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ME INFRACCIONARON INJUSTAMENTE

  • Consulta : 137449
  • Autor : surfboard888_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Febrero de 2012 10:26 desde la IP: 189.167.144.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,293
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  • Autor
    Consulta

  • surfboard888_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    El día de hoy jueves 02 de febrero de 2012 me detuvo una oficial de tránsito de la ciudad de León, Guanajuato; primero argumentó que el motivo por el cuál me detuve era porque no traía el cinturón de seguridad (por supuesto que lo traía), le dije que claro que lo tenía puesto y se lo mostré y su respuesta fue: "Se lo acaba de poner joven". Le refuté este punto y me contestó: "Además también iba a exceso de velocidad, iba a 85km/h en una zona de 50". Le dije que Iba a 55 km/h. Se quedó esperando un rato mirando mis papeles me dijo: "pues sí le va a salir un poco cara la infracción", cómo esperando que le ofreciera mordida. Al ver que no le decía nada me dijo: "Voy a proceder a levantarle su infracción", yo le comenté que en primera Sí traía puesto el cinturón, y en segunda no iba a la velocidad que me indicaba y me respondió: "Bueno, sólo se la voy a hacer por exceso de velocidad".

    Qué puedo hacer? No quiero pagar por algo que no debo. A dónde me puedo dirigir?

    Saludos y Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253324

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo malo es que es palabra contra palabra tambien vivo en Léon y por lo que aparenta  sin poderlo  comprobar es que les piden una cuota de infracciones diaria  a mi me paso algo parecido por supuestamewnte pasarme un alto , pero en realidad esta la luz ambar , lo malo es que no me pude quitar la infracción porque no tengo licencia .. y entonces sino me la hacia por la luz roja me lo hacia por la licencia por lo que "negocie" que lo me hiciera por lo más economico que es pasarse una luz ambar......

    En tu caso que traías todos tus documentos  en orden lo mas indicado es que hubieras comentado  que no estabas  de acuerdo y que llamara  al comandante de zona para que le indicaras que no habias cometido ninguna infracción .

    No se si en la presidencia en asuntos internos se pueda levantar una deniuncia contra ese agente de transito que obviamente es perder tiempo o la otra ir a un miercoles cuidadano a tratar de que te la rebajen porque ir en exceso de velocidad es d elás más caras y sin condonación la del cinturon te hubiera salido antes de 10 dias en $115.00 pesos, la de exceso de velocidad me parece que entre $500.00 o $600.00 pesos..   



  • Autor
    Respuesta No: 253338

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante justamente indignado:

    Si se le retuvo la licencia de conducir y en verdad está Usted muy "indignado" de este tipo de abusos de autoridad, le sugiero hacer algo positivo a fin de que, entre la ciudadanía se desarrolle una cultura de exigencia al respeto de sus derechos, y dejemos de una buena vez de quejarnos y andar todos los días como las ambulancias, chillando y relamiendo heridas.

    Promueva con un abogado de su confianza, amparo indirecto. Este tipo de infracciones nunca prosperan, el exceso de velocidad debe estar respaldado por un reporte del aparato empleado para detectar la velocidad del desplazamiento y nunca pueden demostrar que el reporte emitido corresponda al del desplazamiento del vehículo por Usted conducido.

    Por otra parte, existen múltiples aspectos que deben observarse en la imposición de infracciones, y por lo general sino es que siempre, la falta de una clara motivación y fundamentación hace asequible la concesión del amparo. Asimismo, si le fue retenida la licencia de manejo, Usted puede pedir la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que le sea devuelta, sin fianza alguna, la licencia de manejo, pues los tribunales federales han sostenido el criterio de que, la retención de la licencia de manejo no es un acto que pueda considerarse consumado sino que, por el contrario, es una medida que se extiende y proyecta hacia el futuro que a la vez imposibilita y hace nugatorio su derecho a conducir vehículos en general, por lo que, la medida se traduce en una penalización que amen de que no está prevista en la ley, solamente puede ser decretada judicialmente, y por tanto es procedente conceder la suspensión con ese efecto, es decir respecto de las consecuencias a fin de evitar otros diversos daños y perjuicios en la esfera jurídica del gobernado. 

    Ya sé que le dirán que el caldo sale más caro que las albóndigas, pero los ciudadanos tienen que entender que no existen soluciones mágicas, que nadie les escucha si tan solo hablan entre sus dientes, que si no actúan los seguirán pisoteando, que el círculo vicioso lo tiene que romper el ciudadano porque a las autoridades y a los políticos vividores del pueblo les conviene tenerlos en el interior de ese círculo y de su restringido campo, donde todos perdemos y solo ellos ganan.

