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VACACIONES

  • Consulta : 258582
  • Autor : volaverunt2010_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Marzo de 2015 21:02 desde la IP: 187.168.214.195
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  • Autor
    Consulta

  • volaverunt2010_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    El tema a consultar es sobre las fechas en que pueden disfrutarse los dos periodos vacacionales a que tienen derecho los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, pero antes de  ahondar en mis dudas quiero precisar lo siguiente:

    De acuerdo al artículo primero del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, “El Servicio Postal Mexicano, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios (…)”. Y pertenece a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.   

    Debo señalar que existe dentro del organismo un sector que es totalmente operativo, pues son los trabajadores que laboran en él, la fuerza que se encarga de los procesos de recibo, transporte y entrega de los envíos depositados por los usuarios; de tal forma que son una parte  del Servicio Postal que no debe parar esos servicios por ningún motivo, hecho que sirve para justificar en muchos casos y ocasiones, que “por necesidades del Servicio” no se puede autorizar el disfrute de vacaciones en fechas programadas con antelación por los trabajadores o bien tratándose de otros derechos.

    Generalmente durante el primer trimestre de cada año, la Dirección General a través de su Gerencia de Personal emite una circular, estableciendo la fecha a partir de la cual se pueden empezar a disfrutar los periodos vacacionales, obviamente cada trabajador para poder ejercer este derecho debe cumplir con el requisito de temporalidad que establece el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

    Bien, mis preguntas son si el artículo 30 se refiere también a que iniciado cada año (entiéndase en enero) para tener derecho a los dos periodos de vacaciones, ¿Se deben dejar transcurrir los 6 meses de enero a junio y sólo después se podrán otorgar vacaciones?

    ¿El Organismo Servicio Postal Mexicano, tiene la potestad para establecer las fechas o periodos vacacionales tratándose de áreas operativas que se ajustan también a la Ley de Vías Generales de Comunicación?

    El artículo 30 ¿se refiere al derecho anual de vacaciones sólo si se cumplió con el requisito de temporalidad de los 6 meses consecutivos de servicios?

    Todo lo anterior, porque se ha comunicado  a los trabajadores de las áreas operativas del Organismo, que en base a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo en relación al tema vacaciones y basado en su particular y conveniente interpretación del artículo 30 a que me refiero, existe la posibilidad de que la nueva Dirección de Sepomex otorgue las vacaciones de este año y los consecutivos una vez transcurridos los seis meses y hasta después de junio, pues se amparan en lo estipulado en el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y  en que  “bueno, si el sindicato firma y está de acuerdo…”

     

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