- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DETERMINAN ESTADO DE INVALIDEZ, PERO NO TIENE LAS SEMANAS COTIZADAS NECESARIAS
- Consulta : 216295
- Autor : alquicira_NR
- Publicado : Jueves 12 de Diciembre de 2013 11:19 desde la IP: 148.223.233.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,250
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 12 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen Dia
Mi esposo le dio un infarto Cerebral y lo han envia a medicina de trabajo, el doctor nos comenta que solicitara una pencion definitiva, mi preocupacion es que solo tiene 104 semanas cotizadas, como puedo pagar las semanas que le faltan, para que no le nieguen la pension. el inicio a trabajar en el 2010
Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 335095
-
Fecha de respuesta: Jueves 12 de Diciembre de 2013 15:03 2013-12-12 15:03 desde IP: 189.166.219.241
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 335196
-
Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 11:30 2013-12-13 11:30 desde IP: 200.79.74.114
Esas 104 semanas son reconocidas a la fecha, esto es, ya incluyen las semanas que lleva en incapacidad?, esto es importante puesto que si se le declara invalidez mayor al 75% esas 150 semanas seran mas que suficientes para obtener la pension por Invalidez sin mas tramites.
Ese acuerdo que menciona el Asesor Calixto se basa fundamentalmente lo que le menciono en el primer parrafo y para tal efecfto se lo trascribo:
""Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Se ratifica el Acuerdo 588/84, dictado por este Cuerpo Colegiado el 7 de marzo de 1984; II.- Se modifica en su parte conducente el propio Acuerdo 588/84, de conformidad con el proyecto presentado por las Direcciones de Afiliación y Cobranza y de Prestaciones Económicas y Sociales, con oficio 602 del 31 de marzo de 2000, para quedar en los siguientes términos: "Cuando a una persona se le dictamina su estado de invalidez sin tener satisfecho el requisito de reunir las 150 ó 250 semanas que marca la Ley para tener derecho a la pensión de invalidez, pero que de extendérsele certificados de incapacidad, cuya expedición es justificada por su falta de salud, y por un período que no exceda de los topes máximos previstos en los Artículos 96 y 122 de la Ley del Seguro Social vigente, procede se le otorguen dichos certificados de incapacidad y que el Instituto aplique lo expresado en el Artículo 113 de la propia Ley a efecto de que pueda gozar de la pensión de invalidez que corresponda; III.- Aplíquese con todas sus consecuencias jurídicas el criterio del presente Acuerdo, en los casos que se ubiquen en el supuesto que contempla; y IV.- Que las Direcciones de Afiliación y Cobranza y de Prestaciones Económicas y Sociales difundan a las Delegaciones del Sistema este Acuerdo, para su cabal cumplimiento y aplicación por las áreas operativas de Afiliación Vigencia y de Prestaciones Económicas, conforme los procedimientos establecidos".
De lo anterior se desprende la importancia de checar el numero de semanas que lleva incapacitado para sumarselas a las que cotizo laborando.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 335291
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 10:08 2013-12-14 10:08 desde IP: 187.233.52.125
-
Autor





