Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ADOPCION

  • Consulta : 280578
  • Autor : davi0701_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Julio de 2016 22:00 desde la IP: 189.172.196.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • davi0701_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    hola mi problema es el siguiente tengo dos niños registrados no soy el padre biológico, el niño mayor tiene 6 años el otro 4 los registre desde su nacimiento después del segundo nos casamos y después dos años mas tarde fallece la mama de los niños, ellos siguieron con migo siempre han estado con migo, pero tengo la angustia de que un día aparezca el padre biológico y me los reclame que hago o como le hago para adoptarlos si ya los tengo registrados o que puedo hacer para protegerme y protegerlos ya que ante un problema de ese tipo les puede afectar mucho a los niños también como a mi por su atención muchas gracias y espero su respuesta, gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 390153

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted reconoció a los menores desde su nacimiento significa Usted es el padre, por lo que no requiere adoptarlos. En cuanto a que hacer en caso de que el padre biológico reclame, sólo espere a que el padre biológico demande si es que lo hace y en tal caso deberá demandarle la pensión alimentaria retroactiva al nacimiento de sus hijos.



  • Autor
    Respuesta No: 390160

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu eres el padre... por el reconocimiento que hiciste en el registro civil... no tienes porque angustiarte en esta forma ... deja que llegue el momento y tu abogado ...especialista en derecho familiar... sabra que hacer... guarda todos los gastos... todos...bien documentados y a tu nombre ...que hayas hecho y sigas haciendo en favor de la crianza y sostenimiento de tus hijos... que puedas pedir el pago de cantidades retroactivas...es muy dudoso... pero... cuida esos detalles... para que tu abogado tenga tela de donde cortar la contestación de la demanda-...



  • Autor
    Respuesta No: 390164

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro que es procedente el pago de una pensión retroactiva a la fecha de nacimiento si el padre biológico que demanda tuvo conocimiento del nacimiento del menor. ------------------------------------------------------------------------------------------------ La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona sobre el derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento. Ello al resolver, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, el amparo directo en revisión 5781/2014 en la sesión pública de este miércoles de la Primera Sala, con los votos en contra de los ministros José Ramón Cossío y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Según el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, y el juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos. Esto último fue corregido en cuanto a la cuantía, por lo que la quejosa promovió amparo y el colegiado confirmó la interpretación de que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad, por lo que dicha persona, inconforme, promovió recurso de revisión. La Primera Sala, al conceder el amparo, expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber impreible e insustituible de ambos progenitores. Ello debido a que no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor, subrayó en su fallo. En cuanto a la retroactividad de los alimentos, la Primera Sala fijó un quantum, o monto económico, para subsanar dicho derecho, que deberá ser estimado por la autoridad responsable tomando en cuenta diverso elementos. Dicho monto será establecido en atención al principio de proporcionalidad y tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa no tenía la necesidad de recibir los alimentos. Además se debe tomar en cuenta si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento de la ahora recurrente, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones, y tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio. La Primera Sala estableció que el amparo concedido es para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que cuantifique una indemnización por el derecho vulnerado, y resuelva conforme a derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 390167

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ese acto... sera interpretado por el juez en su momento.. todo se puede reclamar... que se conceda... ese es otro boleto... y claro que no... ya que lo reclama quien en formato de derecho no tiene ningun derecho... pero si una obligación vinculante... el padre legal... tiene la obligación de mantener al menor... pero no puede reclamar los gastos realizados... primero...porque sabia que no es su hijo y lo reconoció... y segundo... porque el reclamo de los gastos... no beneficia al acreedor alimentario... abusado ochoa... abusado... demandarlo... claro... que se conceda... ese es otro boleto y depende de la interpretación que el juez crea mejor y en beneficio del menor... pero no y nunca de las partes...



  • Autor
    Respuesta No: 390181

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tengo que diferir de las opiniones anteriores, ya que a mi parecer el solo reconocimiento en el registro civil no basta para sostener la paternidad de nadie esto ya que solo se puede reconocer o registrar hijos propios, al respecto el código civil federal establece que quienes pueden declarar el nacimiento son la madre, el padre y los abuelos esto evidentemente consanguíneos por lo que aun con un acta de matrimonio con la madre la declaración de que tú seas el padre es nula en tanto solicite la nulidad el padre biológico, además la ley contempla la figura de la adopción como la forma en que las personas no relacionadas consanguíneamente puedan emparentar con menores en calidad de hijos esto es relevante ya que aun sin ser civilista he visto sucesiones en las que hijos registrados como los tuyos pierden el derecho a heredar por no existir una resolución y procedimiento que autoricen la adopción y una prueba de ADN que demuestra la inexistencia de lazos sanguíneos.



  • Autor
    Respuesta No: 390247

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se donde has visto eso... en mis escasos 35 años en materia familiar y civil... no lo he visto... en mas de 1500 juicios familiares... la ley es clara... es axacta... no es casuista... quien reconoce... tiene todos los derechos... hasta que aparece otro que se cree con mejor derecho... para eso son los juicios... los procedimientos... pero claro y desde luego... que no puede pedir la adopción de los hijos... porque para los efectos de la ley... estos son de el... ya que no hay un juicio o acto judicial en controversia... esta tratando el concultante de prevenir el cancer... con dieta... cuando no le han dicho que es propenso... eso lo piensa el...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión