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TERMINO PARA EXHIBIR PRUEBAS

  • Consulta : 125416
  • Autor : oldair0204
  • Publicado : Miércoles 14 de Septiembre de 2011 18:30 desde la IP: 189.189.45.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,244
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  • Autor
    Consulta

  • oldair0204
    ESTUDIANTE

    Espero me puedan ayudar:

    Mi duda es hablando de Materia Fiscal ; hay algun articulo que fundamente el dar termino extraordinario a la autoridad demanda para exhibir sus pruebas despues de contestar la demanda; por que segun tengo entendido en los diversos Arts 15, 19, 20 Fracc VI, 21, mencionan que debera de exhibir el acto impugnado o combatido al momento de contestar la demanda; comento que desde la interposicion de la demanda se nego conocer el acto y la carga de la prueba cae sobre la autoridAD DEMANDADA.


    gRACIAS ......   


     

     

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