    Cuando haga algo por usted mismo y en favor de su esfera de derechos, regrese a este Foro y nos retroalimenta de sus experiencias.

    Le dejo para que Usted mismo ilustre e ilumine el camino a su abogado, los criterios y precedentes judiciales que son útiles en esta materia. De igual provecho pueden ser para los señores foristas de México Legal.

    Saludos cordiales. 

     

     

     

    Registro No. 160985

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIV, Septiembre de 2011
    Página: 2238
    Tesis: IV.3o.A.106 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común

    SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO PARA QUE SE DEVUELVA LA LICENCIA DE CONDUCIR RETENIDA AL QUEJOSO POR INFRINGIR LAS NORMAS EN MATERIA DE TRÁNSITO, NO IMPLICA DARLE EFECTOS RESTITUTORIOS A DICHA MEDIDA CAUTELAR, PUES LA DESPOSESIÓN DEL MENCIONADO DOCUMENTO NO ES UN ACTO CONSUMADO.

    Si el acto cuya suspensión provisional se solicita en el juicio de amparo consiste en la retención de la licencia de conducir del quejoso por infringir las normas en materia de tránsito, con la finalidad de que le sea devuelta, no debe declararse improcedente su otorgamiento, bajo el argumento de que se le estarían dando efectos restitutorios a dicha medida cautelar, propios del juicio en lo principal. Ello, en virtud de que la desposesión de la licencia de conducir no es un acto consumado, pues su ejecución trasciende al futuro y tiene lugar por todo el tiempo en que el agraviado se encuentra impedido de usarla, por lo que la concesión de la suspensión debe lograr la devolución del mencionado documento, de tal manera que no se vea afectado en su derecho a conducir mientras espera la interlocutoria definitiva y posteriormente la sentencia de garantías, pues lo que se pretende es mantener, mientras dure el juicio, la situación jurídica que existía antes de que tuviera lugar el acto reclamado, pero sin nulificarlo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

    Queja 41/2007. Patricio Garza Izaguirre. 2 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. 

    Notas: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 420/2010, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

    Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2451, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

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    Registro No. 800352

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
    Página: 578
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    RECURSOS DE INCONFORMIDAD Y RECONSIDERACION ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 235 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL ESTADO DE PUEBLA. NO ES NECESARIO QUE SE INTERPONGAN PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS.

    Del análisis de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se desprende que los recursos ordinarios únicamente deben interponerse, previamente al juicio de amparo, siempre y cuando la ley que rija los actos combatidos establezca los medios para suspender los efectos de los mismos, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para la concesión de la suspensión definitiva. En consecuencia, si el Reglamento de Tránsito para el estado de Puebla no contempla el procedimiento que deba seguirse para obtener la suspensión de los actos emitidos con base en él, debe concluirse que los recursos de inconformidad y reconsideración establecidos en el artículo 235 del propio ordenamiento, no deben agotarse obligatoriamente en forma previa a la interposición del juicio de garantías.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 52/88. Renato Valencia Moreno. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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    Registro No. 251050

    Localización: 
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    145-150 Sexta Parte
    Página: 283
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    TRANSITO, MULTAS DE.

    Si un agente de tránsito como testigo, parte y Juez, levanta una infracción, y contra su dicho resulta eventualmente diabólica la carga de la prueba, lo menos que puede exigirse de ese agente es que al levantar una infracción exprese con toda amplitud y claridad los motivos que tuvo para hacerlo, y funde en derecho, con toda claridad los motivos que tuvo para hacerlo, y funde en derecho, con toda claridad, la multa que impuso. Y también es menester que conteste la demanda que contra su acta de infracción y su resolución de multa se imponga, refiriéndose con toda claridad y precisión a los hechos que el actor narra en su demanda y en los que dicho agente tuvo intervención, pues no podrían aceptarse como motivación válida del acto impugnado su silencio, ni sus evasivas, ni las afirmaciones ambiguas que soslayan la esencia de los hechos. Tal conducta exigida del agente es un mínimo de seguridad en la aplicación de las garantías de motivación y fundamentación que consagra el artículo 16 constitucional.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 84/79. José Rubén Aguirre. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

    Séptima Epoca, Sexta Parte:

    Volúmenes 127-132, página 176. Amparo directo 100/79. Daniel Solorio Velasco. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

     

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    Registro No. 251051

    Localización: 
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    145-150 Sexta Parte
    Página: 284
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    TRANSITO, MULTAS DE.

