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AYUDA, ME MANDARON UN CITATORIO DE LA JUNTA DE CONCILIACIóN

  • Consulta : 106216
  • Autor : rafa_9871
  • Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2011 02:56 desde la IP: 189.234.142.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,259
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  • Autor
    Consulta

  • rafa_9871
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos, les cuento el problema, mis padres tienen un taller de ropa donde solo tienen tres trabajadoras, dos de estas tienen ya muchos años trabajando con nosotros, una tiene ya 25 años y la otra tiene 12 años, nunca se les hizo contrato ni nada, aunque la que tiene mas me parece que firmo algun documento del seguro donde decia que entro a trabajar en 1996 (a la fecha 14 años 3 meses), la verdad que se les tenia mucha confianza y se les aguanto mucho a pesar de que los ultimos años an sido muy malas empleadas, de echo hasta la fecha no se habia pensado en liquidarlas, pero hace unas semanas se empezaron a comportar algo groseras y pues de forma extraña y el dia 14 de este mes nos mandaron un citatorio de la junta de conciliacion, porque ya no quieren trabajar y exigen que se les liquide por su tiempo de trabajo, aclaro nunca se les despidio de echo nos extraño mucho todo esto, a una de ellas le comento a mi mama que lo hicieron porque ya no les gusto el trato que se les daba y que ya no lo soportaban, solo porque en un par de ocasiones no se les pago el dia que normalmente es, y que todo fue en un rato de coraje, a esta se le pidio que no lo hiciera que aun queriamos que nos siguiera ayudando pero solo dijo que lo hiba a pensar pero al final decidio no regresar, el salario de estas no es fijo y como lo mensione no eran muy buenas trabajadoras por lo que no ganaban mucho aun teniendo mucho trabajo, por lo general ganaban $300-$700, solo en ocasiones y en los meses de mas trabajo $800-$1200 pesos semanales, a veces parabamos 2 meses o mas por falta de trabajo, pero en fin, a mi lo que me gustaria saber que es lo que tenemos que esperar en la junta de conciliacion y de que manera podemos arreglar todo esto a nuestro favor?, realmente por su forma de trabajar se me haria injusto que exigieran mas de lo que mis padres podrian pagar, porque la verdad estas personas perjudicaban mas de lo que ayudaban, espero su ayuda. Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215770

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si fueron demandados por las trabajadoras por despido injustificado o cualquier otra causa y usted pretende auto defenderse, mi mejor consejo es que, si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.

    Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado)

    En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 215773

  • rachir
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    te conviene llegar a un convenio de liquidacion y sea ésta ratificada en la junta local de conciliación, pues estas demandas laborales son largas, y cuando el leudo es en contra del patron (lo mas probable) la cantidad  (SOLO) por concepto de salarios caidos desde el inicio de la demanda hasta que se dicta el laudo condenatorio, suele ser cuantiosas.... durante el proceso laboral, y si usted dice que no hubo despido injustificado, la carga de la prueba es de usted... por otra parte dichas demandas se tramitan   (si no se llega a un acuerdo conciliatorio en la junta local de CONCILIACION y arbitraje)    ante la procuraduría federal para la DEFENZA DEL TRABAJO.



  • Autor
    Respuesta No: 215783

  • rafa_9871
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus respuestas, les agradeceria me puedan ayudar con otras dudas, un señor me acaba de comentar que hace un año tuvo el mismo problema y su abogado le ayudo a resolverlo, le comente que antes de llegar el citatorio ellas ya tenian una semana de no presentarse a trabajar, y el me dijo que a el le paso lo mismo y el abogado le dijo que cuando ya tienen 3 dias sin presentarse pierden el trabajo junto con sus derechos, y creo que de ahi se agarro este para resolverle el problema, aunque se que es diferente porque yo tengo una empleada de mas de 15 años por lo que se le tendria que dar la prima de antiguedad, y esta misma alguna vez nos comento que ella queria 1000 pesos por cada año que tenia trabajando, pero la otra solo tiene 12 años por lo que no le toca mas que lo de la vacaciones verdad?, digo en caso de comprobar que no las despedimos no?, tambien les queria preguntar si me serviria como prueba la otra empleada ya que la tercera empleada sigue trabajando con nosotros y pues ella sabe que nunca se les despidio ni se les falto al respeto ni nada, y ella sabe desde que dia no se presentaron a trabajar, ademas tambien esta un muchacho que es el que no ayuda con el terminado que tambien sabe todo esto, y por ultimo me gustaria que me recomendaran alguna cantidad para liquidarlas, mas que nada para darme una idea de lo que tendriamos que desenvolsar para liquidarlas por la buena, espero en un momento mas ir a platicar con el abogado en derecho laboral, pero agradeceria mucho sus consejos, gracias de antemano.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 215788

