago a la entera satisfacción de la empresa que lo contrató, existe una cláusula condicional que será de imposible realización, que pasa muy frecuentemente en el medio de los contratistas, por ejemplo recuerdo el caso de un contratista que le hizo unos trabajos de arquitectura a la empresa Nextel, y una vez concluidos, Nextel no le quiso pagar las facturas generadas a mi cliente, porque según Nextel no coincidían con las estimaciones que se generaron con motivo de la obra para ello, lo cual no era verdad, y lo hicieron así porque en el contrato tenía precisamente esa cláusula que le acabo de indicar, pero no se preocupe porque si ese fuera el caso su problema tiene solución, y es la siguiente:

    Realice una interpelación extrajudicial ante notario público a la empresa que lo contrató, en la cual el notario le notificará una carta por usted redactada en el sentido de que en fecha tal, por haber usted concluido los trabajos de demolición que le encomendó la citada empresa, y esta última por haberlos recibido desde esa fecha a su entera satisfacción, y toda vez que no se fijó para ello, o en su caso se modificó por la conclusión de los trabajos de demolición la fecha de su pago, volviéndose por lo tanto indeterminada, es por ese motivo que le realiza dicha interpelación extrajudicial en términos del artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, para el efecto de que al día siguiente a dicha empresa le empiece a correr un término de 30 días hábiles, para que le haga a usted pago voluntario de esa cantidad que le adeuda, y no verificándolo al día 31 hábil puede usted demandar a dicha empresa que lo contrato, ya sea en la vía civil o mercantil según sea el caso y la naturaleza del contrato, para obtener el pago de pesos que le adeuda dicha empresa, es decir de la cantidad que nos refiere en su consulta, y si fuera procedente de los intereses y accesorios legales, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

    Época: Novena Época

    Registro: 163796

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XXXII, Septiembre de 2010

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.3o.C.839 C

    Página: 1274

    INTERPELACIÓN. SU FINALIDAD QUEDA SATISFECHA CUANDO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE QUE EL DEUDOR RECIBIÓ DE SU ACREEDOR UNA CARTA QUE PRECISA LA OBLIGACIÓN QUE DEBE CUMPLIR.

    El artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal establece como requisitos de la interpelación extrajudicial, la presencia de dos testigos o que se realice ante notario público; la finalidad de estos requisitos es otorgar certeza y seguridad jurídica, de que el acreedor requirió el cumplimiento de la obligación a su deudor, y que éste tuvo conocimiento de la voluntad de su acreedor de exigir el cumplimiento de su obligación o sea, que fue requerido de pago, y que a partir de esa fecha tenía treinta días para hacer el pago y no incurrir en mora. Por tanto, una carta dirigida al deudor, satisface el requerimiento de la interpelación porque contiene una solicitud de pago del adeudo, el cual se acredita con la firma de dicha carta por el acreedor y que la misma haya tenido contestación por el deudor, satisfaciendo de este modo la certeza y seguridad jurídica de la existencia y requerimiento de la obligación.”

    Amparo directo 428/2010. Asunción Gutiérrez Nieto, su sucesión. 27 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

     

    Ahora bien, por lo que hace a la supuesta acusación de robo que según le hace la empresa a usted, y que es el pretexto por el cual no le paga, lo primero que debe de cerciorarse es que si efectivamente existe una denuncia de hechos en su contra, si ese fuera el caso, tiene el Ministerio Público del Conocimiento la obligación de mandarle a usted un citatorio para que declare en relación a los hechos que le atribuyen como delictivos, y para ello antes de ir a declarar le sugiero que se ampare contra ese citatorio que en su caso le hubiera girado ya el citado Ministerio Público, pero que lo maneje como una Orden de Incomunicación, para el efecto de que al momento de que se presente a rendir su declaración ministerial, de preferencia por escrito, le sea respetada su libertad personal, y antes de que usted se presente a rendir dicha declaración ministerial, con motivo de ese amparo el citado Ministerio Público le remitirá copias certificadas de todo lo actuado en dicha averiguación al Juez de Distrito correspondiente, y antes de que usted vaya declarar, le reitero, se enterará de cuál es la acusación en su contra, y podrá preparar su declaración ministerial por escrito con todo tiempo y oportunidad, por lo que es necesario que adopte las medidas jurídicas protectoras en su caso, a efecto de evitar sorpresas desagradables, como que sea que jamás comparezca a dicha averiguación, si es que existe, y que posteriormente le gire un Juez Penal una Orden de Aprehensión la cual no tendrá oportunidad de combatir con el amparo respectivo contra dicha Orden de Aprehensión, saludos.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y AMPARO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                        

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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