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DEMANDA DE PATERNIDAD
- Consulta : 282344
- Autor : tanibocachi25_NR
- Publicado : Sábado 08 de Abril de 2017 14:17 desde la IP: 187.187.42.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,247
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Abril de 2017
Estado de Referencia: Tabasco
Hola, buena tarde.Mi consulta es la siguiente. Tengo una hija de 2 años, la cual lleva mis apellidos. Desde que nacio yo he visto por todo lo que necesita ella. Su padre jamas se hizo responsable , ahora el regresa a buscarme y pedir derecho sobre mi hija, amenaza con demandar paternidad. Alegando que como saldra positiva yo le reembolsare los gastos de la prueba. Y me quitara a mi hija. Puede proceder su demanda? Yo le digo que haga lo que tenga que hacer, la verdad yo no quiero tener ningun contacto con el. Pues nunca se preocupo por mi hija. Ahora exige que lleve su apellido y como me niego dice que me demandara y yo le pagare los gastos en cuabto salga positiva la prueba. Esa es mi pregunta, puede hacer eso? Hay alguna ley que me ampare a mi. Necesito informarme por favor -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393881
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Abril de 2017 17:55 2017-04-10 17:55 desde IP: 189.180.195.216
tu hija tiene derecho a un apellido... si hay un ...tontejo... que la reconozca... deja que haga el juicio y allanate al mismo.... y reconviene... contrademanda... pension alimenticia atrazada a razón de no menos de dos salarios minimos... mensuales... por todo el tiempo que dejo de ministrar la cantidad... y pensión alimenticia por medio de descuento via nomina... demanda tambien la guarda y custodia de la menor... perdida de la patria potestad a virtud de que nunca dio alimento... embraga bienes propiedad de el... para asegurar la pensión... y tambien demada el permiso judicial para poder salir del pais en compañia de la menor... sin tener que pedir permiso al padre... muevete... no le digas nada... solo deja que promueva la demanda... tu abogado sabe que hacer.... el demandara las convivencias.... pero la guarda y custodia te corresponde... pero tienes que demandarla en via de regreso.... tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 393900
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Abril de 2017 23:36 2017-04-10 23:36 desde IP: 189.175.39.70
Si quien argumenta ser el padre de la niña le demanda por los derechos que el tiene como padre y se comprueba que efectivamente el es el padre, Usted sera quien pague los gastos realizados que llevaron a tal determinación. De ahí parten todos los derechos que tendría como padre de la niña, los cuales no puede Usted negar ni suspender, si no es por orden de Autoridad competente. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 393901
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Abril de 2017 23:43 2017-04-10 23:43 desde IP: 189.216.105.247
Si quien argumenta ser el padre de la menor y demanda la paternidad, significa que tenía conocimiento de su nacimiento y no brindó alimentos. Por lo que en tal caso Usted debe reconvenir el pago de los alimentos retroactivos desde la fecha de nacimiento y hasta la sentencia. Deje que el padre se descorde solito. ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. Bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores. Es por eso que la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación alimentaria, sino que la hace ostensible. Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación; de ahí que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos debe retrotraerse al comienzo de la obligación. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto, esta premisa debe tenerla en cuenta el juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad. Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
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