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LIQUIDACION A PERSONA QUE SE JUBILA
- Consulta : 223719
- Autor : jjmtz77_NR
- Publicado : Jueves 06 de Marzo de 2014 17:25 desde la IP: 189.232.133.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,250
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343082
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 17:51 2014-03-06 17:51 desde IP: 189.210.253.56
No, no es cierto.
Si la relación laboral que actualmente tiene, concluye porque a usted se le va a otorgar alguna pensión por parte del Seguro Social, su patrón está oblgado a pagarle un mes de salaro, de conformidad con lo que previene el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, así como la prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Nuevo León, así como las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
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