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INQUILINO MUERE

  • Consulta : 208406
  • Autor : ricepaz_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Septiembre de 2013 05:32 desde la IP: 187.205.135.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • ricepaz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    El contrato de arrendamiento estaba hecho a nombre de la esposa y lamentablemente esta muere y al vencer el contrato se le pide al esposo que enrtrege la casa, este pide tiempo para salirse y se le dan seis meses y despues otros seis meses durante los cuales siguo pagando renta pero ya sin contrato, ya quiero que desaloje la casa, pero no se quiere salir, ¿como debo proceder?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325987

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo se puede rescindir el contrato por una causal válida de incumplimiento de cualquiera de las partes. Desde mi punto de vista, el fallecimiento del arrendatario no es una causal válida, Por derecho y por cuestiones morales puede renovarse el contrato con el cónyuge sobreviviente. A menos que éste incumpla la obligación de seguir pagando la renta podrá pedírsele la desocupación.



  • Autor
    Respuesta No: 326011

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    tacheeeeee abogado!!!!  sencillamente  al vencimiento del contrato original que se pactó por un año a la muerte del  arrendador el contrato  se extingue debido a que  los contratos con intuitu personae (personales)  sin embargo usted le dio un termino de 1 año (primero 6 y luego 6 ) a la persona que ahora la avisa, siendo este contrato por tiempo indeterminado, lo que debe hacer es mediante un juzgado civil, notificar al señor con anticipación de 1 mes que ya no es sus deseo rentar el inmueble y solicita su devolución, este  documento le servira pues sera un documento base de acción en caso de que no se quiera salir el señor, teniendo la oportunidad de  iniciar un juicio de deshaucio... saludos





  • Autor
    Respuesta No: 326033

  • MENEPTHA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GENERALEMENTE EN TODOS LOS CONTRATOS SE SEÑALA LA MUERTE COMO CAUSA DE RESCISION DEL MISMO, PERO AUNQUE NO SE SEÑALE ES LOGICO POR SER PERSONALISIMOS. 

    TIENES QUE VER EL CONTRATO Y EN LAS CLAUSULAS DE RESCISION VERIFICAR QUE CONTIENE PARA PREPARTE PARA EL JUICIO, POR ESCRITO DEBES NOTIFICARLE AL ARRENDATARIO QUE YA  NO ES TU DESEO RENTAR EL INMUEBLE YA QUE LA CONTRATANTE FALLECIO, MAS NO OBSTANTE LO ANTERIOR LE HAZ DADO UN TERMINO DE  1 AÑO QUE LE SOLICITAS TE DESOCUPE EL INMUEBLE.

    TE VA A DECIR QUE NO, PERO CON ESE DOCUMENTO INICIAS TU JUICIO DE DESAHUCIO. FIJATE SI TIENE AVAL Y HABLA  EXTRAJUDICIALEMTE CON EL Y DILE QUE LE VAS A HACER EFECTIVAS LAS CLAUSULAS PENALES,  GENERALEMENTE EL AVAL TE AYUDA A SACARLOS EXTRAJUDICIALMENTE.



  • Autor
    Respuesta No: 333880

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡ TACHE PARA TODOS LOS FORISTAS QUE PARTICIPARON EN ESTA CONSULTA!!!  Estudien la figura del causahabiente. 



  • Autor
    Respuesta No: 333890

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El consultante requiere una orientación  y, supongo, en un lenguaje sencillo acorde a lo que sucede en la vida real. Pero en términos jurídicos, en Derecho de obligaciones el causahabiente sería quien se subroga en los derechos y obligaciones, por ejemplo, en caso de novación, acaso el cónyuge supérstite no sería el causahabiente al subrogarse la obligación? Desengáñenme, motivándolo y fundamentándolo, tal vez estoy equivocado.



  • Autor
    Respuesta No: 333914

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El causahabiente del arrendatario fallecido en este caso lo es el conyuge superstite y este ultimo se subroga en los derechos y obligaciones contraidos por la arrendataria. Y dado que el plazo forzoso por el que pactaron las partes ha transcurrido en exceso y el arrendamiento continua por tiempo indeterminado, el arrendador debe tramitar asistido de abogado diligencias de jurisdiccion voluntaria exhibiendo el acuerdo de voluntades y acreditando que la arrendataria ha fallecido anexando tambien el acta de defuncion y solicitando se notifique al conyuge superstite en su calidad de CAUSAHABIENTE que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento y para el caso de que el causahabiente no desocupe y haga entrega dentro del termino concedido el arrendador debe proceder a demandar al causahabiente la declaracion judicial de terminacion del contrato de arrendamiento celebrado con la finada. Este acuerdo de voluntades es en todo momento el documento BASE DE LA ACCION.

     

    Por ultimo el fundamento legal lo puede usted encontrar en la respectiva legislacion civil del Estado de Guanajuato. 

    Saludos. 

