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SUSPENSION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 282600
- Autor : Maui5264
- Publicado : Domingo 21 de Mayo de 2017 15:25 desde la IP: 187.217.195.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,254
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Mayo de 2017
MI pareja tiene un hijo de 17 años. Del cual se ha hecho cargo desde la fecha de su nacimiento. No tuvieron que asistir a NINGUNA dependencia oficial para dicho asunto entre la madre del niño y el. La señora se casó con otra persona y con la cual tiene 2 menores. En fecha actual el hijo de mi pareja ha dejado los estudios, y se puso a trabajar. Lo hizo también porque tiene una novia y con la cual van a tener un hijo. Razón por la cual mi pareja quiere hacer la suspensión de la pensión que le ha depositado a su mamá durante todo este tiempo. El niño no fue reconocido legalmente por el. Ahora la madre quiere demandarlo y pedirle mucho más dinero. Y quiere solicitar la prueba de paternidad. Mi pareja sabe muy bien que si es su hijo y no lo duda. Solo que el chico ha dejado de estudiar y eso es lo que el piensa que no es nada justo. Que se puede hacer en este caso.?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394308
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Mayo de 2017 23:06 2017-05-21 23:06 desde IP: 187.199.125.193
Maui5264:
Esperen a que la madre del hijo demande el reconocimiento de hijo y la pensión alimenticia, al fin y al cabo que la demanda será contestada haciendo valer que está trabajando y esperando un hijo, por lo que es improcedente la demanda de pensión.
Claro está que la madre del hijo tendrá que gastar en el juicio para que al final de cuentas lo pierda porque el hijo dejó los estudios y ya está trabajando, pero además, ese juicio puede durar más tiempo del que tarde en cumplir la mayoría de edad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394309
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Mayo de 2017 10:41 2017-05-22 10:41 desde IP: 187.221.40.251
Lic. Magister:
Con el gusto de poder saludarle, me voy a permitir comentar que dentro del relato de la consultante, se desprenden algunos datos como lo son: “””-MI pareja tiene un hijo de 17 años-“”, “””-No tuvieron que asistir a NINGUNA dependencia oficial para dicho asunto entre la madre del niño y el-“””, MUCHO OJO. “””-El niño no fue reconocido legalmente por el-“””, que mi modo de ver las cosas, si implican cierta preocupación para sus intereses, dado a que LA PENSIÓN POR ALIMENTOS NO PRESCRIBE Y ES RETROACTIVA, lo que quiere decir que si un padre no ha dado pensión por alimentos a un hijo, se puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 o que sea autosuficiente, sin importar si el reclamo se hace cuando los hijos tengan 2, 10, 20 ó 30 años de edad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) metió en aprietos a las padres que tienen hijos y no los han reconocido por años, tendrán que pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento del hijo hasta la fecha en que realice el pago de la pensión por alimentos.
Ahora bien, también se detalla en la consulta que, “””-Del cual se ha hecho cargo desde la fecha de su nacimiento-“””. Siendo que también a mi modo de ver las cosas, la carga de la prueba corresponde al deudor alimentario, ya que los alimentos tienden a la satisfacción de las necesidades de subsistencia del acreedor y éstas se actualizan día con día, por lo que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios.
De tal suerte que, desde luego pienso que pudieran existir problemas para los intereses de la consultante, ya que también en la consulta se hace referencia a que, “””-Y quiere solicitar la prueba de paternidad-“””, con lo que estimo que se pudieran cumplir y concatenar algunos extremos, tal y como los siguientes criterios así lo sustentan:
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
ALIMENTOS. EL EXAMEN DE SU CUMPLIMIENTO COMPRENDE NO SÓLO SU SUFICIENCIA, SINO TAMBIÉN LA REGULARIDAD DE SU PAGO Y ASEGURAMIENTO; POR TANTO, PROCEDE SU CONDENA AUNQUE EL DEMANDADO HAYA PROBADO HABER REALIZADO PAGOS ANTES Y DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 394378
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Mayo de 2017 16:38 2017-05-25 16:38 desde IP: 189.141.8.51
efectivamente... mientras no haya cumplido la mayoria de edad... se haya desprendido totalmente de los estudios... se demuestre que trabaja... y que tiene hijos... y no por chismes que cree el consultante que son pruebas... no podra pelear nada... y si le pega el juicio de reconocimiento de paternidad ... si se hace antes de la mayoria de edad... debe esperar... y seguir aportando sin otro particular... hasta que se haya cumplido todo lo anterior...
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Autor
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AutorRespuesta No: 394384
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Mayo de 2017 11:06 2017-05-26 11:06 desde IP: 201.153.67.81
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Autor
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AutorRespuesta No: 394386
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Mayo de 2017 12:46 2017-05-26 12:46 desde IP: 187.228.145.247
Maui5264:
Rosen:
garovalo:
Se nota que ustedes carecen de experiencia en asunto como el de la consulta, pero resulta que yo tengo de sobra esa experiencia.
Como prueba de lo que afirmo, cuento con expedientes en mi despacho mediante los cuales puedo acreditar mi dicho, pero basta que les informe cuál es el truco o proceso que he seguido en tales casos.
Como primer medida, he hecho que algunas personas, preferentemente familiares del acreedor alimentario, se presenten en el lugar de trabajo del mismo, lo feliciten y festejen, pero que procuren tomarse fotografías junto a dicho acreedor alimenticio y que muestren el lugar donde fueron tomadas.
Coetáneamente mi cliente solicita que la institución educativa le proporcione informes oficiales del estado de inscripción, escolaridad y asistencias del acreedor alimentario que sirvan para probar su abandono de los estudios.
Y en los casos de que la madre haya demandado la pensión alimenticia, también he acudido al expediente de denunciarla ante el agente del Ministerio Público por el delito de abuso de confianza que tiene el carácter de permanente desde que se le entregara el primer dinero destinado para el hijo, de tal manera que está excluida la prescripción del delito por ser permanente o continuado, y su penalidad deberá ser la más alta, considerando el monto de lo que haya recibido durante tantos años 17 (diecisiete) en el caso de la presente consulta.
Así que insisto en que la autora de la consulta debe despreocuparse del problema y eso sí: que se preocupe por tener un buen abogado que no deberá ser menos capaz que SSS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394390
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Mayo de 2017 13:55 2017-05-26 13:55 desde IP: 189.141.8.51
ay.... pos el que afirma... esta obligado a probar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 394410
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Mayo de 2017 13:26 2017-05-29 13:26 desde IP: 201.157.85.77
son casos complicados pero si el padre esta en su derecho de proceder e independientemente de la prueba de paternidad también tiene el derecho a dejar de darle la pensión pues ya es mayor de edad lejos de que ya no estudie el ya va a tener su propia familia de la cual tendrá que hacerse cargo o que esperas que los siga manteniendo a todos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 394415
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Mayo de 2017 20:06 2017-05-29 20:06 desde IP: 189.180.219.53
febe esperar la mayoria de edad... que lo purga y resuelve todo... ya que deberá expresar la imposibilidad de darse de comer y matenerse... la madre ya no tendra nada que ver en ese asunto...
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