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AVERIGUACION PREVIA ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 121319
- Autor : brenda36
- Publicado : Sábado 30 de Julio de 2011 17:25 desde la IP: 189.242.68.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,253
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Julio de 2011
buen dia ojala alguien me pueda ayudar interpuse una querella por abuso de confianza y amenazas ya que mi ex novio tiene mi coche desde hace 20 dias y me ha estado pidiendo dinero para supuestamente arreglarlo ya que segun el ya no prende ahora dice q la marcha ya no funciona y que no le encuentran que tiene lo tenia en su casa hasta el dia d ayer que me dijo q fueramos por el estaba en el edo de mexico ahora esta en su trabajo lo llevo con una grua de su trabajo yo no pague la grua ni nada pero si fui con el el dia lunes tengo q ir a ratificar la querella el me suplica que la retire pero mi miedo es q le hayan cambiado piezas a mi coche o que ya no me lo entregue hasta seguir sacandome dinero para supuestas reparaciones no se si por este delito o acusacion no merezca fianza mi coche esta valuado en $20,000 esa fue la ultima vez q estuvo asegurado hace unos meses aparte tengo un pagare firmado por el por $12000 sin fecha de pago el puso a pagar en 2 meses no se si lo pueda vender o como yo le exigo ahora mi dinero y mi coche en buen estado para retirar la denuncia y no continuar con ella si me pueden orientar si sigo la querella me dijeron q puedo argumentar daño a la propiedad y tambien los daños y prejuicios que me ha acarreado no tener mi coche en estos 20 dias no quisiera perjudicarlo pero no me deja otra salida o si me pueden dar alguna otra solucion si puedo hacer algun tipo de convenio en el que el se comprometa ante alguna instancia d pagarme y devolverme mi coche en buen estado o en el estado q se lo llevo nada mas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233345
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 17:44 2011-07-30 17:44 desde IP: 201.144.87.46
Estimada consultante, en relacion a su inquietud, me permito manifestarle que si ratifique su querella hasta que no le entregue su vehiculo y su dinero, debe tomar en cuenta que hasta antes de dictar sentencia usted en cualquier momento puede otorgarle el perdon, aunado a que no es un delito grave y si podria salir bajo fianza; pero asi usted tendria la seguridad de que esta persona le entregue su vehiculo en el estado que usted se lo dejo y le entregue el dinero que le debe; no omito manifestarle que el pagare que le firmo si no tiene fecha de vencimiento se entiende que vence seis meses despues de la fecha en que se haya elaborado, es decir si lo firmo en mayo el pago de dicho pagare se entiende que vencio en el mes de noviembre del año que elaboro el pagare y que a partir de noviembre tiene tres años para que no preescriba su accion.
Sin mas por el momento, y esperando haya sido de utilidad lo anterior quedo a sus ordenes para cualquier duda o ampliacion a esta consulta.
ATENTAMENTE
LIC. EMMANUEL GONZALEZ
GLAB ABOGADOS
0445522512986 y/o 44394261
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Autor
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AutorRespuesta No: 233346
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 17:47 2011-07-30 17:47 desde IP: 189.242.68.30
gracias una duda mas no tiene la tasa de interes a pagar el pagare tampoco y si le quedan antecedentes penales y/o se persigue d oficio el delito o si yo le doy el perdon se salva de ir a la carcel definitivamente yo no quiero perjudicar a nadie solo quiero mi coche y mi dinero
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Autor
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AutorRespuesta No: 233349
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 17:56 2011-07-30 17:56 desde IP: 201.144.87.46
Ok estimada consultante si no tiene tasa de interes usted se lo puede poner, o si lo deja en blanco se estaria aplicando el legal, ahora bien solo en caso de que se le dicte sentencia quedaria con antecedentes, este delito se persigue por querella por eso le comento que si ratifique su querella pues asi usted puede presionarlo para que le entregue si vehiculo y dinero y una ves que los tenga otorgarle el perdon hasta antes de que se dicte sentencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233438
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 20:52 2011-07-31 20:52 desde IP: 201.137.145.205
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Autor
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AutorRespuesta No: 233441
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 21:12 2011-07-31 21:12 desde IP: 201.103.129.136
Pues si ya tiene un abogado que la está asesorando, porque no mejor le plantea sus dudas a él??
Luego va a ir con el diciendole que aquí se le dijo tal o cual cosa y pobre abogado, luego no puede hacer bien su trabajo, porque los clientes creen que saben más que uno, porque otra persona le dijo que esto o le dijo que lo otro.
Ya se le dió una buena explicación por parte de glab abogados.
Su novio o exnovio, se defenderá como pueda y hasta que no sepa que argumentos dé ante el Ministerio Público, usted y su abogado verán como amplían su demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233442
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 21:16 2011-07-31 21:16 desde IP: 201.137.145.205
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Autor
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AutorRespuesta No: 233445
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 21:41 2011-07-31 21:41 desde IP: 201.103.129.136
Ok, entonces le recomiendo que vea a un abogado penalista, para que el le ayude en la continuación de su querella, para que no vaya a incurrir en contradicciones y recupere su auto y su dinero.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233448
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 21:54 2011-07-31 21:54 desde IP: 189.138.218.14
Estimada consultante, le sigiero realizar dicha ratificacion de la denuncia e iniciar una demanda a juicio ejecutivo mercantil para realizar el cobro de dicho pagare, el vencimiento de dicho pagare cuando no tienen señalada la fecha de vencimiento por ministerio de ley, se entiende que es pagadero a la vista, es decir en el momento en que le haga efectivo el cobro, sea de manera personal o en la via judicial, tal como lo establece al articulo 79 en relacion con el articulo 174 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, mismos que regulan parte de las normas que rigen a los pagares, y dentro de este, por supuesto la facultad que usted tiene para cobrar dicho pagare desde este momento.
A continuacion le señalo y transcribo dichos articulos por cuanto a nuestro interes ocupa;
Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
En esta tesitura, mi humilde consejo juridico es; continua con la accion legal penal ya iniciada e inicia el cobro de dicho pagare inmediatamente, el efecto es que no querra esta persona enfrentar dos problemas legales ni pagar la representacion por dos juicios al mismo tiempo, luego entonces sabra que le conviene mas realizarte tu pago y devolverte tu vehiculo lo mejor posible, en el sentido coloquial como por aaqui los del despacho decimos, se parten y no resisten la presion.
Te envio un cordial saludo. muy buenas noches
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Autor
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AutorRespuesta No: 233482
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 12:19 2011-08-01 12:19 desde IP: 192.193.204.151
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Autor
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AutorRespuesta No: 233521
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 15:35 2011-08-01 15:35 desde IP: 189.234.190.27
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BUENAS TARDES.
Negra el que se raje.
Debes ratificar la querella, seguirla hasta el final, ya que si tuviera la intención de cumplir, ya lo hubiera hecho, solo esta esperando que te eches atras y seguir igual, porque sabe que no la puedes volver a solicitar.
Una vez que te entregue tus cosas y tu dinero a satisfacción tuya, tu puedes desistir o hacer el otorgamiento del perdon, lo que no significa que ahi acaba, ya que la autoridad, puede definir un alto grado de peligrosidad y continuar de oficio este asunto, a eso es a lo que debe temerle TU NOVIO.
Que diga que eran o son novios, no implica que no haya cometido el delito que ahora se le reclama.
No digas al ministerio público que ya te dio un pagare, porque eso convierte el asunto penal en civil y ya no tiene ese impacto que tu pretendes darle.
NUNCA te asesores de un abogado que no sea especialista en lo que tu estas buscando, un abogado civilista, es especialista en su area, y puede decir muchas tonterias, es abogado, pero no resuelve sobre lo que tu quieres.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233586
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 21:39 2011-08-01 21:39 desde IP: 201.137.145.205
Gracias ya fui a ratificar la denuncia me dijeron q fuera por el citatorio q se lo enviara con alguien q no fuera yo a darselo pero me habia dicho un abogado penal q ahora ya se me desaparecio q presentara la factura de mi coche en copia simple, los mensajes q me ha enviado a mi celular asi como q solicitara q fueran a ver mi vehiculo d manera urgente la abogada q ratifico mi denuncia me dijo q los mensajes solo q entregara mi celular podrian tomarse como prueba y q me entregarian mi celular como en 1 año y de q fueran a ver mi vehiculo me dijo q eso lo determinarian los peritos
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