Estado de Referencia: Distrito Federal
De conformidad con el articulo 59 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dice:
Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.
Les solicito me informen cuando y a que se refieren ese tipo de circuntancias?
Saludos
Atentamente
ING. DARIO FELIPE PURIEL HERNANDEZ