Estado de Referencia: Durango
Buen dia.
Soy estudiante de 10mo. semestre de la licenciatura en derecho, y mi problema es la siguiente:
Hay un señor que desea que lleve sus cobranzas, el asunto es que estas personas que le deben le firmaron pagares en el momento del prestamo, estos pagares se encuentran ya perdidos, me contacte con varias personas de los cuales, este señor tiene conocimiento que le deben, y estas personas estan de acuerdo en pagarle y reconocen el adeudo, ahora bien, como no creo que quieran volver a firmar un pagare, y evitar hacer medios preparatorios por la cuestion de que quieran "echarse para atras", mis preguntas son las siguientes:
¿Se puede realizar un convenio de reconocimiento de deuda y señalar en un clausula que este tenga aparejada ejecucion y proceda, obviamente, en la via ejecutiva mercantil? y/o ¿procede una demanda ya sea ordinaria o ejecutiva mercantil simplemente anexando el convenio y solicitar a la vez, que se eleve a sentencia ejecutoriada y/o cosa juzgada?
He leido el Codigo de Comercio y de conformidad a los articulos 1051, 1052 y 1053, establece que el procedimiento mercantil preferente es el que libremente convengan las partes y demas formalidades, por lo que espero puedan ayudarme con esto, de antemano, gracias.