Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ESTOY CONFUNDIDO

  • Consulta : 122075
  • Autor : karlos_aguilar_NR
  • Publicado : Domingo 07 de Agosto de 2011 12:44 desde la IP: 189.152.170.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • karlos_aguilar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    la empresa donde trabajo actualmente,  cambio de dueños y nos an comentado que seguimos con los mismos derechos. pero no me quieren respetar  mis vacaciones de un año anterior que porque  hay nueva administracion.nos pidieron toda la papeleria  como si volvieramos a empezar mi duda es aquien demandar al ex patron o al nuevo patron

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 234438

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Para poder hacerle saber a quien tendría que demandar, es necesario que aclare la fecha en que se dió la sustitución patronal que comenta.

    Lo anterior, porque el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo señala que, en el caso de que ocurra una sustitución patronal, ello no afectará las relaciones laborales de la empresa con los trabajadores, toda vez que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto, de las obligaciones de la relación de trabajo y de la Ley, generadas antes de la sustitución  patronal; dicha responsabilidad solidaria del patrón sustuituído durará seis meses, contados a partir de la fecha en que los trabajadores tengan conocimiento de ese hecho, y transcurrido ese lapso, la obligación subsistirá solamente para el nuevo patrón.

    Ahora bien, dado que el demandar, ya sea al patrón sustituto,al sustituido, o a ambos, entraña enfrascarse en un juicio que puede ser largo y tedioso para ambas partes, sería mejor opción que acuda usted a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a presentar su queja en contra de los patrones sustituido y sustituto, a efecto que dicha dependencia,mediante conciliación administrativa, exiga que se le concedan sus vacaciones de conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, acordes con su antigüddad en el trabajo, independientemente de la fecha a partir de la cual haya ocurrido la sustitución patronal; de no acatar la empresa la recomendación de la Procuraduría, ahí mismo se le asignará a un abogado de Oficio, para que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión