Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO INJUSTIFICADO CON VARIOS DETALLES

  • Consulta : 147687
  • Autor : aquiles765_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Abril de 2012 18:09 desde la IP: 189.227.221.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,251
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • aquiles765_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes, entable una demanda contra mi ex patron ante la junta de conciliacion y arbitraje local (toluca) y tengo varias dudas al respecto: donde yo trabajaba operan 2 razones sociales, la actual que es la que manifgiestan a la luz publica y que tiene aproximadamente una antigüedad de 2 años y la anterior que trabajan por debajo del agua las dos las administran desde el mismo lugar y son del mismo dueño peoro a la vieja le cambiaron el propietario y demas cosas para desvincularla de la actual administración y que ocultan pues tienen acreedores y ex compañeros que les ganaron el juicio laboral y de la cual cuando acude gente a tratar asuntos en relacion a esta última les dicen que ahí no es esa empresa.

    en lo que toca a mi situación personal yo estoy contratado en la empresa que trabajan por debajo del agua y me despidieron el 1 de febrero del 2012 me pagaban seguro social, el patrón dejó de aportar mis cuotas ante el IMSS el día 11 de febrero esto lo supe en los ultimos días de marzo en que acudí a la jefatura del IMSS a solicitar mi certificado de baja del instituto, al llenar el formato de demanda que dan en la junta yo señalé como patrón a la razón social que trabajan por debajo del agua y puse como fecha de mi despido el 1 de febrero del 2012 ademas de que a la fecha de mi despido yo contaba con 7 años y 10 meses de antigüedad, cabe señalar que en los ultimos días que estuve laborando el responsable de recursos humanos estaba pidiendo la firma en un "acta" de los trabajadores que pertenecemos a la razón social que trabajan en secreto para hacer la sustitución de patrón por la que operan actualmente; en mi caso personal yo no firme esa "acta" y es posible que a este día ya hayan extinto esa razón social, apenas vamos a la primer audiencia, ya se fijo fecha y hora este martes 24 de abril mis preguntas son:

    ¿cómo puedo vincular a la anterior razón social con la que operan ahora? pues ellos manejan la inexistencia de esa empresa para no cumplir con la gente que tiene asuntos pendientes con ellos.

    ¿puedo pedir o solicitar que el despido sea calificado como de mala fe?

    en la reunión que tuve con los representantes de la empresa en la que me informan que el dueño de la empresa decidio que ya no quiere contar con mis servicios yo grabe esa conversación en mi telefono celular ¿puedo aportar esa grabación cómo prueba? ¿es lícito hacer esto (grabar esa conversación)?

    y ya por último que me asesoren y me digan ¿que se hace en esta primera audiencia? y ¿si puedo ampliar mi declaración en la misma?, pues estoy vaciando en una hoja de papel todo lo que transcurría en mi trabajo pues yo manejaba maquinaría ruidosa y debido a eso ya no escucho los sonidos a bajo volumen ademas de que respiraba polvos finos y a razón de ello tengo siempre una tos persistente yo les pedía equipo de seguridad, no me lo negaban, pero entre los diferentes jefes se echaban la bolita y resultaba que nadie tenía la obligación de otorgarmelo así que no me lo daban y quiero en mi demanda responsabilizarlos por ello, además de que el dueño nos hace trabajar los días señalados en la ley como feriados y nos los paga como día normal, (esto último arbitrariamente pues a ningún empleado le pide su parecer para trabajar en estos días) me asigno un lugar para trabajar que es inseguro pues se le filtra el agua en temporada de lluvias y no tiene conexiones a tierra (yo reparaba ahi herramienta electrica) además de que el dueño ya lleva más de un año orquestando una campaña de hostilidad y hostigamiento contra los trabajadores que consta de amenazas verbales y vía correo electrónico en los cuales nos amenaza de que va a corrernos y que si le demandamos nos va a boletinar para que ya no hallemos trabajo.

    Por esa razón y en base a su conocimiento y experiencia les pido sus puntos de vista pues quiero formular una buena demanda para que este viejo (el dueño) responda por esas prácticas marrulleras que lleva a cabo en ese lugar5 de trabajo, pues ya es momento de que se acabe con todas injusticias contra áquellos que lo han hecho rico y que le dan de comer...

     

    Por su apoyo gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 263184

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     El principal problema en su caso, es probar la vinculación entre las empresas y entre éstas y el dueño de ambas, para evitar ser victima del fraude respecto de los acreedores.

    Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA CON AMPLIA EXPERIENCIA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ya que el procedimiento laboral es diferente de otros y su desconocimiento, puede literalmente hacerle perder el juicio), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso, tanto los hechos como los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión