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CRéDITO CON BANCOMER 1990. SENTENCIA EN CONTRA. QUé HAGO?

  • Consulta : 165654
  • Autor : eedcar_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Agosto de 2012 14:29 desde la IP: 189.128.91.191
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  • eedcar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

     

    Buenas tardes. Les expongo mi caso. Cualquier recomendación es bienvenida.
     
    El problema se desprende de un crédito hipotecario solicitado a BANCOMER y concedido en 1990 para adquirir una casa en Puebla misma que ahora está a punto de ser rematada.
     
    Dicho crédito se pagó durante varios años hasta que en 1995 se rechazó el cambio del crédito a UDI'S a pesar de presiones y amenazas diversas de parte de BANCOMER. Nunca se firmó el contrato de cambio a UDIS. Sin embargo los requerimientos de pago comenzaron a llegar a partir de julio de 1995 en UDI'S a pesar de constantes y múltiples intentos por todas las vías posibles (algunos de ellos con sellos de recibido a pesar de la consigna de todo empleado de no sellar o firmar de recibido nada) para tratar de aclarar el asunto con BANCOMER. 11 meses después de que comenzaran a llegar los requerimientos de pago en UDI'S decidimos dejar de pagar: nos comentaron que si cumplíamos un año pagando en UDI'S equivalía a estar de acuerdo y aceptar la reestructura. Incluso durante 1997 los requerimientos siguieron llegando en UDI'S.
     
    Posteriormente se realizaron al menos 4 propuestas de liquidación total del crédito incluso presentando cheques certificados para demostrar la veracidad de la propuesta pero nunca hubo respuesta alguna de BANCOMER (ni aceptó ni rechazó) a pesar de que el Contrato Original nos faculta a realizar pagos directos a la suerte principal en cualquier momento e incluso la liquidación del crédito.
     
    A pesar de que en 2004 BANCOMER se vio obligado a desistirse de la demanda, más no de la acción, por haber fundamentado equivocadamente el caso se nos demandó nuevamente y el crédito, durante los años, fue pasando de mano en mano al ser "cedido" por BANCOMER a empresas como CADILLAC, ZWIRN/LATAM, y a MEX-DAM.
     
    A finales del año 2008 y después de años de litigio se dictó una "sentencia definitiva" en nuestra contra, por un Juez de lo Civil del Estado de Puebla, condenándonos a pagar más de $1,500,000.00 más intereses ordinarios, moratorios y gastos y costas en un plazo de "tres días bajo el apercibimiento que, en caso de no hacerlo así, se procederá al trance y remate del bien embargado y con su producto pagar al acreedor" Extrañamente fuimos notificados sobre la existencia de dicha sentencia por nuestro abogado, hasta 3 años después.
     
    Tuvimos y hemos tenido contacto en numerosas ocasiones primero con BANCOMER después con los distintos cesionarios del crédito para poder llegar a un acuerdo y hacer el pago justo correspondiente pero ha sido imposible, sufriendo de una estrategia de dilación, entorpecimiento de trámites, ocultamiento de información, hostigamiento telefónico, presentación de montos nunca aclarados (suerte principal, intereses, etc.), etc.
     
    En los últimos meses, y tratando de llegar a un acuerdo con el cesionario actual, solicitamos información sobre las condiciones y el machote del contrato a través de los cuales se entregaría el pago en caso de llegar a un acuerdo con él y hemos sido ignorados nuevamente, por lo que nos parece que en esta última etapa y en las etapas anteriores la negociación ha sido, en parte, una simulación con el objetivo de quedarse con la propiedad. Hemos escuchado casos en donde estos "acuerdos" son utilizados para engañar a los deudores y, pensando que están liquidando su crédito, obligarlos a reconocer la Suerte Principal sin que el pago realizado libere de manera total el crédito.
     
    Hace unos días se nos avisó, de manera extraoficial, que el crédito habría sido vendido nuevamente por lo que no sabemos las intenciones o expectativas de su nuevo dueño. 
     
    Los argumentos esgrimidos por el abogado que nos ha representado, mismos que se describen en la sentencia y que se derivan de la estrategia de defensa propuesta por él, y aceptada por nosotros por su recomendación, no incluyen todas las irregularidades y simulaciones en las que, desde nuestro punto de vista, incurrió BANCOMER y los cesionarios posteriores. Así propuso tratar el caso el Abogado y se perdió.
     
    Nuestras observaciones del caso mismas que no se mencionan en la sentencia son:
     
    1. Se dice en ella que nosotros nunca acudimos a solicitar información alguna sobre el crédito a pesar de que contábamos con los medios para hacerlo y que muchos menos intentamos realizar pago alguno. La realidad es opuesta.
    2. Que la sentencia se remite exclusivamente al Contrato Original ignorando las modificaciones a las que el Otorgante del Crédito se comprometió voluntariamente, al cumplir con los requisitos establecidos por él, en el documento membretado por BANCOMER durante la reestructura anterior a las UDI'S de MAYO de 1994. Dichas modificaciones incluyen: Eliminación de los “pagos adicionales anuales”; modificación sobre la forma en que se deben calcular el pago de las mensualidad del préstamo hipotecario; ampliación del plazo de 15 a 25 años.
    3. Que creemos que BANCOMER incurrió en incumplimiento del Contrato Original mediante la modificación unilateral e injustificada de las condiciones del crédito pactadas por la partes mediante su reestructuración a Unidades de Inversión (UDIS) a pesar de no existir, por haber sido expresamente rechazado, un contrato firmado donde se aceptaran dichas modificaciones lo que obligó a pagos por montos erróneos y en esquemas equivocados por un lapso de 11 meses a pesar de los diversos intentos de notificación hechos al Otorgante y con la intención, desde nuestro punto de vista, de establecer, mediante nuestro pago, una tácita aceptación del esquema rechazado.
    4. Pensamos que BANCOMER incurrió en dilación y omisión a nuestras solicitudes de información (como consta en documentos y en múltiples números de seguimiento generados por el Otorgante), corridas financieras, mecanismos para la determinación de los montos cobrados e información general a los que tenemos derecho con el objeto de dificultar y retrasar, de manera artificial, un arreglo entre las partes.
    5. Afirmamos que BANCOMER intento de cobrar un crédito en base a un saldo insoluto sin justificar a pesar de las repetidas solicitudes de Corridas Financieras en los años 1994 y 1995.
    6. La sentencia no toma en cuenta los montos que se pagaron durante años en mensualidades antes de que se presentaran los intentos de cobros en UDI'S.
    Quisiéramos conocer una opinión imparcial sobre el caso y saber si esta "sentencia definitiva" puede ser apelada o si se puede recurrir a otras instancias. Gracias.

     

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