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LA AUTORIDAD NO ME CONTESTA AGRAVIO
- Consulta : 116199
- Autor : cp.Salvador
- Publicado : Sábado 11 de Junio de 2011 11:11 desde la IP: 187.194.155.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,253
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 11 de Junio de 2011
Que Tal foristas, espero puedan ayudarme en lo siguiente...
Hace algunas semanas meti un recurso de revocacion con varios Agravios que la autoridad comete y pido la nuladad lisa y llana en cada uno de ellos, despues de tiempo la autoridad me responde, y como era de esperarse me contesta como no procedentes mis agravios, PERO hay algunos agravios que simplemente no me los contestan ni siquiera los mencionan... Mi pregunta es, si la autoridad no me contesta ni menciona estos agravios que en realidad son 3, que pasa? se da por hecho lo que en el agravio alego es correcto? y si de ser asi, entonces como pido la nulidad lisa y llana se me consederia...?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226896
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 11:35 2011-06-11 11:35 desde IP: 189.145.139.239
delo que usted relata se entiende que YA esta contestado su recurso de revocacion que usted presento y la autoridad le nego lo que usted pretendia, y por tanto no fue procedente para ellos la nulidad que usted solicita
Usted cuestiona: Mi pregunta es, si la autoridad no me contesta ni menciona estos agravios que en realidad son 3, que pasa?
No pasa nada le negaron lo que solicito, asi de sencillo es, y lo que debe de hacer ahora es interponer un juicio de nulidad ante el tribunal contencioso que corresponda, (federal o local) y someterlo al conocimiento del magistrado para que este resuelva en consecuencia.
El que la autoridad haya estudiado o no los agravios que usted formulo es la "facultad", derecho, discrecionalidad que tiene esta para resolver lo que planteo y debera de agotar sus medios de defensa para dejar sin efecto el acto que combatio.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en etse foro aportan.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 226897
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 11:50 2011-06-11 11:50 desde IP: 187.194.155.120
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Autor
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AutorRespuesta No: 226898
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 11:58 2011-06-11 11:58 desde IP: 189.145.139.239
No, su garantia de audicencia se respeto toda vez que presento su recurso, hubo un termino para desahogo de pruebas, se desahogaron alegatos y se resolvio, en los recursos estos puntos se resuelven en forma conjunta, supongo es un asunto admsinitrativo el que usted señala.
Es casi una regla que todo recurso admisnitrativo que pretende declarar la nulidad de un acto administrativo se confirme, por lo que ahora procede interponer el juicio contencioso y dentro del termino legal ya que de no ser asi se consederara un acto consentido.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 226899
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 12:13 2011-06-11 12:13 desde IP: 187.194.155.120
Gracias por su respuesta...
Ahora bien, al no contestarme estos agravios, claro algunos si los contestan pero hay otros que no, entonces, para que la autoridad pueda determinar correctamente la resolucion a mi recurso, debe estar debidamente fundada y motivada dicha resolucion, pero al no contestarme ni siquiera una contestacion negativa al agravio me deja en plena incertidumbre juridica, aunado de que la autoridad no tiene fundamentos para la resolucion...
Saludos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 226900
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 12:22 2011-06-11 12:22 desde IP: 189.145.139.239
Si, en teoria todo acto de autoridad debe de estar fundado y motivado y las resoluciones ademas de eso deben de ser congruentes, haber agotado el proncipio de exhaustividad etc, pero lo cierto es que no lo hacen y prueba de ello es lo que le resolvieron a usted, esa es la realidad en los recursos administrativos que resuelven los superiores jerarquicos.
Y no lo deja en estado de indefesnion por que aun hay medios de defensa para dejar sin efecto este acto, el juicio de nulidad y despues el juicio de garantias.
Lo que puedo concluirle es que las autoridades administrativas resuelven sin estudiar el fondo del asunto y le dan la razon a su subordinado pór regla, de ahi a que tenga que acudir a otra instancia para dejar sin efecto esto, asi es esto del derecho en este pais.
Ahora dejeme decirle que ya agoto un tiempo en el recurso, falta el juicio de nulidad, la apelacion y quiza el amparo y despues de que quede firme si le e favorable faltara hacer efectiva esa resolucion, asi que su asunto esta muy distante a resolverse.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 226901
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 12:28 2011-06-11 12:28 desde IP: 187.194.155.120
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AutorRespuesta No: 226907
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 13:37 2011-06-11 13:37 desde IP: 201.124.46.203
desde mi punto de vista, no siendo excelso en materia administrativa esta operando una negativa ficta, sin embargo cuando opera tal figura, de sobra sabemos que están violando un precepto constitucional que es conocido como derecho de petición, pues recordemos que a todo escrito debe recaer un acuerdo, tal precepto esta fundado en el numeral 8 de nuestra carta magna que a la letra menciona: por ende a mi juicio y consideración es menester de la autoridad contestar todo punto litigioso expuesto, fundando y motivando su actuar o resolución.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
reciba un cordial saludo
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AutorRespuesta No: 226908
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2011 13:42 2011-06-11 13:42 desde IP: 201.144.87.40
Lo que debe de hacer es demandar la nulidad como ya le dijeron. En la demanda de nulidad se hacen valer los conceptos de impuganción en contra de la negativa por parte de la autoridad, y se prueba que la autoridad no tiene la razón. Pero es mejor que la demanda la prepare un abohado ya que de lo contrario perdera seguramente por falta de bases para impugnar la resolución
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