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ME CONTRATA OTRO PATRON Y NO ME QUIEREN LIQUIDAR

  • Consulta : 131804
  • Autor : YARA7392
  • Publicado : Miércoles 30 de Noviembre de 2011 12:52 desde la IP: 201.161.46.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • YARA7392
    USUARIO REGISTRADO

    Hola:

     

    Tengo una duda:

    Resulta que el área o departamento donde laboro, será desintegrada, nos despiden a mi jefe y a mi.  La cartera fue vendida a otra persona y esa otra persona quiere que yo me vaya con él. Sin embargo estoy en el entendido que seré liquidada de donde estoy, ya que el otro es justo otro patrón, otra administración, otra empresa. Pero de donde voy a salir argumentan que vendieron con todo el paquete mis servicios y por tal motivo yo solo seré finiquitada porque solo me voy de un lugar a otro, aunque insisto es otro patrón, otra persona, etc.

    Es esto real? Solo debo ser finiquitada y no liquidada? Qué argumentos tengo para defenderme al respecto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246715

  • lic. labor
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la empresa en la cual usted labora, fue adquirida por una distinta, no debe de afectar sus derechos laborales, pues se estaria ante la figura de la sustitucion patronal. le explico.

    En esta fugura, el anterior patron, es responsable durante 6 meses de todas las obligaciones de la empresa, y por supuesto dentro de esas obligaciones estan los trabajadores, ahora bien una vez transcurrido este lapso de tiempo al que hago referencia, sera responsable unicamente el nuevo patron. porloque si usted continua laborando y realizando las mismas actividades aun y no tenga contrato escrito, su antiguedad y demas prestaciones laborales no deben de verse afectadas de ninguna manera. por otro lado si usted llegara a un acuerdo con el antiguo patron y el nuevo y a usted la liquidan o finiquito pues usted no esta renunciando, si es el caso que la liquiden pues ya seria mendiante convenio y empezaria usted a laborar de 0 en razon de antiguedad, vacaciones etc. si quiere que le haga sus cuentas proporcioneme su antiguedad y salario y con gusto le ayudo...SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 246718

  • YARA7392
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias, si, así es. La cartera fue adquirida mediante un contrato el cual yo desconozco. Sin embargo el que adquirió la cartera me hizo la propuesta de continuar con el más que nada por el apoyo, ya que el no conoce la misma. Sin embargo me están queriendo solo finiquitar, es decir solo darme una indemnización como si yo estuviera renunciando. Y no, no tendré de entrada seguro social y me pagaran 600 mensuales menos de lo que percibo ahora.

    Mi salario es de 338 diarios y llevo justo 1 año dos meses, cuento con 15 días de aguinaldo y 6 días de vacaciones. Agradezco su apoyo y orientación para sabe cuánto seria lo mínimo que podría aceptar o bien negarme a ir con el nuevo patrón para ser liquidada.



  • Autor
    Respuesta No: 246727

  • lic. labor
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    en caso de que no llegue a algun acuerdo demandeles despido injustificado lo unico que tiene que acreditar es la relacion laboral asique guarde sus recibos de nomina...en caso de despido injustificado le doy sus cuentas anque le quiero hacer del conocimiento que estas cantidades son negociables, pues al acudir ante la autoridad laboral, esta toma una postura neutral pues desconoce realmente quien tiene la razon, pero las cuentas que le doy le daran una idea.

    INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL...

    $ 30.420.00, esta prestacion es el equivalente a 90 dias de salario. aqui es donde la junta propone el pagop a 45 dias. pero insisto todo en un inicio es negociable por su abogado.

    VACACIONES 6 DIAS (si no las ha disfrutado)

    $2028.00

    PRIMA VACACIONAL DEL 25% esta deriva de la prestacion anterior

    $ 507.00

    PRIMA DE ANTIGUEDAD

    no me dice de que estado escribe pero esta prestacion cuando sobrepasa el doble del salario minimo de la entidad federativa respectiva se baja a la cantidad del doble del salario. se lo calculo con el del d.f que es de $59.82

    $1674.96.00

     

    total.............$34629.96. esta cantidad es neta, sin negociar asique la misma puede ser menor si se quiere llegar a convenio rapido paradar fin al procedimeinto, de lo contrario tendra que litigarlo y puede tardar mucho tiempo. lo puede ganar o perder depende de su abogado y de como se desahoguen las pruebas en las cuales no se pueda estar presente su asesor legal. ESPERO LE SEA DE UTILIDAD Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 246728

  • YARA7392
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco mucho la informacion y si, estoy en el DF. Solo tengo la duda acerca de si la prima de antiguedad es digamos, obligada a darse, fuera del arreglo al que se llegue. en este caso tambien faltaria la parte proporcional de aguinaldo verdad?? que es casi completo.



  • Autor
    Respuesta No: 246742

  • lic. labor
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    TIENE RAZON, UNA DISCULPA SE ME PASO ESE DETALLE, EL AGUINALDO SE PAGA DE ENERO A DICIEMBRE Y LA LEY MARCA 15 DIAS COMO MINIMO. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGA EN LOS SIGUIENTES CASOS

    - Cuando es separada de su empleo justificada o injustificadamente

    - cuando usted se separa de el justificadamente y

    - cuando se separa injustificadamente siempre y cuando tenga una antiguedad de 15 años en su empleo..





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