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FRAUDE DE ABOGADO

  • Consulta : 238811
  • Autor : emy24_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Agosto de 2014 12:22 desde la IP: 189.209.196.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • emy24_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buena tarde 

     

    Necesito saber si puedo hacer algo en contra de un abogado que no quiere devolverme un dinero para un servicio que le solicite de un ampara , el cual ya no se llevo acabo. este tema lo tengo desde el mes de febrero y hasta el dia de hoy se niega a darmelo. Lamentablemente solo tengo un vale azul con su firma y por la cantidad que me recibio.

    Ya no se que hacer, me encuentro desesperada.

    Ojala alguien me pueda decir que procede

     

    gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363019

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado emy24

    tiene que demandar por la via civil la devolucion de la cantidad que le entrego al abogado como pago o anticipo (no dice) de la tramitacion de un juicio de amparo que no se tramito, ok

    no lo veo como fraude, tal vez no le ha devuelto tal cantidad porque no cuenta con ella por el momento, tal vez sea por eso



  • Autor
    Respuesta No: 363029

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    emy24:

    Haga caso omiso de lo manifestado por el forista Pasante (saludos), quien pasa por alto que, si el abogado carece del dinero, es porque se lo gastó y, consecuentemente le dio un uso distinto al que estaba destinado, por lo que se configuraría el delito de abuso de confianza.

    En todo caso se configura el delito de abuso de confianza porque usted le ha requerido la devolución y el abogado se ha negado a devolverle ese dinero, así que ciertamente existe un delito de abuso de confianza, y no por ser abogado a usted se le va a malinformar, sino todo lo contrario, se debe asesorar debidamente porque, en lo personal y como otros abogados que somos honestos, trato de dignificar nuestra profesión mediante el castigo de los malos abogados.



  • Autor
    Respuesta No: 363035

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no se dan los elementos del delito de abuso de confianza en su totalidad, 



  • Autor
    Respuesta No: 363038

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    Entonces diga usted cuáles son los elementos del delito de abuso de confianza, cuáles se dan en la especie, y cuáles son los que, según usted, faltan en el asunto de la presente consulta.

    Sea usted técnico-jurídico en vez de nada más estar  "llevando la contraria", pórtese como abogado serio y no como estudiante del primer año de la abogacía.





  • Autor
    Respuesta No: 363053

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    las razones son

    la señora no dice que cantidad entrego

    no dice porque el juicio de amparo ya no se llevo a cabo

    un servidor no lo ve penal, y no es por llevarle la contraria a nadie, es civil, 



  • Autor
    Respuesta No: 363054

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    Entonces si el juicio de amparo dejó de llevarse a cabo, resulta que el abogado se abstuvo de trabajar en el mismo y, consecuentemente, debe devolver lo que cobró de honorarios por un trabajo que nunca hizo, y al negarse a la devolución se configura el abuso de confianza.

    ¡¡¡El asunto es penal!!!.



  • Autor
    Respuesta No: 363055

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    sabia que iba a pronunciarse en ese sentido

    pero el abogado no actuo con dolo en perjuicio de su clienta sino en ejercicio de su profesion, y peor aun para la clienta,  la causa por la cual el juicio de amparo no se llevo a cabo no dice la consultante porquien fue, si por ella o por el abogado, ok, 

    no es penal ese asunto es civil, 

    y si el abogado tiene que devolver el dinero por la via civil, ok 



  • Autor
    Respuesta No: 363065

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    Si el juicio de amparo dejó de llevarse a cabo, entonces el abogado NUNCA actuó, y mucho menos en ejercicio de su profesion, de verdad que usted ni sabe lo que dice porque ni lo piensa, si el juicio de amparo dejó de llevarse a cabo resulta que el abogado se abstuvo de trabajar en el mismo, es decir, que dejó de actuar en ejercicio de su profesión, usted está loco si sostiene que no hacer nada es actuar en ejercicio de una profesión.

    Pero independientemente de la causa por la que el juiocio de amparo dejó de llevarse a cabo, lo importante es que, precisamente por esa abstención y, en todo caso, el abogado podrá tener el derecho de cobrar honorarios únicamente por la consulta que haya desahogado, pero nunca por el juicio, aunque en la especie pudiera acontecer que el abogado haya elaborado la demanda del juicio de garantías y el consultante haya omitido firmarla ya estando hecha, pero entonces el abogado deberá entregar ese escrito para justificcar sus honorarios.

    Una cuestión más y muy imoportante: el abogado también está cometiendo un delito federal denominado "fraude fiscal" simplemente por haber extendido un recibo que carece de los requisitos fiscales y, desde luego, otro delito fiscal por abstenerse de hacer el correspondiente pago de impuestos, tanto del IVA como del ISR, y a ver, ignorante Pasante, vuelva a decir que es inexistente un delito.



  • Autor
    Respuesta No: 363066

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abuso de Confianza:

    El Diccionario de la Lengua lo define como la infidelidad, que consiste en burlar o perjudicar a otro que, por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido le ha dado credito.

    En el Derecho Penal Mexicano, el abuso de confianza es un delito autonomo y no una circunstancia agravante o una modalidad del robo, Por abuso de confianza se entiende la disposicion para si o para otro, en perjuicio de alguien, de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio (art-382 C.P.F.)



  • Autor
    Respuesta No: 363106

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    elizh80:

    Tan sólo le faltó reproducir lo que dije desde muy anterior respuesta: "...si el abogado carece del dinero, es porque se lo gastó y, consecuentemente le dio un uso distinto al que estaba destinado, por lo que se configuraría el delito de abuso de confianza." y relacionar mis palabras con el texto del tipo penal.



  • Autor
    Respuesta No: 363129

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    que conteste la consultante

    usted lic alejandro dice que si hay abuso de confianza

    un servidor se mantiene que es un asunto civil, ok,

    hay una prestacion de servicios de por medio y una excluyente de responsabilidad ejercicio de un derecho, ok



  • Autor
    Respuesta No: 363142

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    No sea necio, ahora lo conmino para que conteste: si el juicio de amparo dejó de llevarse a cabo, entonces el abogado NUNCA actuó...

    ¿¡¿cuál es el supuesto derecho que usted dice que el abogado está ejercitando?!?

    ¿¡¿El derecho de robar a su cliente?!?

    ¡¡¡Usted debe poner los pies en el suelo y pensar con la cabeza en vez de pensar con... como lo está haciendo!!!..



  • Autor
    Respuesta No: 363171

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos... alejandro... no hay delito o cosa que se le parezca... y menos con la poca... escasa o nula información proporcionada por la consultante... no hay abuso de confianza... si reconoció que no realizo el trabajo y dio un documento... dejo de ser penal a partir de ese momento... para volverse civil... la simple expedición de una promesa de pago... deslinda el delito... y mientras no se intente la acción civil de cobro... para lograr el pago o el cumplimiento de la obligación de dar o de hacer... no hay delito en ello... tampoco hay fraude... ya que la consultante no nos dice bajo que causas conoció la abogado... si este es abogado... si ella lo busco... si el le ofreció los servicios... si era necesario el juicio de amparo... si se gesto la demanda... si la firmo... si se presento o no dicha demanda... a que materia refería... el dar un VALE... no causa daño penal... y desde luego... no es delito fiscal o cosa que se le parezca... por tanto no hay delito alguno o cosa que así amerite llamarse..ñ no hay un nexo causal y una dañada intención reconocida... para que proceda... debe ser una conducta dolosa... no hay delito culposo en materia patrimonial... pasante... deberías de abstenerte de dar consulta... si no vas a defender tus puntos... y a señalar la causa o concausa que limita la conducta... si faltan datos...ara responder... cosa de la que siempre se queja alejandro... no deberias intervenir... es molesto siempre ver que hay alguien que le tira a los compañeros... pero que no da ninguna consulta... ninguna respuesta... ninguna solución... y en este caso no la hay... porque no hay datos... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 363197

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es evidente que usted leyó mal y entendió peor, cuenta habida que la consultante nunca ha informado que el abogado reconoció haber omitido realizar el trabajo encomendado, pues es muy diferente reconocer el incumplir una obligación de trabajo a extender un recibo a cambio de un dinero entregado.

    El vale es por la cantidad que recibió el abogado, y la consultante especificó que se trata de "un vale azul" que es incuestionable que desconoce usted cuál es, así que para ilustrarle le menciono que se trata de un "vale" de color azul que se vende por blocks en las papelerías y cuya redacción siempre es la misma: vale de dinero por gastos a comprobar.

    Pero el caso es que esos gastos por comprobar fueron de hace varios meses y, lo más importante y que veo que usted desconoce: las leyes fiscales exigen que el recibo sea por honorarios del abogado de la consulta y nunca por gastos que se quedan sin comprobar, así mismo, las leyes fiscales consideran honorarios esos gastos sin comprobar, y el abogado de la consulta debió anotarlos en su contabilidad que le aseguro nunca hizo, como aseguro que nunca ha pagado el IVA y el ISR de esos pagos.

    Por otro lado, también observo que usted trata de manejar conceptos de la teoría del delito a pesar de que es evidente que ni sabe de lo que habla, así que nada más para destacar que usted desconoce del tema, le hago notar que, dentro de la teoría del delito el abuso de confianza es un delito de mera conducta consistente en negarse a devolver el bien (dinero) y que la dañosa intención es precisamente la de apropiarse del dinero a pesar de que el trabajo nunca fue hecho.

    ¿¡¿Y qué importa el cómo, donde o cuándo es que la consultante conoció al abogado?!?

    ¿¡¿Y qué importa el cómo, donde o cuándo es que el abogado se abstuvo de realizar el trabajo contratado?!?

    ¿¡¿Acaso el hecho punible NO ES que el abogado se abstuvo de realizar el trabajo contratado?!?

    ¿¡¿Acaso el hecho punible NO ES que el abogado se niega a devolver el dinero que dejó de aplicar para el trabajo contratado?!?

    ¿¡¿Y qué es esa tontería que demuestra su ignorancia cuando usted dice que en delitos patrimoniales es inexistente el delito culposo?!?

    ¿¡¿Sostiene usted que el daño en la propiedad siempre es doloso?!?

    ¿¡¿Sostiene usted que los chóferes de los vehículos automotores conducen con la intención de colisionar los automóviles?!?

    ¡¡¡Vaya, vaya, vaya!!!



  • Autor
    Respuesta No: 363199

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    garovalo

    no me importa lo que usted piense de un servidor, me vale lo que diga



  • Autor
    Respuesta No: 363705

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos pasante... a mi también... lo que tu digas... saludos alejandro... si tu ... con los datos aportados ... puedes iniciar una acción penal contra un abogado.... adelante... amenazar a un abogado con la carcel... es como amenAzar a una prostituta con el miembro viril masculino... ambos ya saben de que se trata... y si hay o no algo que defender o aclarar... me sorprendes... mucho... penalista... mucho... pero en fin... te dejo sosteniendo tu dicho... pero yo estoy en el entendido de que hay condiciones de procedimiento para que cualquier acto ... sea de la materia que sea... necesita para proceder...



  • Autor
    Respuesta No: 363715

  • Obed
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente existe el abuzo de confianza equiparado, les paso la fracción en donde encuadra:

    Codigo penal del estado de Michoacán 

    Artículo 325

               I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de                                    un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa                  aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque renuncie o                             abandone el negocio o la causa sin motivo justificado

              II.- Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque la renuncie o                         abandone sin causa justificada

     

    Almenos que el abogado justifique su omisión, encuadra perfectamente en este delito.

    Saludos.

    renuncie o abandone sin causa justificada
    Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo
    I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no 
    efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque 
    renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado
    I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no 
    efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque 
    renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
    II. Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque la 
    renuncie o abandone sin causa justificada
    I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no 
    efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque 
    renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
    II. Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque la 
    renuncie o abandone sin causa justificada



  • Autor
    Respuesta No: 363738

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y... desde cuando el no hacer... o el hacer... dentro de la prfesion... se convierte en una obligacion... ??? cuando hay contrato de prestación del servicio... cuando hay un recibo de honorarios... cuando hay residuo de que este orofesionista ha llevado el asunto y lo ha abandonado... pero el jurista primus tribunus.... dice que nada de esto es necesario... al rato van a decir que el ministerio publico va a investigar....



  • Autor
    Respuesta No: 363747

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡Señor, Señor, Señor!:
    Mándame pena y dolor,
    mándame todo percance,
    mándame males añejos,
    pero lidiar con os,
    ¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.

     

    ¡Señor, Señor, Señor!:
    Mándame pena y dolor,
    mándame todo percance,
    mándame males añejos,
    pero lidiar con garovalos,
    ¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.



  • Autor
    Respuesta No: 363748

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡Señor, Señor, Señor!:
    Mándame pena y dolor,
    mándame todo percance,
    mándame males añejos,
    pero lidiar con pen-de-jos,
    ¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.

    y lo que es lo mismo:

    ¡Señor, Señor, Señor!:
    Mándame pena y dolor,
    mándame todo percance,
    mándame males añejos,
    pero lidiar con garovalos,
    ¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.





  • Autor
    Respuesta No: 363823

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos...alejandro... y como siempre... el que se lleva... se aguanta y luego no estés chillando en publico que se te falta al respeto... a tus canas. y a tu madre....



  • Autor
    Respuesta No: 363830

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Para poder concluir y ser exacto en la orientacion, es necesario que consteste a la pregunta que enseguida le fomulo: El recibo dado por el Abogado tiene señaldo algun concepto?. 

    Saludos. 









  • Autor
    Respuesta No: 363944

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primero Omar y después garovalo...

    Omar:

    Si es inexistente el delito de abuso de confianza entonces: ¿¡¿Porqué el abogado del cuento se ha abstenido de extender el recibo de honorarios, de pagar el I.V.A. y de pagar el I.S.R. dando a la consultante el correspondiente comprobante fiscal, así como se niega a devolver el dinero pagado por un amparo que nunca patrocinó?!?

    Observo que desconoces tanto el artículo 325 transcrito por el forista Obed, como el numeral 382 del Código Penal Federal transcrito por la forista elizh80, y el artículo 384 del mismo Ordenamiento que dice:

    "Artículo 384.- Se rea como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley."

    Cuyos correlativos del Código Penal del Estado de Michoacán son los numerales 320 y 322 respectivamente, aunque aclaro que el numeral 325 tipifica al fraude específico y no al abuso de confianza que menciona Obed.

    garovalo:

    Vamos por partes…

     

    Si no mal recuerdo usted se ha ostentado como Doctor en Derecho, y si no lo ha hecho así, nunca ha contradicho a sus colaboradores que lo aclaman como Doctor en Derecho.

    Pero siempre he sostenido que el tener un papelito de título o de grado universitario en modo alguno significa que el titular cuente con los conocimientos que se supone debería tener, y lamento mucho que ahora sea usted a quien le toque recibir mis criticas que, como siempre, están fundadas…

    En efecto, de sus palabras contenidas en la respuesta número 363738, se desprende que su ignorancia es mayúscula pues pregunta y yo le respondo citando textualmente tal respuesta:

    "y... desde cuando el no hacer... o el hacer... dentro de la prfesion... se convierte en una obligacion... ??? cuando hay contrato de prestación del servicio... cuando hay un recibo de honorarios... cuando hay residuo de que este orofesionista ha llevado el asunto y lo ha abandonado ... pero el jurista primus tribunus.... dice que nada de esto es necesario... al rato van a decir que el ministerio publico va a investigar...."

     

    Ahora bien, resulta que el abogado de la consulta está obligado a hacer un trabajo porque presta sus servicios mediante contrato de oferta pública, si usted desconoce la existencia de este contrato que se encuentra regulado por todos los códigos civiles entonces se explica el porqué sus respuestas son absurdas al mismo tiempo que demostrativas de que usted es un ignorante del derecho.

    Por otro lado, ya en mis anteriores respuestas números 363065 y 363197 hice notar que de conformidad con las leyes fiscales los profesionistas (y otros) deben expedir recibos de requisitos fiscales y que están prohibidos los recibos denominados "provisionales", entretanto que los recibos por gastos deben de justificarse dentro del mes fiscal en que fueron expedidos, de lo contrario se consideran como recibos de honorarios.

    Abundando en lo anteriormente expuesto, hago notar que es más que evidente que usted se abstuvo de entender la respuesta número 363715 producida por el forista Obed, quien transcribió el artículo 325 del Código Penal del Estado de Michoacán, lugar donde se dan los hechos de la consulta pero cuyo contenido es reproducido por los demás 32 códigos penales de la República Mexicana, pues a pesar de la respuesta de cuenta, usted preguntó que ¿desde cuando incumplir una obligación de trabajo es delito? (Respuesta suya número 363738) y que motivó que de mi parte respondiera con la "oración contra los tontejos".

    Por lo que hace a "el que se lleva se aguanta" es la mejor frase aplicable a usted, cuenta habida que desde que usted comenzó a participar en estos foros le he reclamado que nunca le he autorizado para que me tuteé, y sin embargo usted me ha faltado al respeto tuteándome siempre, así que ahora a quien le toca aguantarse es a usted, a su comprobante de doctorado dicel y a su madre, y en adición de este comentario le recuerdo que infinidad de foristas se han quejado por la forma ofensiva en que usted los trata. ¡¡Ahora aguántese usted!!



  • Autor
    Respuesta No: 363947

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Exactamente, como lo señala el Lic. Primus Tribunus:

    Aqui mas bien encuadraria el Delito de Fraude, espor eso que pregunto al Consultante si existe algun conceto como pago de honorarios o por concepto de Juicio de Amparo, o algo asi.

    Siendo esto mas facil para poder Denunciar; aunque desconozco la Ley Penal del Estado de Michoacan, pero les trascribo el siguiente precepto de San Luis Potosi.

    ARTICULO 205. Igualmente comete el delito de fraude, y se sancionará con las mismas penas, quien:

    I. Ofrece encargarse de la defensa o gestión a favor de un inculpado o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, laboral o administrativo y obtiene dinero, valores, Títulos o cualquier otra cosa, si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se hace cargo legalmente de la misma o porque abandona el negocio o la causa sin motivo justificado.
     
     



  • Autor
    Respuesta No: 363956

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus :

    En su primer respuesta, el forista Obed transcribió el numeral 325 del Código Punitivo de Michoacán, así que usted podrá comprobar que dice exactamente lo mismo que el 205 de S.L.P., y agrego lo que ya antes anoté: si el abogado de la consulta tiene justificación para haberse abstenido de elaborar la demanda de amparo como pudiera ser un aviso de su cliente, entonces lo aplicable será el precepto legal que tipifica el abuso de confianza por negarse a devolver el dinero.



  • Autor
    Respuesta No: 363969

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Primus Tribunus.

    Es verdad, pase desapercibida la trascripcion del articulo del Codigo Penal que hace el forista Obed, debida cuenta que similar al Codigo Penal de SLP, solo que la tipificacion del Delito es diferente, ya que el Codigo Penal de Michoacan señala Abuso de Confianza y en San Luis Potosi, Fraude.

    Por lo que entonces se deuce que el delito cometido por el Abogado en cuestion es: ABUSO DE CONFIANZA.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 363972

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    abogados... el no regresar el dinero recibido... no es abuso de confianza... hasta que se demuestra que ese dinero fue distraído para un acto o hecho ajeno al que fue otorgado... cuando hay un recibo... un vale... ese acto dejo de ser penal... para convertirse en civil... porque falta el texto de ese documento... a que se obliga el que lo dio?... creo que los abogados olvidan los mas elementales conocimientos de la materia de obligaciones... estas son de dar... hacer o no hacer... de dar... es dinero... de hacer o no hacer es de hechos... luego... queda reconocer la figura de sujeto...objeto... relación... a las que ya he hecho mención... puede haber un documento... con una firma... pero falta que se demuestre que es mi firma... que reconozco el adeudo y el fin que dicho dinero tenia... por tanto... si no se de muestra vinculación del documento existente con las partes... no hay acción causal y civilmente es incobrable... ahora... en materia penal... no das mas lastima... si te di un documento... y en pericial demuestro que no es mi firma... mi letra o de mi machotario y que has pretendido hacer un cobro en mi contra... nace un derecho a mi... y se destruye el de ti a mi... yo puedo cobrar el daño moral... e iniciar la tentativa de fraude de tu parte... con solo negar el documento en materia penal...y seguir el tramite... siempre será importante... como conocí a la parte... como nos vinculamos... si se recibió dinero... como se acredito el pago y como se destino el mismo... como conozco tinterillos que han recibido millones... y se han quitado la deuda civil o penal... con tan solo negar la relación... haber recibido el dinero o haber entregado recibo alguno... nada mas falta que me digas que el mp... va a investigar... tu debes de allegar todos los medios ... demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad... ... o ambos... nexo causal... motivo indubitable de la existencia del ilícito... ya una vez lo dije... nunca hay que pensar como denunciar... como querellarse... sino ... como destruir la denuncia o la querella y rellenar los huecos... no hay delito... mientras no haya motivo indubitable... un cheque... recibido... cobrado... depositado... una transferencia... una relación abogado-cliente con contrato o... mandato judicial... o poder notarial... un escrito donde se le ha autorizado a oír y recibir notificaciones... algo que los vincule... el recoger unas copias del juzgado y haber recibido estas con su firma... haber recibido notificaciones bajo el rubro de autorizado o abogado patrono... un algo que los haga tener una relación de suprasubordinacion ... que no sepas o no puedas manifestarlo... eso es otra cosa... esta platica de simples conocimientos de materia ya la habíamos tenido... que tu no sepas reconocer la existencia de las cosas... o que creas tener mayores conocimientos que los demás... y luego manifiestes cada cosa que te contradice... pues causa pena... ajena... pero pena... avocatus... me sorprendiste por un momento... creí que si tenias el concepto firme del básico del delito...y de como llegar a el... omar... un saludo... estamos en contacto... saludos a todos...



  • Autor
    Respuesta No: 363982

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Ahora usted cometió el error de pasar por alto mi comentario acerca de que el forista Obed se equivocó al decir que el artículo 325 que él transcribió tipifica el abuso de confianza, y repito que ese numeral tipifica el fraude específico en unas de 18 fracciones.

     

    garovalo:

    Usted continúa diciendo sandeces, pues inclusive menciona solamente una de las varias formas de cometer el abuso de confianza, ya en respuesta anterior lo remití a los artículos 384 del Código Penal Federal y del 322 del Código Penal del Estado de Michoacán que es notorio que usted nunca ha leído, a pesar de que le transcribí el numeral 384 que dice que el abuso de confianza se comete si el tenedor o poseedor del bien mueble no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no lo entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley, así que tengo razón al orar diciendo:

    Todopoderoso Señor:

    Mándame pena y dolor,

    mándame males añejos,

    pero lidiar con pen-de-jos,

    ¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.





  • Autor
    Respuesta No: 364026

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Alejandro.

    1.- No comiences a querer mezclar verdades y mentiras para evadir tu afirmación aberrante y sin sustento legal tal como lo hiciste en aquella discucion que sostuvimos sobre la preterintencion lo recuerdas?  total que nunca aceptaste que cometiste un error como imagino no haras lo propio en esta ocacion cosa que no tengo el menor interes que lo hagas pero que lo señalare unicamente para que los colegas que nos siguen en foro y los ciudadanos en general confirmen que "Al mejor cazador se le va la liebre" y que tu como yo y como cualquiera cometemos errores solo que unos los reconocemos y otros no.  Bien regresando al tema... tu señalas hablas y afirmas que la conducta es ABUSO DE CONFIANZA.  Yo señalo que no lo es y me cuestionas porque no entrega recibos de ISR e IVA...  Comienzas a mezclar asunto Penal con fiscal.... tipica respuesta desesperada para evadir y dispersar los hechos contundentes. UNA COSA ES LA MATERIA PENAL  Y OTRA MUY DISTINTA LA FISCAL que si gustas una vez que acabemos de discutir y te demuestre que NO ES ABUSO DE CONFIANZA en materia penal podramos abordar lo fiscal. Pero para no revolver las cosas vayamonos por orden. 



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    Respuesta No: 364027

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    woaw no se que pasa alejandro... intento fraccionarlo y tampoco puedo nada mas veo que aunmenta el numero de contestacion pero mi comentario no se publica... quise explicar porque NO ES abuso de confianza pero no me deja el sistema... ni hablar sera en otra ocasion mando saludos a todos y me disculpo si al rato aparecen todos los intentos que he enviado y que ahorita no me salen

    Saludos



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    Respuesta No: 364029

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no hay delito que perseguir me mantengo en mi dicho firme y categorico, ok 



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    Respuesta No: 364063

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    Usted se está comportando como todo un necio (ignorante) y un terco que se limita a decir que tiene la razón sin expresar argumentos en su favor, y así lo único que gana es quedar como consumado y superlativo tonto.

    Omar:

    Estás en un doble error, toda vez que me abstengo de insistir en que el delito sea el de abuso de confianza, pues haz leído o entendido mal mis comentarios.

    En efecto, yo he dicho que existe un delito de fraude o uno de abuso de confianza, y que la integración de uno u otro dependerá de las circunstancias específicas del asunto.

    También he manifestado que, independientemente de cualquiera de los dos delitos antes mencionados, también existen delitos fiscales y que la existencia de estos últimos en el asunto que nos ocupa es configurativa de un concurso real de delitos.

    Por tu parte tenemos que olvidas que existen delitos especiales que son aquellos que en vez de encontrarse en el Código Penal se encuentran en leyes especiales, como por ejemplo en el Código Fiscal, así que en vez de considerar que evado la cuestión, resulta que eres tú quien la evade al confundir los conceptos.

    Pero ahora viene la pregunta de oro:

    ¿¡¿Si en vez de ser un abogado se tratara de un dentista o un carpintero, tampoco existiría delito alguno?!?

    Soy capaz de perder valioso tiempo buscando respuestas tuyas en las que, cambiando la profesión afirmas que SI hay delilto.



  • Autor
    Respuesta No: 364066

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hay flandes

    no es lo que usted quiera ni lo que demas digan es lo que la ley manda, ok, 



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    Respuesta No: 364193

  • LEXENRIQUE
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con tan ambigüa narrativa de hechos por parte del consultante, y al no satisfacer la Teoria del Codominio Funcional del Hecho, es decir, el ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo? y ¿Dónde?, por el momento no satisface los elementos del tipo penal, por tanto, no hay delito.

    Por otro lado, de igual forma no se satisface, por el momento, ninguna hipotesis de las contempladas en el Codigo Civil, en esa tesitura es prudente precisar al consultante que para recibir una adecuada consulta debe abundar aún más en su narrativa de los hechos para posteriormente deducir y encuadrar en la Ley dicha conducta por parte del abogado.

    Me despido por el momento y le envio un cordial saludo.

    Atte. Lexenrique.



  • Autor
    Respuesta No: 364295

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LEXENRIQUE:

    el ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo? y ¿Dónde?, lea la consulta de nuevo, pero léala bien, con ganas de entenderla.

    el ¿Qué?: El abogado fue contratado y pagado para elaborar una demanda de amparo que se abstuvo de elaborar y luego se niega a devolver el dinero que se le entregó.

    el ¿Cómo?: un contrato verbal de oferta al público perfeccionado por la aceptación de la consultante y mediante un comprobante de pago escrito.

    el ¿Cuándo?: desde el mes de febrero pasado (lea bien la consulta).

    y el ¿Dónde?: en un lugar del estado de Michoacán

    Para todos, a ver si ahora sí lo entienden:

    Los elementos del cuerpo del eventual delito de fraude de abogado (delito complementado) son:

    a) obtención de dinero ofreciendo encargarse de la dirección o del patrocinio de la consultante para una demanda de amparo,

    b) que la demanda de amparo no se efectuó ni no se realizó, porque el abogado no se hizo cargo legalmente de patrocinio de la misma

    Los elementos del cuerpo del eventual delito de abuso de confianza son:

    a) la ilegítima posesión de una cosa mueble retenida (dinero recibido por un trabajo que nunca se hizo) y

    b) la negativa a devolver un bien mueble (dinero) a pesar de haber sido requerido para ello,



  • Autor
    Respuesta No: 364349

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay... ay... ay... alejandro.... los delitos patrimoniales no son coexistentes... pregunta primera de cualquier curso de derecho penal de delitos en particular... no hay fraude... no hay abuso de confianza... no hay robo... no hay tentativa de delito... no hay delito especial.... como tu lo llamas... ya que de recibos o no los de... deben de ir aparejados con la idea del rfc.. sin ese mecanismo... no hay delito... yo puedo dar tidos los recibos... y estos no tener requisitos fiscales... entonces... serán reconocimientos de la existencia de un derecho... te recuerdo... el derecho es... tenerlo... haberlo perdido o que me lo hayan violado... saberlo pedir... que me lo quieran dar... el delito... la conducta perseguida por la sociedad mediante el catalogo de la norma... no existe... hay que demostrarlo... tasarlo... no decir sandeces... como que existe... comete el delito de homicidio... el que priva de la vida a otro... para que sea punible.. requiere de calificativas... premeditación... alevosía...ventaja...traición... asechanza... para ser doloso...o... preterintencional... según el código... el estado... la autoridad que lo persigue... y de su interpretación de la ley... pero si fue por un hecho ... puede ser... culposo... entonces... se paga la reparación del daño y termina el delito... en materia patrimonial... delito solido... necesitas la vinculacion... cuando... quien... como... porque... con que... das lastima... sin otra cosa... señalas un contrato verbal... un recibo o vale... y me das la solución... QUE sea FORMALMENTE requerido... que entiendes tu por formal??? ante una autoridad... civil... claro... no penal... un notario... un corredor... pero voy y le digo que me regrese mi lana???... eso si es una babosada... y obvio... los testigos no valen... no importa que sea un ... carpintero... herrero... vidriero... etc... este es un caso especial... un abogado... nomas falta que acusemos de peculado al mp... y que este reconozca que si pidió lana y que si la recibió... y que se sujete al proceso... pos en que mundo de la esfera penal vives???... al rato vas a decir que nunca le has dado lana a un actuario... porque es su trabajo... si todo fuera el ser y el deber ser... donde estaríamos los abogados... ??? que no quieras reconocer tu lentitud... nada significa... yo... si aprendo de los errores... la conducta esperada del deudor al acreedor... no es el pago... es el cumplimiento...la cosa mas simple del concepto de obligaciones... la volteas... le pidió dinero... y no se lo regreso... cuantas veces te ponen a trabajar... y luego se hacen mensos...y solo te dieron pa comprar papel y tinta y las de ave... y tu ya trabajaste... pero ni a firmar regresaron... y tus honorarios??? y tu trabajo???? ...y tu tiempo???... puede tener un recibo o vale... no tiene nada... no es una promesa de pago... o de regreso... o de trabajo... y hasta puede no tener dato alguno... solo un vale... vale por una madre... la fecha y un garabato... no por ello tienes derecho a una mentada... no alejandro... visto lo que dices... ya ni eso te mereces... saludos omar... saludos lexenrique... es por demás con alejandro... nunca reconoce que se paso el alto... saludos...ya no te exhibas mas...





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    Respuesta No: 364381

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hiciste algo Alejandro??? van 3 veces que quiero responderte y decir exponer y demostrar PORQUE NO ES ABUSO DE CONFIANZA pero... despues de escribir mi kilometrica explicacion... simplemente NO SALE... :( por ello solo dire NO ES ABUSO DE CONFIANZA NI FRAUDE NI NADA.... te equivocas... 





  • Autor
    Respuesta No: 364462

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No hay peor ciego que el que no quiere ver, ni hay peor sordo que el que no quiere oir.

     y de mi parte agrego que:

    No hay peor ignorante que el que inventa que, para que exista un homicidio debe de haber calificativas del mismo.

    ¡¡¡Como si el muerto no estuviera muerto por falta de calificativas!!!





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    Respuesta No: 364483

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    perdón....? no hay delito...o cosa que se le parezca... es cierto... no hay peor persona... que la que no ve o escucha... y se sale por la tangente... el homicidio... fue un ejemplo... no ... m a m e s... no se si fui claro.... no. m a m e s....





  • Autor
    Respuesta No: 364490

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    avocatus... saludos... perdon si crees que te ofendi.... una disculpa... redacte mal... es dirigido a directamente a orimus tribunus... alejandro gonzalez flandez... y no y de ninguna manera a ti... ex votum...



  • Autor
    Respuesta No: 364492

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No hay peor ciego que el que no quiere ver, ni hay peor sordo que el que no quiere oir.

     y de mi parte agrego que:

    No hay peor ignorante que el que inventa que, para que exista un homicidio debe de haber calificativas del mismo.

    ¡¡¡Como si el muerto no estuviera muerto por falta de calificativas!!!

    Y eso de que "...el homicidio sólo fue un ejemplo..."es palabrería que demuestra y pone en evidencia la  tremenda ignorancia de quien lo dijo, cuenta habida que las calificativas solamente son aplicables para el homicidio y las lesiones, es decir, para los llamados "delitos violentos", así que el patán de garovalo continúa escribiendo aberraciones jurídicas así como escribiendo leperadas que es lo que hacen aquellos que son ignorantes pero que quieren aparecer como conocedores de un tema.

    Y como lo peor de este tipo de personas ignorantes pero que se ostentan como conocedoras es que únicamente reconocen como correctas las interpretaciones vertidas por la jurisprudencia, así que para apoyar mis opiniones a continuación transcribo lo siguiente:

     

     

    Quinta Época

    Registro: 315328

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo XXVI

    Materia(s): Penal

    Página: 1278

    ABOGADOS, DELITOS DE LOS.

    La disposición legal que considera a los abogados, reos de abuso de confianza, cuando a su tiempo se nieguen a dar cuenta de los valores que les fueron entregados, como abogados o como apoderados, ha de entenderse no en el sentido de que exista una negativa expresa, porque entonces les sería muy fácil eludir la sanción penal, sólo con no expresar nunca esa negativa, sino que ha de tenerse en cuenta que la falta de cumplimiento de un contrato, produce responsabilidad criminal, cuando ataca el derecho de propiedad, en alguna de las formas que establece la ley penal, y es evidente que esta ley estimó como ataque a este derecho, la circunstancia de que los abogados no rindan cuentas, con pago a su tiempo, a sus clientes, pues el perjuicio o ataque a la propiedad, no se resiste por la simple negativa a rendirlas, sino porque de hecho no las rindan a su tiempo y con pago, puesto que la sola manifestación de estar dispuestos a rendirlas, no evita que la propiedad sea atacada. Es cierto que la ley penal no señala el tiempo en que deben rendir las cuentas y, por tanto, habrá que atenerse a lo que disponga la ley civil, que ordena que el mandatario está obligado a dar cuenta a su mandante, de acuerdo con el convenio, si lo hubiere, y si no, cuando el mandante lo pida, y en todo caso, al final del contrato, que indudablemente termina por la revocación del mandato.

     

    Amparo penal en revisión 3124/28. Olvera Tamborrel Rubén. 2 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 31/2002-PS en que participó el presente criterio.

     

     

    Quinta Época

    Registro: 302376

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo XCV

    Materia(s): Penal

    Página: 1240

    FRAUDE, ABOGADO, COAUTOR DEL DELITO DE.

    No puede suponerse que un abogado se preste a redactar un documento, cuya falta de valor no puede ignorar, por motivo de su profesión, sin abrigar un propósito doloso, y por tanto, el auto de formal prisión dictado por el delito de fraude, en contra de tal abogado, no es violatorio de garantías.

    Amparo administrativo en revisión 4069/45. Cantarel Manuel y coagraviados. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

     

    Séptima Época

    Registro: 247496

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen 205-216, Sexta Parte

    Materia(s): Penal

    Página: 19

     

    Genealogía:

    Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 1, página 437.

     

    ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES, DELITOS DE. FRACCION I DEL ARTICULO 284 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE.

     

    Para que se tipifique el delito previsto en la fracción I del artículo 284 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave, se requiere que el activo adopte manifiestamente una conducta omisa respecto a las obligaciones que le resultan del hecho de haber asumido el carácter de abogado, defensor o litigante de una o varias personas, por lo que debe haber prueba del abandono del negocio y de que éste ocurrió sin motivo justificado.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 670/84. Lucero Zehelica León González. 15 de enero de 1986.  La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.

     



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    Respuesta No: 365148

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro... te sigo y te escucho... presentar una tesis... no significa que se entra en el espacio del delito... ya que no tenemos el contenido completo de los hechos probablemente constitutivos de delito... que tu creas que si hay una causa... no significa que se va a conceder..... pero ... te sigo y te escucho... saludos....



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