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MULTA DE TRáNSITO EN QUERéTARO

  • Consulta : 154647
  • Autor : albertobernalgtz_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Junio de 2012 21:51 desde la IP: 189.198.144.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,479
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  • Autor
    Consulta

  • albertobernalgtz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Me han multado por circular según los policías a exceso de velocidad, mi pregunta es si por ser exceso de velocidad no puedo hacer valer estas leyes Estatales de Tránsito.

    ARTÍCULO 87. Si el infractor fuere jornalero, obrero, campesino, ejidatario o no asalariado, la multa no podrá exceder el importe de un día de salario mínimo vigente en el Estado.

    ARTÍCULO 88. La autoridad competente, al calificar el monto a pagar por una infracción, podrá reducirla considerando las causas que la motivaron y la situación económica del infractor.

    Soy estudiante y por tanto no asalariado, se los comprobé con una constancia de estudios y me dijeron que por ser falta grave no se pueden aplicar estas leyes. ¿es cierto? en ningun lado veo que estas leyes no sean aplicables en ciertos casos "graves".

    Además los policias no contaban con los instrumentos para demostrar que iba a exceso de velocidad. Fue su simple criterio con lo que se calculó mi velocidad.

    De antemano agradezco sus respuestas!

     

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