     



  • Autor
    Respuesta No: 333915

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, debo señalarle que de conformidad con lo que señala el artículo 1909, párrafo segundo del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, es nula cualquier cláusula que se contenga en el contratio de arrendamiento en la que se estipule que éste terminará por muerte del arrendatario, cuando los familiares o personas que dependen económicamente de él, expresamente indiquen al arrendador al ser requeridos por éste su deseo de continuar habitando la finca arrendada, precepto que para su mejor entendimiento, me permito transcribir textualmente:

    "ARTÍCULO 1909. El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido".

    "Tratándose de fincas destinadas para habitación no surtirá efectos el convenio que estipule la terminación del contrato por muerte del arrendatario cuando los familiares o personas que dependían económicamente de él, que hubieran vivido en su compañía en forma habitual los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento, cuando menos, expresamente indiquen al arrendador al ser requeridos por éste su deseo de seguir habitando la finca materia del arrendamiento".

    Por otra parte, usted no señala si el contrato de arrendamiento fue celebrado por tiempo determinado o por tiempo indefinido, ni tampoco indica desde qué fecha la arrendataria, ahora falelcida, ocupa el inmueble en calidad de arrendataria, cuestiones que son de suma importancia para definir, en todo caso, si su esposo, como causahabiente, está en aptitud de solicitar la prórroga del contrato, o si operó la tácita reconducción, esto es, el contrato celebrado inicialmente por tiempo determinado, se convirtió en uno por tiempo indefinido.

    .

    Lo anterior, porque los artículos 1995 y 1996, de la codificación civil de Guanajuato, previenen que, si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario en el goce y uso del precio, cuando se trata de fincas destinadas a casa habitación, el contrato continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arrelo a la renta que pagaba a la fecha de su vencimiento; es decir, el arrendador, en tal caso no puede, si no es con el expreso consentimiento del inquilino, incrementar el importe de las pensiones rentísticas; por tanto, de pretenderse ese incremento, tendrá que celebrarse un nuevo contrato por tiempo determinado.

    "ARTÍCULO 1995. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continua el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año".

    "ARTÍCULO 1996. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba. En este caso ya no habrá nueva prórroga".

    Ahora bien, si el arrendador no pretende el incremento de la renta, pero sí desea que el arrendatario desocupe la localidad arrendada, considerando que en virtud de la tácita reconducción, el contrato se convirtió en uno por tiempo indefinido, entonces el arrendador podrá dar por terminado dicho arrendamiento, para lo cual, conforme lo señala el artículo 1982, del Código Civil encita, con tres meses de anticipación a la fecha en que pretenda sea desalojado el inmueble; aviso que deberá hacer al arrendatario enforma indubitable, esto es, a través de un notario público, o mediante notificación judicial efectuada en el curso de diligencias de jurisdicción voluntaria,

    "ARTÍCULO 1982. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con tres meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico".

    En su caso particular, es evidente que la comunicación que hizo al esposo de la arrendataria, quien en su carácter de causahabiente se convirtió ahora en el arrendatario, haciéndole saber verbalmente que al término del contrato, requería desocupara la casa, no cumple con los requisitos exigidos en la legislación civil, y por tanto, no surtió ningún efecto, siendo irrelevante que el inquilino le haya dicho que necesitaba de un plazo de 6 meses que, posteriormente, pidió se prorrogara por otros 6, ya que su pretensión, no la hizo ajustándose a lo que señala la ley y, por tanto, no surtió ningún efecto.

    Usted necesita asistirse de un abogado especialist aen Derecho Civil, a fin de que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios, primero, pára que con tres meses de anticipación informe al inquilino que es su deseo dar por terminado el contrato de arrendamiento que, debidoa la tácita reconducción, se convirtió en un contrato por tiempo indefinido, y llegado ese plazo, de no desocuparse la finca, inicie el juicio de desocupación.

    Aho5ra bien, deberá usted también tomar en consideración que el numeral 1949 de la Ley Civil, cuando el arrendatario ha tenido el arrendamiento durante más de 5 años, le concede a éste un derecho de preferencia, de forma tal que si su pretensión es dar la casa en arrendamiento a otra persona, una vez que el arrendador la desaloje, sin que haya respetado ese derecho que le corresponde a ser preferido en igualdad de condiciones sobre cualquier otra persona que pretenda tomar la finca en arrendamiento, una vez desocupada por él el inmueble y dado el uso y disfrute a un tercero, podrá demandar la rescisión de ese contrato de arrendamiento y exigirle el pago de una indemnización, por los daños y perjuicios que le haya causado, al no respetar su derecho de preferencia.

    "ARTÍCULO 1949. Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado por parte del arrendador, la renta podrá ser aumentada proporcionalmente a las mismas, de acuerdo con el avalúo bancario o el efectuado por peritos designados por el Juez.
    En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años o cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene este derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca".



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