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mire le explicaré como debe procederse en casos así:

    Si es posible, en cada inasistencia debe tratar de contactarse con el trabajador (Por lo que debe conocer bien su ubicación o forma de contactarlo), para conocer la causa de su inasistencia, si no se le puede contactar o si se determina que su inasistencia es injustificada, debe procederse a levantar en documental privada (documento interno de la fuente laboral), mínimo cuatro actas administrativas circunstanciadas ante dos testigos de asistencia (que estén presentes atestiguando la veracidad del hecho y de lo asentado en el acta), haciendo constar cada una de las inasistencias respectivas con manifestación de tiempo, modo, lugar y demás circunstancias relativas al hecho, dejando a salvo el derecho del trabajador de exponer inmediatamente lo que a su derecho convenga. Es muy importante que después de levantar cada una de las actas, vía telegráfica con acuse de recibo, se le informe al trabajador, haciendo de su conocimiento que debido a su injustificada inasistencia a sus labores el día “X” se ha levantado un acta haciendo constar el hecho de dicha omisión, por lo que requiéresele presentarse a trabajar y/o expresar inmediatamente lo que ha su derecho convenga. Después de cuatro o más actas levantadas consecutiva o discontinuamente por cada inasistencia injustificada dentro de un período consumado de treinta días, Usted deberá notificar personalmente al trabajador por escrito ante dos testigos de asistencia, que es voluntad de la empresa rescindir y dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, con fundamento en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, en caso de negativa del trabajador a recibir el aviso o imposibilidad material de hacerlo, ante su ausencia física, se recomienda la intervención de un Notario Público que de fe del hecho (Aún acudiendo a su domicilio si es necesario), para que en términos del penúltimo párrafo del citado precepto de ley, se proceda a solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le notifique al trabajador dicho aviso, Adjuntando las actas, los telegramas y fe notarial correspondientes.

    Ya que la Ley Federal del Trabajo dispone que la causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón es por MÁS DE TRES inasistencias (O sea CUATRO o más) y la rescisión debe avisársele DE INMEDIATO al trabajador POR ESCRITO, y solo en caso debidamente probado (por lo que se sugiere la intervención de Notario Público) de que éste no recibe el aviso, se debe solicitar a la Junta que se le notifique. Esto se fundamenta conforme al artículo 47, fracción X y sus tres últimos párrafos:

    "...Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    X. Tener el trabajador MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

    …El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    EL AVISO DEBERÁ HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SÍ SOLA BASTARÁ PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO…”

    El “despido justificado” de un trabajador (Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón), debe sujetarse a éstas y demás disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo,

    Si la rescisión (El despido) que usted haga, no cumple con lo previsto en este y otros artículos referentes a las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, me temo que entonces se estaría cometiendo un despido injustificado, y procede por lo tanto la demanda de reinstalación o de indemnización constitucional.

    De tal manera quesi usted tenía causales para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, debió haber procedido conforme a la ley en su momento. Ahora quizá ya es tarde para hacerlo o alegarlas en su defensa, le sugiero que llegue a un convenio, antes de la demanda o en la audiencia inicial del juicio laboral, pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, por la presunción del despido injustificado antes señalada y porque usted está obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO!

     

    Le REITERO que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda prosiga su curso.



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