Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FACTURACIÓN A UNA EMPRESA EXTRANJERA

  • Consulta : 169179
  • Autor : anairis
  • Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 16:57 desde la IP: 189.224.194.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • anairis
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día

    Acabamos de vender un material a un cliente en México, el producto no es de exportación ya que el material se aprovecha dentro de la república, pero ésta empresa maneja los pagos a través de su corporativo en Estados Unidos, y su dirección fiscal está en dicho país.

     

    Cómo debo facturar?

    Con el RFC genérico para extranjeros?

    Debo desglosar el IVA?

    Por lo que veo mi cliente no tiene intenciones de pagarlo ya que en su órden de compra solo registra el precio del producto sin incluír el IVA

    Podría estar excento de IVA?

    Es obligación de mi cliente pagar IVA?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 284545

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Quien esta facturando es usted y su negocio tiene domicilio fiscal en este país, por lo tanto esta sujeto a las Leyes que aquí nos rigen, en consecuencia, su facturación debe apegarse a lo estipulado por el régimen fiscal al que esta inscrito en el SAT y si sus productos y/o materiales son sujetos al pago del IVA, entonces dicho impuesto debe facturarse porque en caso contrario tendrá usted que absorber ese importe al efectuar sus declaraciones de impuesto retenido, le recuerdo que este se determina, según lo facturado

    Cómo debo facturar? Como siempre lo a hecho, con apego a su régimen fiscal.

    Con el RFC genérico para extranjeros? Si

    Debo desglosar el IVA? Si

    Podría estar exento de IVA? No

    Es obligación de mi cliente pagar IVA? Si

    Sin importar que se una empresa de origen extranjero, si ellos realizan operaciones financieras en nuestro país, se apegan a nuestras Leyes (Salvo casos muy especificos de empresas que invierten en nuestro país y gozan de beneficios fiscales, pero estos son entre Gobiernos y no entre particulares)

    La exención del IVA no es cortesía para algunos clientes, es una determinación reglamentaria para algunos productos (ejemplo el agua purificada, entre otros).



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión