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SOLICITUD DE DEVOLUCIóN DE CAUCIóN.

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    Consulta

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL

    Hola quiero compartir con uds la siguiente duda:

    En un proceso penal(federal) soy fiador del Probable Responsable, garantizo mediante poliza la repacación del daño sanción pecuniaria etc,

    Ya se resolvió mediante sentencia la situación del procesado y fué Condenatoria,(el procesado apela), paralelamente a ello el procesado que goza de la libertad bajo caución lo detienen en otro estado y le siguen un proceso de robo calificado( del fuero comun) y no alcanza salir bajo caución.

    yo quiero recuperar lo que he dejado como garantia para el procesado, lo hago con fundamento en el artículo 413 fracción II del C.f.p.p.

    pero uno de los requisitos  para que se me revoque la fianza es que presente al procesado. entonces¿ será  correcto lo solicitado? alguien de uds tiene alguna experiencia en esto?

    por cierto el delito es ataques a las vias de comunicación,, pero el sujeto pasivo del delito (kanzas City) no acreditó durante el proceso el daño causado a su patrimonio.

     

    espero opiniones. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241204

  • tehuana
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Luis Arturo:  Es conviente esperar la resolución que dicte el  Ad Quem,  es probable que lo absuelvan en segunda instancia, ya que como usted lo dice  no hay  pruebas suficientes para confirmar la sentencia  que dicto  El  Aquo;   y absolviendolo entonces es aplicable al caso el artículo 415 fracción IV,  del Código Federal de procedimientos penales.  Claro salvo su mejor opinión. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 241209

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lic.luis arturo:

    He mirado varias veces esta consulta y ni siquiera la había abierto, sino hasta hoy, y eso porque ya ví que tiene una respuesta de la que difiero totalmente, y es que su consulta contiene información completamente inexacta y errónea.

    En efecto, usted menciona que es fiador del procesado y que mediante póliza garantizó su libertad provisional, cuestión que es de lo más asombroso, cuenta habida que las pólizas son documentos que solamente pueden expedir las empresas aseguradoras y es lógico que usted carece de tal calidad, pues esas empresas son personas morales.

    Más adelante usted indica que desea recuperar lo que dejó en garantía del procesado, y como resulta que lo que dejó es un documento denominado "póliza", el misxmo es imposible de que le sea entregado a usted, pues´ya forma parte del expediente, así que lo más que se pudiera hacer es dar por terminados los efectos de la póliza, de lo que cualquier lego diría "cancelar la póliza".

    Más adelanta, incide usted de nuevo en decir que la figura es "revocación de la fianza", con lo que usted mismo confirma que su deseo es el de que dicha garantía deje de tener efectos como tal pero nunca que le sea devuelto el documento.

    A mayor abundamiento es pertinente señalar que usted hace una mención a Kanzas City (SIC), que a todas l.uces es innecesaria además de confusa, pues cabe preguntarse si usted se refiere a la ciudad de Kansas del estado del mismo nombre y que se escribe con "s", o si se trata del apodo del procesado, y si se tratare de la ciudad precitada ¡¿¡qué diablos tiene que ver con el asunto?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 241218

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La empresa  kansas city, es una empresa ferroviaria, que aqui en nuestro pais adquirio gran parte de ferrocarriles nacionales de mexico.



  • Autor
    Respuesta No: 241246

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    wofito288:

    Agradezco la información acerca de "Kansas City", pero al revisar la nota caí en la cuenta que existe otra inexactitud consistente en que el consultante afirma que "el sujeto pasivo no acreditó el daño patrimonial", y aquí surgen tres preguntas adicionales:

    ¿¡¿Desde cuándo es el pasivo quien debe "acreditar" la existencia de daños en vez de que este acreditamiento lo realice el Ministerio Público?!? y

    ¿¡¿Si la sentencia es absolutoria qué tiene que ver el acreditamiento de daños en relación con la devolución de una garantía exhibida para la libertad provisional?!?

    ¿¡¿Porqué el consultante menciona a la caución y a la fianza como dos formas iguales de garantía cuando existen fundamentales diferencias entre ambas?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 241252

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Alejandro Gonzalez Flandes.

     

    Reciba como siempre mis saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241256

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    a ver a ver , el activo del deltio esta preso,a virtud de otro delito en otro estado, pero para efecto de garantizar los daños en otro proceso, usted otorga caucion suficiente y "estimo" logro la libertad caucional, posteriormente se dicta sentencia condenatoria, ¿abogado como es que pide la devolucion de unas cantidades que usted aporto para garantizar  el pago de los daños, sin presentar al juzgado a su cliente? de verdad cree que el juzgado le va adevolver las cantidades que aporto para el cumplimiento de los posibles penas pecuniarias  sin que el sentenciado aparezca al proceso? se supone que la caucion  garantiza al menos el pago de la  medidas pecuniarias digo,,,  ¿no?, por otra parte     supongo que el delito es de robo de material   de ferrocarriles lease, rieles, durmientes y demas  propiedades de kansas city     de modo que me surge otra duda si la sentencia fue condenatoria obvio es que se acredito el cuerpo del delito entonces a que se refiere cuando dice que el pasivo no acredito el daño?



  • Autor
    Respuesta No: 241274

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡Otro que desentona al cantar las rancheras!!!

    A ver pasambres:

    ¿¡¿Desde cuándo el robo (ni siquiera de una locomotora) es configurativo del delito de ataques a las vías de comunicación?!?

    ¡¡¡Lea varias veces la consulta a ver si en alguna de ellas le va entendiendo a lo que en la consulta se dice!!!...



  • Autor
    Respuesta No: 241385

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK.OK. mira tribunus por el nick,  intuyo que  eres algo vanidoso, en fin,  es lo de menos, lo que si te agradesco es me hayas enmedado la plana, y en efecto pido disculpas por no haber leido bien la consulta a todos los que voluntariamente la hayan visto,. sucede que son escasos los datos, y   muy breve el planteamiento, y si aeso le aunas  que el activo es cometio  un segundo delito  esta vez de robo,  es comprensible que me haya   equivocado y me haya hido por la tangente, lo cual no me excusa y si me alerta para en posteriores ocaciones  tener mas cuiadado a lemitir un juicio, de todos modos gracias. 



  • Autor
    Respuesta No: 241529

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Les agradezco sus aportaciones a mi consulta,

    EN efecto , la poliza la expide la empresa aseguradora, y es presentada por el fiador.

    En cuanto a los daños, claro que es la representación Social quien los de be de acreditar, mediante los documentos o algunas otras pruebas que aporte el ofendido o víctima.

    en cuanto a la Sentencia, ésta fué condenatoria y no absolutoria.

    Estos son los puntos que trata el Forista Primus Tribunus, que lo que hasta el momento ha tratado de detectar es lo que para el son errores en la narración de la consulta. muchas gracias.

    en cuanto a la Respuesta de pasambres , le comento que efectivamente hasta el momento la empresa ferroviaria no ha aportado pruebas relacionadas con el daño ocasionado a la dicha empresa.



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