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DUDAS SI ME DIRIGO A DERECHOS HUMANOS O INICIO UN AMPARO

  • Consulta : 159510
  • Autor : ordek
  • Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 21:02 desde la IP: 189.132.50.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • ordek
    ESTUDIANTE

    Buenas noches compañeros, hace unos dias recurri a ustedes por unas dudas que tengo y hoy vuelvo a recurrir ante ustedes con el debido respeto.

    (soy recien egresado de derecho y aun tengo mis dudas en que hacer en ciertos casos).

    Tube un problema en la FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS ADOLESCENTES,  ya que hice una denuncia y de entrada omitieron diligencias como el examen victimologido, psicologico a los agraviados y al inculpado tampoco le realizaron ningun examen, y por las omisiones ahora solo estan trabajando con un delito que es el de amenazas y la querella se inicio por lesiones y amenazas, recurri a visitaduria y encontraron las irregularidades en el acta y tomaran acciones contra 2 mp y el comandante ya que el debio que informar los hechos el mismo dia no que lo hizo hasta el cuarto y el mp de visitaduria me comento que ahora lo turnaran a contraloria para ver si no recibieron dinero alguno ya que esta oscura esa investigacion, hace apenas 5 dias la elevaron a Averiguacion Previa.

    Y ahora mi duda es la siguiente, me dirigo a derechos humanos o inicio un amparo?

    Ya que me estan violando garantias,  y si no stoy mal es este articulo y fracciones que pongo a continuación

    Art. 20

    Inciso A

    Fracc. V y VII

    Inciso C

    Fracc. III y VII

     

    Si iniciara la demanda de amparo podria pedir una indemizacion por parte de la autoridad? (por todo los gastos de ejecuccion que ocasionaron y asi como los agravios ocasionados).

    Todo este relado ya va hacer 8 meses y aun no se llega a ningun arreglo,.

    Muchas gracias por sus respuestas de antemano

    saludos desde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

     

     

     

    Art. 20
     
    Inciso A
    Fracc. V, VII
     
    Inciso C
    Fracc. III, VII

     

    Art. 20
     
    Inciso A
    Fracc. V, VII
     
    Inciso C
    Fracc. III, VI

     

    Art. 20
     
    Inciso A
    Fracc. V, VII
     
    Inciso C
    Fracc. III, VII

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273934

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero que nada, queridísimo estudiante, tienes qué checar tu ortografía, pues un Licenciado en Derecho no puede escribir mal.

    Ahora bien, me confundes, pues no se si estas hablando de un proceso oral, o de un proceso tradicional, yo creo que es tradicional, pues es ahi donde antes de una Averiguación Previa, hay figuras aberrantes para la estadística como lo es un Acta Circunstanciada.

    Entonces, si ya la elevaron a averiguación previa, es por que ya la van a resolver, ejercitarán acción penal contra alguien, o bien le darán otra resolución,  pues ellos lo que no quieren es que se les infle la estadística.  Así de fácil.

    Entonces, si ya está elevada al rango de Averiguación Previa, solicita al MP que la está integrando, subsane conforme a derecho las irregularidades que la visitaduría general encontró, a efecto de no dejar desprotegida a la víctima.

    Luego hablamos del recurso de Amparo.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 273941

  • ordek
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cuaresmen, muchas gracias por su apoyo y le pido una disculpa por mis horrores ortogaficos,

    are lo que me sugiere, el viernes estare de vuelta por el foro ya que me daran copia de unos acuerdos

    muchas gracias.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 273943

  • ordek
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cuaresmen, muchas gracias por su apoyo y le pido una disculpa por mis horrores ortogaficos,

    are lo que me sugiere, el viernes estare de vuelta por el foro ya que me daran copia de unos acuerdos

    muchas gracias.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 273947

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ordek:

    Formule queja ante la Comisión de Derechos Humanos, pero tenga en cuenta (siempre) que hasta la misma CDH en su radicación lenotificará a usted que la queja en modo alguno suple o interrumpe el término para otros medisde defensa como lo es el jicio de amparo.

    Pero antes de nada, le recuerdo que ya está resuelto un expediente de queja en la Visitaduría, misma que dió vista a la Contraloría por probables faltas administrativas, de tal manera que lo mejor es que siga el consejo de cuaresmen (saludos) para evitarse duplicidad de trabajo y dispersión de esfuerzos..



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