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REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 105960
  • Autor : biglobopac_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 04:13 desde la IP: 200.92.207.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,253
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  • Autor
    Consulta

  • biglobopac_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola, mi problema creo no es tan sencillo.

    Estoy dando 2 pensiones de 20% cada una a dos de mis hijos que tuve con parejas distintas, actualmente vivo en union libre con otra pareja con la cual tengo 2 niños gemelos, con esta pareja ya tengo problemas y me demandó solicitando también pensión alimenticia, el juez decretó provisionalmente una pensión del 36% de mi sueldo, el cual ya me retuvieron, aún no me presento con el juez. En total estoy dando el 76% de mi sueldo. Preguntas:

    -Puedo solicitar reduccion de pension? Lo que me queda no es suficiente ni para pagar una renta

    -Como se debe aplicar el descuento? El primer descuento es de 20%, quedando un 80%, el cual a su vez se convierte en el nuevo 100% para reducir el otro 20% y de igual manera, este resto es el nuevo 100% y se aplica el 36% ?

    Me estan descontando tomando siempre el 100% inicial, eso es correcto ?

    -Los descuentos son antes de impuestos o despues de impuestos ? No entiendo bien eso.

    De antemano gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215505

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por el momento no puedes pedir reducción de pensión, sino hasta que se decrete la definitiva, pero puedes pedir amparo y meter como pruebas las copias certificadas de los otros juicios de pensión alimenticia que tienes en tu contra; así también deberás incluir los recibos de nómina donde aparece tu descuento. En vista de ello y con los conceptos de violación que haga valer tu abogado, el juez federal decidirá si la cantidad decretada como pensión es correcta o el Juez Familiar debe dictar una nueva en su lugar.

    Como dato importante, no omitas manifestar en tu demanda de amparo que el Juez Familiar toma en cuenta para el descuento el 100% de tus ingresos ordinarios y extraordinarios, lo cual es incorrecto en atención a lo arriba manifestado.

    Los impuestos no entran dentro de la pensión alimenticia, pues sólo procede su descuento sobre "el total de tus percepciones" y obviamente que los impuestos son retenciones que por ley el patrón debe hacerte a tí como su empleado, por lo que no se toma en cuenta para calcular el descuento para la pensión de tus hijas.

    Lo anterior, no te priva del derecho de ofrecer cuantas pruebas consideres necesarias para el contradictorio dentro de juicio, a efecto de que la cantidad definitiva que se fije en tu contra, sea menor que el actual 36%. Tu abogado sabe cómo.

    En lo que respecta a las otras dos pensiones del 20% cada una, en esas sí... si puedes pedir reducción, siempre que demuestres que tus hijos tienen ingresos propios, o que disminuyeron los tuyos, como sucede en éste caso. Para ello, deberás acompañar copia certificada del descuento provisional del nuevo juicio en el incidente donde tramites la reducción de pensión. De igual forma se lleva a cabo una audiencia para el desahogo de pruebas, alegatos... y se dicta sentencia. 

    Si el juez no decreta la reducción, te queda la apelación y en su caso, el amparo.

    Saludos.





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