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Tradicional Foro de consultas
AYUDA POR FAVOR, LOS NECESITO. " S.O.S. "
- Consulta : 125159
- Autor : janeth_NR
- Publicado : Lunes 12 de Septiembre de 2011 02:57 desde la IP: 201.138.77.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,254
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Colima
BUENOS DIAS!
LES SUPLICO POR FAVOR ME AYUDEN!
CHECANDO EN INTERNET, ENCONTRE ESTE ACUERDO DEL JUZGADO, SE QUE ES UNA DEMANDA EN CONTRA DE MI HERMANA, PERO NO ENTIENDO O MAS BIEN NO SE QUE QUIEREN DECIR CON ESTO: " y Se admite en tramite, mandándose correr traslado al demandado, " , AQUI LES MANDO TODO EL ACUERDO, ENTIENDO TODO PERO NO SE QUE QUIEREN DECIR CON ESTO QUE LES COPIE Y PEGUE.
Escrito de Maria Elena Gutierrez, exhibiendo constancias requeridas, y Se admite en tramite, mandándose correr traslado al demandado, emplazándolo para que en 9 días, comparezca a dar contestación a la demanda, apercibido que de no hacerlo se tendrá por contestada en sentido afirmativo presumiéndose ciertos los hechos salvo prueba en contrario.- Notifíquese personalmente.
ESPERO SU PRONTA AYUDA, PORQUE SEGURAMENTE, HOY MISMO SE NOTIFIQUE Y NECESITAMOS SABER ANTES, PARA SABER QUE HACER.
LES AGRADEZCO SU ATENCION.
SALUDOS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238699
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 10:03 2011-09-12 10:03 desde IP: 189.216.110.192
Distinguida Consultante
Se trata de un auto admisorio de un escrito inicial de demanda por el cual aceptan a trámite una demanda en contra de su hermana y se ordena llevarle la demanda a su familiar, para que la conteste y haga valer sus excepciones y defensas dentro de los 9 días que le fueron concedidos para contestar la demanda y en caso de no contestar la demanda la tendrán que contesto en sentido afirmativo las prestaciones y hechos de la demanda
En conclusión infórmele a su hermana sobre dicha demanda por si ella no conoce de la existencia de la misma y lo más seguro es que sea en materia familiar dicha demanda
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 238724
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 13:27 2011-09-12 13:27 desde IP: 189.136.95.2
tuamigoabogado:
Es notorio que usted desconoce que las listas de acuerdos en la inmensa mayoría de los tribunales civiles y familiares de la República Mexicana se limitan a publicar un listado de expedientes citando su número y los nombres de las partes, aunque existen algunos tribunales en los que es posible conocer el texto de la resolución, siempre y cuando se conozca el número de expediente, cuestión que es imposible se dé en tratándose de los Estados de Colima y de México, y que motivó que me abstuviera de producir respuesta alguna en la presente consulta.
Por otra parte, también observo que usted desconoce que en muchas legislaciones civiles respecto del derecho procesal familiar se establece que la falta de contestación implica la negativa de los hechos, toda vez que el derecho familiar es tutelar de derechos especiales.
De todo lo anterior surge que al(la) consultante está falseando u ocultando la información, por un lado de cómo obtuvo el texto del auto que transcribe y, por otro, está ocultando o falseando la motivación de su consulta, pues el hecho de que haya conseguido el texto del auto hace suponer que conoce de derecho y/o que tiene las relaciones que le proporcionan esa documentación.
Desde luego que las anteriones consideraciones me han motivado para que me abstenga de asesorar a dicho(a) consultante.
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Autor





