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COMO ANULAR O REVOCAR PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CON CLAUSULA ESPECIAL O CAUSAS DE EXTINCION DEL MISMO

  • Consulta : 106007
  • Autor : Leisa
  • Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 14:41 desde la IP: 201.105.24.212
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  • Leisa
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    Voy a plantear el asunto de esta manera, solo los nombres de las personas involucradas son ficticios:

    Hace ya varios años  Pedro Hernández  y María Hernández   Otorgaron un Poder General para pleitos y cobranzas con clausula especial (así dice) ante notario a Juan Hernández, dicho poder es sobre un terreno propiedad de los tres  por partes iguales, las tres personas mencionadas anteriormente son hermanos.  Uno de  las personas que otorgo el poder murió (Pedro) y la otra persona (María). Quiere saber si con la muerte de “Pedro”  pierde validez dicho poder y quedan validas las escrituras anteriores es decir las originales.  O que tiene que hacer María para revocar dicho poder a Juan, en caso que dicho poder todavía tenga validez.

    Este poder lo otorgaron a Juan, pues este les dijo que lo necesitaba para tramitar un préstamo. Pero que luego lo anularía, pero a la fecha no lo ha hecho. Y como Pedro y María desconocían de cosas legales pensaban que tenía que acudir Juan personalmente para anular dicho poder y dejar las Escrituras originales. María ha hablado con Juan en varias ocasiones para que elimine dicho poder y él le dice que sí, pero no lo hace. Así que me ha pedido que investigara que puede hacer  pues ya  ha pasado demasiado tiempo y como he dicho hasta su otro hermano ya falleció.

    El Poder dice lo siguiente:

    Pedro Hernández y María Hernández otorgan a favor del señor Juan Hernández  PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CON CLAUSULA ESPECIAL, con todas las facultades generales aun aquellas que requieran clausula especial en los términos del primer párrafo  del artículo 2384 del código civil vigente para el Distrito  y Territorios Federales, de manera enunciada y no limitativa se menciona entre otras facultades las siguientes: Para articular posesiones, para disentirse de toda clase de juicios de amparo, etc..  Y ESPECIALMENTE,  para que en nuestro nombre y representación VENDA y ENAJENE a favor de quien así lo decida el siguiente bien inmueble: PREDIO RUSTICO.  (Después de esto dice las medidas del terreno).

    Bueno en lo que he estado investigando en Internet la mayoría dice que el poder se extingue al morir una de las partes.  O al acudir la persona que lo otorgo a revocarlo ante un notario. Pero aquí como el poder lo otorgaron 2 personas (pues dicho terreno está a nombre de los 2)  y una de ellas falleció (Pedro hace 2 años), la otra persona involucrada (María) quiere saber que se procede a hacer ahora pues quiere tener nuevamente el control de su parte del terreno. Y que la parte de su hermano que falleció (Pedro) pase a su familia inmediata  (hijos, claro supongo que después de arreglar el intestado).

    Mi duda también es si María necesita acudir ante un Notario para revocar dicho poder, tiene que ir con el mismo notario que hizo el poder o puede ir  con cualquier notario. El poder se hizo en el estado de San Luis Potosí.  Ojala me puedan esclarecer que se puede hacer  en este caso.  Para llevar una noción mas fidedigna antes de proceder.  De antemano Gracias por su atención y respuestas.

     

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