Muy buen día estimados foristas, me permito solicitar su experiencia, lo anterior para el caso del embargo de una propiedad, la cual esta a nombre de la deudora principal y el usufructo esta a nombre del deudor solidario, el juicio se lleva por la vía mercantil ejecutiva fuero comun primer instancia jalisco, y ya esta trabado el embargo y registrado en el RPP en contra del deudor principal, se reservo los derechos la actora para embargar al aval.
Mis preguntas son las siguientes,
Ese usufructo es embargable?
Para el caso del aval (quien tiene el usufructo) se debe especificar que se embarga el usufructo, para que sea valido o como se trabaría?
Ese usufructo es susceptible a cuantificación pecuniaria o tiene valor para disminuir el monto del adeudo?
Cabe señalar que ninguno de los dos demandados señalo bienes para su embargo, si no que fue la actora quien los señalo.
Les agradezco que compartan la experiencia profesional, sus respuestas serán útiles y bien acogidas. Gracias.