    Para que una multa por infracción al Reglamento de Tránsito esté debidamente fundada y motivada, se requiere que se haga la descripción clara y completa de la conducta que satisface la hipótesis normativa y que se dé con absoluta precisión el artículo, y la fracción e inciso, en sus casos, que tipifican la conducta sancionadora. Y sería inconstitucional mermar o anular la garantía del artículo 16 constitucional por razones de aptitud o comodidades burocráticas, permitiendo la imposición de sanciones con motivaciones imprecisas y como en clave interna administrativa, o con la mención de varios preceptos, o de varias fracciones, o de varios incisos, o en reenvío a un grupo de infracciones, sin precisar con toda exactitud cuál fue la conducta realizada y cuál fue la disposición legal aplicada.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 84/79. José Rubén Aguirre. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

    Séptima Epoca, Sexta Parte:

    Volúmenes 109-114, página 224. Amparo directo 237/78. Francisco Pedro González García. 10 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

    Nota: En los Volúmenes 109-114, página 224, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSITO, MULTAS POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE.".

    Registro No. 252071
     

    Localización: 
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    121-126 Sexta Parte
    Página: 233
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    TRANSITO, MULTAS DE.

    Una infracción y una multa impuestas por el agente de tránsito como parte, testigo y Juez, en cuya acta se limita a asentar escuetamente "pasar alto con señal de semáforo", carece de motivación en realidad, pues por una parte no explica en forma clara y completa las circunstancias de la infracción y, por otra, sería una denegación de justicia y una renuncia al debido proceso legal, contra el texto de los artículos 14 y 16 constitucionales, obligar a un particular a pagar sin más una multa cuya motivación no es clara y en la que, como se dijo, el agente fue parte, testigo y Juez, sin que su dicho admita prueba eficaz y real (no simplemente teórica) en contrario.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 234/79. Mario Alberto Santoyo Fragoso. 21 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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    Registro No. 252072

    Localización: 
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    121-126 Sexta Parte
    Página: 234
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    TRANSITO, REGLAMENTO DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO AUTORIZA A LOS AGENTES PARA RECOGER LA PLACA DE UN VEHICULO EN GARANTIA DE UNA INFRACCION.

    La boleta de infracción no contiene ninguna disposición legal que autorice al C. Agente de Tránsito que la levantó para recoger en garantía de la misma la placa de circulación del automóvil del infractor y tampoco lo autoriza el artículo 225, inciso b), del Reglamento de Tránsito, ya que esta disposición faculta al infractor para garantizar el pago de la multa que le corresponde por la infracción que hubiese cometido, con una de las placas de su vehículo, cuando la multa aplicada no exceda de cien pesos y no al agente de la autoridad para que recoja dicha placa en garantía de la infracción.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 368/78. Enriqueta Castillo de Pérez. 2 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.

    Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE TRANSITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO AUTORIZA A LOS AGENTES PARA RECOGER LA PLACA DE UN VEHICULO EN GARANTIA DE UNA INFRACCION.".

    Genealogía: 
    Informe 1979, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 11, página 254.

     



  • Autor
    Respuesta No: 380068

  • El George
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy ciertos los comentarios y  recomendaciones expresadas por el Lic Velazquez, nos hubiese sido de muchísima utilidad, que proporcionara además de las tesis y jurisprudencias, un formulario del Amparo Indirecto aludido. Se le agradeceria tambien su correo electrónico, para estar en condiciones de entablar comunicación con él va electrónica. GRACIAS POR SUS APORTACIONES LIC. VELAZQUEZ



  • Autor
    Respuesta No: 380069

  • El George
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy ciertos los comentarios y  recomendaciones expresadas por el Lic Velazquez, nos hubiese sido de muchísima utilidad, que proporcionara además de las tesis y jurisprudencias, un formulario del Amparo Indirecto aludido. Se le agradeceria tambien su correo electrónico, para estar en condiciones de entablar comunicación con él va electrónica. GRACIAS POR SUS APORTACIONES LIC. VELAZQUEZ



  • Autor
    Respuesta No: 400586

  • patogarza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, les dejo la demanda https://docs.google/document/d/1reEnjBXocO71JR5viihwZ6zrYgrsIf-KMmo650FRZ4s/edit?usp=sharing Hace tiempo que no litigo en México, si la van a usar tengan en cuenta que se debe presentar contra el "primer acto de aplicación". Si ya los han multado antes por el mismo concepto, puede ser que el municipio se defienda y alegue improcedencia. Por favor me corrigen si estoy equivocado. Saludos.





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