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DAR DE BAJA TRABAJADORES O DISMINUIR EL SALARIO EN IMSS

  • Consulta : 261339
  • Autor : gus_77_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Abril de 2015 03:24 desde la IP: 189.216.224.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,502
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  • Autor
    Consulta

  • gus_77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, buenas noches.

    Les comento, hace algunos meses inicie un negocio, para el cual contrate trabajadores. Desafortunadamente el negocio no esta dando lo que esperaba, por lo que platique con mis trabajadores y ellos aceptaron recibir una paga menor a la acordada inicialmente.

    Mi pregunta es: cuando inicie la relacion laboral con ellos los di de alta en el IMSS con el sueldo inicial; pero ahora que les voy a pagar menos, que me conviene, realizar la modificacion salarial a la baja en el IMSS o darlos de baja y volverlos a inscribir con el nuevo sueldo?

    Espero me puedan ayudar.

    Saludos,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377149

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En cuestiones legales, no se trata de hacer lo que le convenga o no, sino de lo que previene la Ley.

    En su caso, lo que debe hacer es preentar ante el Seguro Social los avisos de modificación de salario, indicando el que devengarán los trabajadores a partir de la fecha en que les fue modificado.

    Sin embargo, debo decirle que, aún cuando los trabajadores hayan aceptado la reducción salarial que usted comenta, tal decisión podría resultar en un acto nulo carente de efectos legales, dado que implica una renuncia de los trabajadores al salario con el que fueron contratados.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, una vez analice detenidamente su situación le brinde la asistencia y orientación correcta, con lo que podrá evitarse en un futuro alguna demanda que podría resultarle en un mayor perjuicio económico que el que pretende evitarse.



  • Autor
    Respuesta No: 377152

  • alevaz12
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos dias gus

     

    Tomando en cuento a resolver esta situacion y lo que marca la ley del seguro social, sin complicaciones, es dar de baja, esperar unos 6 dias y darlos de alta con el nuevo sueldo.Es como si los estuvieras recontratrando.

    SLDS

    CP Alejandro Vazquez.



  • Autor
    Respuesta No: 377153

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro Álvarez, con el debido respeto, su opinión es incorrecta.

    Señale, en todo caso, los preceptos legales contenidos en la Ley del Seguro Social que indiquen que, en los casos en que el patrón modifica los salarios de los trabajadores, debe darlos de baja en el régimen obligatorio, esperar seis días y darlos de alta nuevamente con el nuevo salario como si los estuviera recontratando.

    Lo anterior, porque contrario a lo que afirma, el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, es claro, repecto las obligaciones de los patrones, en cuanto a los movimientos afiliatorios, precepto que textualmente indica:

    Artículo 15. Los patrones están obligados a:
    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;



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