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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 112603
  • Autor : liliya1010_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Mayo de 2011 16:16 desde la IP: 148.204.30.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • liliya1010_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, mi pregunta es tengo mi sobrino de 13 años puede exigir la pensión alimenticia a su papá???? El papá no lo reconoció pero de vez en cuando le da algo, hemos insistido con su mamá de que ponga la demanda pero no quiere básicamente porque cree que los trámites son engorrosos; sin embargo, realmente necesita el dinero para mantener con mejor calidad de vida a su hijo, ella tiene otro hijo con otro señor y su marido no quiere hacerse cargo de las necesidades de mi primer sobrino, así que ella se las arregla para mantenerlo, En el DIF nos dijeron que nadie más que la madre puede poner la demanda y la verdad ella ha dejado pasar ya demasiado tiempo. Mi esposo actuaba como tutor al menos para la firma de boletas para la primaria, pero ahora que esta en la secundaria ya no lo es. Les agradecería su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223174

  • lili81
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tienes toda la razón, no tendría porque meterme, sin embargo, lo hago porque el niño me importa y él mismo nos ha pedido ayuda, la pregunta sigue siendo la misma, un jovencito de 13 años puede ir y poner la demanda por pensión alimenticia a su padre o necesariamente tiene que ir la madre. Muchas gracias por su respuesta





  • Autor
    Respuesta No: 223236

  • AMADO MENESES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas noches, con respeto al problema que planteas la situacion es la siguiente: A).- En primer lugar la demanda de pension alimenticia no procederia ya que tu sobrino no esta reconocido legalmente por su padre y por consecuendia no es acreedor a reclamar pension. Ya que la ley es muy claro para que un hijo pueda reclamar pension tiene que ser reconocido como hijo del padre. B) Lo que tiene que hacer la madre del menor es demandar el reconocimiento de su hijo a su padre biologico y una vez que por sentencia se establezca la paternidad y el reconocimiento el juez girara instruciones al registro civil para que levante nueva acta al menor con los apellidos del padre. C) Una que ya este reconocido el menor ya se puede iniciar la  demanda la pension alimenticia por parte de la madre



  • Autor
    Respuesta No: 223266

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Pueden existir muchas hipótesis y se pueden hacer muchas suposiciones infundadas, respecto a la causa de la negativa de la madre de ejercitar las acciones necesarias a nombre de su hijo,  en ejercicio de la patria potestad y en cumplimiento a sus obligaciones legales y morales, para proveer al menor de su legítimo derecho de filiación respecto de su padre y del derecho de alimentos.

     Derechos que personalmente considero, en atención al interés superior del niño, que deberían ser tutelados aún sobre el de la patría potestad, en caso de omisión de quien la detenta (Esta opinión no tiene fundamento legal que yo sepa y reitero solo es un razonamiento  personal) .

    Poniéndome en papel de abogado del diablo, y tomando en cuenta el refrán que dice: “nadie sabe lo que hay en la olla más que la cuchara que la menea” y que muchas veces la realidad supera a la ficción, con todo respeto, se me ocurre (Aunque no sea este su caso), que por ejemplo:

    Una madre “X”, que sabe que el padre biológico de su hijo. No es aquel a quien le atribuye ésta la paternidad, pero quién sin embargo, en está creencia y aceptación tácita, ésta consintiendo dar una aportación mínima para su manutención. No creo que tenga (La madre), ningún interés en promover su reconocimiento y tampoco un juicio de alimentos, donde sabe que en lugar de ganar, saldrá perdiendo lo poco que recibe.

    Otro ejemplo:

    Una madre “N”, que recibe del padre de su hijo que gana $ 1, 500.00 una pensión voluntaria, sin falta quincenalmente, pero no comprobable documentalmente, de $ 1,000.00, puede aducir ante su familia que solo la percibe esporádicamente y por una cuantía de $ 400.00. Con el fin de producir compasión y obtener ayuda adicional, ya sea para su hijo o para destinarla a su propio beneficio o de otros. En éste caso es obvio que no promoverá aunque haya reconocimiento de la paternidad, un juicio de alimentos, porque lo que lograría sería una reducción de lo que recibe.

    Por razones como ésta y la que aduce la madre del menor, es que en atención al refrán citado, no es recomendable inmiscuirse en los asuntos que por razón de la patria potestad, solo competen a los padres.

    Aclarando, que el libre ejercicio de la patria potestad, tiene también sus límites, cuando existen circunstancias relativas al maltrato de menores. Ya que la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL; dispone:

    …NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DE MALTRATO

    Artículo 48.- Cualquier persona, servidor público autoridad o dependencia que tenga conocimiento de que alguna niña o niño hayan sufrido maltrato o en (sic) se encuentre en riesgo su integridad, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Público.

    Artículo 49.- Aun cuando la niña o niño se encuentre bajo la custodia de su padre,madre, tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento, el Ministerio Público estará facultado para intervenir de oficio en los CASOS EN QUE SU INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA ESTE EN PELIGRO, a fin de proceder siempre en atención a su INTERÉS SUPERIOR…”



  • Autor
    Respuesta No: 223269

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    volvemos a la misma... si la madre no quiere... no hay causa....

    muchos diran y entonces para que esta el dif.... y para que es la figura de tutor dativo.... pero la causa generadora... la madre... no quiere...

    y ante eso nadie debe meterse....



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