La carta de liberacion de hipoteca de banamex, indica los datos del credito, datos de su inscripcion y datos de garantia, asi como otros 2 convenios modificatorios y un ultimo convenio de transaccion,
Al obtener el certifcado de libertad o gravamen, éste indica un gravamen mas posterior al pirmero del credito , que el documento del banco no lo indica aun siendo en favor del mismo, éste se refiere a una cedula hipotecaria, por un monto diferente al credito y con fecha 3 años despues del credito inicial.
El notario publico me dice que debo investigar en el RPP, en que notario se tramito dicho gravamen, ya que éste notario que consulte solo liberara los gravamenes del credito de hipoteca y los 3 convenios que indica el documento del banco, el que difiere o tiene demas en el certificado de RPP quedaria vigente, teniendo que hacer otro tramite de liberacion donde se haya tramitado.
No me queda claro, la diferencia entre hipoteca y cedula hipotecaria, y porque el documento del banco, no menciona ese gravamen, si fue con la unica institucion que se realizo la hipoteca.
El credito al banco se saldo por muerte del deudor, y mi segunda duda es que el banco solo condono la deuda como efecto del seguro, cuando tengo entendido que tambien se puede pagar una suma adicional a la viuda?
gracias por su ayuda.