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¿COMO REGISTRAR A UN BEBé DE UN AñO CONCEBIDO EN CONCUBINATO,DESPUéS DE LA MUERTE DEL PADRE?

  • Consulta : 100119
  • Autor : amelie_57_NR
  • Publicado : Lunes 31 de Enero de 2011 00:11 desde la IP: 189.138.238.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • amelie_57_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola, tengo un bebé de un año y 2 meses que no ha sido registrado. Su padre fallecio  hace unas semanas, el problema es que no lo puedo registrar porque vivi en concubinato con mi pareja, tengo una hija de 7 años reconocida legalmente  en vida por su padre.

    Quiero que mi hijo lleve los apellidos de su papá, pero en el registro civil dicen  que la única forma es iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad, que implica exhumar el cuerpo y hacer una prueba de ADN.

    Soy de Morelos,ayudenme a encontrar otra alternativa para lograr que mi hijo lleve los apellidos de su padre.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207945

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguidaameli

    En el caso del estado de Morelos, los hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación respecto del padre es por reconocimiento del padre o por sentencia que declare la paternidad y una prueba testimonial no es suficiente en este estado para reconocerlo, y eso es regla general en todo el estado, sugiero que contrate un abogado para resolverle su asunto máxime si existe masa hereditaria, si no existe herencia y solo es el apellido, cualquier persona del registro puede apoyarle para resolver el asunto, usted vera como pide el favor, recuerde que el DIF, también la puede apoyar gratuitamente

     En via de orientación trascribo el siguiente:

    CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

     DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

     ARTÍCULO 198.- RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO.  La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

     ARTÍCULO 189.- MEDIOS DE PRUEBA A FALTA O POR IRREGULARIDADES EN LAS ACTAS. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En  defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que el Código Procesal Familiar autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren graves para determinar su admisión.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 207957

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada forista

    debe acudir con un abogado en materia civil para demandar el reconocimiento de la paternidad a su pareja hoy fallecida por medio del Agente del Ministerio Publico Adscrito a los juzgados civiles, anexando a su escrito inicial de demanda, una prueba pericial de ADN y demas pruebas que considere convenentes el abogado, ok



  • Autor
    Respuesta No: 208046

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sin la presencia del padre.... es IMPOSIBLE que se haga  tal reconocimiento... ya que el MUERTO no puede reconocer lo que no tiene causa...

    sin embargo....

    puedes hacer el juicio de reconocimiento por adn.... y ofrecer el de tu hija reconocida... a ver que te dice el juez... pero lo mas seguro es que no se pueda...es un lado no estudiado y reglado.... pero es una salida lo que te propongo...

    ningùn abogado lo va a querer llevar... pro en fin... a ver que te pasa...





  • Autor
    Respuesta No: 208107

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...zutareko.... te pasas.... eso no tiene ningùn futuro... solo haciendo tranzas podrìas lograr un algo...pero si demandas al muerto y alguien luego se da cuenta de que hiciste sesiòn espiritista/juridica.... como la paca....la siguiente consulta va a ser en la carcel....abusado...morelos es ca...para eso



  • Autor
    Respuesta No: 245785

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con Pasante y Garovalo (Saludos)

    No es idea del Registro Civil de morelos.. lo es de TODOS los codigos civiles de la republica mexicana. La unica forma que existe para que un hijo de matrimonio lleve los apellidos del padre es que èste lo pida por si mismo. Si èl ya falleciò, la forma sería a traves de la demanda de paternidad por medio del Juicio de ADN no ofreciendo al decujus sino a la hija hermana del bebe para que se estime que es hermana y devienen del mismo tronco comun.

    En esta ocasion no comparto lo dicho por tuamigoabogado pues absolutamente nadie de los registros civiles del pais, podremos imponer un apellido y formarle una filiaciòn a un menor so pena de incurrir en "Delitos contra la filiaciòn"   







  • Autor
    Respuesta No: 245810

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos...yo digo que el doloso del administrador ...nos pone trampas  ante la falta de consultantes en el dia de hoy... pro es una suposicion no confirmada...saludos...



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