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AUDIENCIA CONCILIACION DEMANDA EXCEPCIONES Y PRUEBAS. LABORAL

  • Consulta : 123158
  • Autor : miius
  • Publicado : Jueves 18 de Agosto de 2011 18:41 desde la IP: 189.239.237.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • miius
    USUARIO REGISTRADO

    estoy por celebrar una primera audiencia laboral pero tengo siertas dudaz.

    anteriormnte el notifcador no realizava el emplazamiento pero se supone q en esta audiencia ya deben estar emplazadas la otra parte entonces deben estar presentes en esa primera audincia

    y en caso de q no vayan q ocurre...............,,,,,, la segunda es q y si el notificador no realizo la notificacion q debo hacer porqe en anteriores ocasiones se excusaba q porqe el domicilio no era y esta vez se le dio un nueo domicilio y el se comprometio a hacer su TRABAJO

    en caso de q se presenten ambas partes debemos celebrar una conciliacion verdad pero en caso de no llegar a ella a q etapa segimos y esta se celebra en ese mismo acto

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235942

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En ningún juicio se puede suponer que ya está alguien notificado.

    Se checa el expediente y se verifica la razón actuarial donde conste el día en que se hizo la notificación correspondiente y si la misma se encuentra debidamente realizada.

    Si no está notificado o se notificó y aún le encuentra surtiendo el término de diez días contados a partir de la notificación, no se va a llevar a cabo la audiencia.

    Cuando estén todas las partes debidamente notificadas, se abre el período conciliatorio, donde manifestarán si están dispuestos a llegar a un arreglo o no, se puede suspender la audiencia por estar en pláticas conciliatorias y se fija una nueva fecha.

    Si no quieren pláticar ni nada, se concluye la etapa de conciliación y se inicia la de demanda, contestación de demanda, excepciones y defensas y pruebas.

    Si da tiempo a todo, se lleva en una sola audiencia, pero depende de la Junta y de si las partes llevan sus contestaciones y pruebas por escrito, ya que hay abogados que se la pasan horas dictando y se suspende la audiencia por lo avanzado de la hora, fijando una nueva fecha y hora para la continuación de la misma.

    Saludos.

    P. D. Si llegas a tu audiencia y no han hecho la notificación, se puede promover un amparo indirecto en contra del notificador y vas a ver si en menos de cinco días no está hecha la notificación...



  • Autor
    Respuesta No: 235943

  • miius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por su asesoria solo resta preguntar porque se promoveria el amparo indirecto

     

    entonces debo ir a checar el epediente y ahoi se verifica si se realizo la diligencia pero de palabra el notificador dijo q la haria y obvio no revise nada

     

    mil gracias y espero m,as respuestas de otros foristas



  • Autor
    Respuesta No: 235954

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas noches, recibe un cordial saludo, con los cambios que se llevaron desde octubre del año 2010, se hizo mas rapido que una persona que demanda ya cuente con fecha de audiencia tanto para platicas como para la de C.D.E.O.A.P., ahora bien cuando pasa al area de radicacion turnan los expedientes a los actuarios adscritos a esta area, por lo regular notifican en tiempo y forma, pero se suele dar el caso que no dan con el domicilio porque esta mal en cuanto a numero, una letra, la colonia, etc., posteriomente al asentar su razon actuarial se turna de nueva cuenta pero a la junta que conocera del procedimiento, te sugiero que acudas al area de archivo de la junta a donde cayo tu expediente, o que te digan quien es la persona que se encarga de los expedientes nuevos(color rosa o durazno), para que verifiques si se notifico a la contraparte, en caso contrario tu presentate a la que te señalan para platicas conciliatorias, no hay problema, posiblemente se presente la demandada sin estar notificada, esto mañosamente para saber tus pretensiones. Ahora bien, en la audiencia de Conciliacion, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admision de Pruebas debes presentarte y de nueva cuenta solicita el expediente, revisa la razon actuarial y si no esta notificado insiste en el domicilio y solicitas asociarte con el actuario para que lo lleves al domicilio y ejecute su trabajo, lo del amparo estoy en desacuerdo solo retrasaras el expediente unos mesesitos y la verdad no creo que te convenga, mejor notifica y llega a un acuerdo, suerte que dios te bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 236003

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, el amparo indirecto se puede promover porque te están violando la garantía prevista en el artículo 17 Constitucional para tener una justicia pronta y expedita.

    El artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo dispone:

    Artículo 750.- Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.

    Cuando yo he promovido amparos por dicha circunstancia, jamás se ha retrasado el expediente, ni mucho menos, ya que precisamente una vez que se admite dicha demanda de amparo, se solicita el informe justificado, para que la autoridad responsable en el término de 5 días rinda su informe justificado.

    Y casi siempre cuando rinden su informe, ya informan que se realizó la notificación.

    Ahora, si ya tienes fecha de audiencia y se realizó la notificación, no se porqué te dicen que tu asunto se va a retrasar, si ya se colmaron todos los extremos legales que necesitas para continuar con tu procedimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 236078

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     Deja trabajar a tu abogado, ojala y sea notificado tu patron y se declare  legal el emplazamiento y si no llega, ya ganaste el jucio en una sola audiencia. Si no fue notificado, hay que atender a lo que diga el  actuario, te recomiendo que le mientes la madre y vas a ver que pronto se pierde para siempre tu expediente; dejalo trabajar, dejao hacer su trabajo, no te metas.

     

    PROCEDIMIENTO LABORAL ABREVIADO…

    1…Se presenta la demanda y el acuerdo para que tengas la audiencia de ley corre de 20 a 60 días posteriores...dependiendo de la agenda laboral...no del procedimiento...

    2... la primera audiencia, la de

    CONCILIACIÓN...DEMANDA...EXCEPCIONES...OFRECIMIENTO Y ADMISICION DE PRUEBAS.....es en UNA SOLA AUDIENCIA... pero por cuestiones practicas... si en al conciliación se llega a un convenio... este hace las veces de laudo y con ello termina el proceso...

    3...la audiencia de desahogo de medios de prueba para formar convicción en el presidente de la junta y de la junta debidamente integrada.... es de 20 a 60 dias posteriores a la fecha de la primera audiciencia... como te comento... esto es por agenda de trabajo y no por contenido legal del procedimiento....

    4...los alegatos pueden ser en tres o cuatro palabras...alego tener la razón PUNTO... y se pide se dicte el laudo... ello ocurre una vez terminadas todas las pruebas ofrecidas....

    5... el laudo puede ser dictado inmediatamente o ...por estudio y agenda de trabajo puede tardar de 6 meses a un año....por lo que si tu abogado pidió...salarios caídos y en la audiencia de conciliación tu patrón no te ofreció la reinstalación... tendrás la seguridad de cobrar estos CAIDOS a los que será condenado el patrón...mientras mas tiempo...mejor... y... aquí en el foro he visto... que dicen que tienen 10 años en un juicio laboral... a mi no me ha pasado... he tenido juicios que han durado 3 años...por agenda ...no por procedimiento....

    6...la estrategia de tu abogado es que la patronal no se presentara a alguna de las juntas de conciliación...... en ese momento...se lleva todo el procedimiento en UN DIA... y el laudo puede salir al tercer día....en rebeldía de la patronal... esto es por procedimiento y no por agenda

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



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