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PAGARE CON FIRMA DUDABLE

  • Consulta : 209410
  • Autor : axelitow_cosmo_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Septiembre de 2013 00:10 desde la IP: 201.144.87.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • axelitow_cosmo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Ola buenas tardes!! Mi duda es: Que pasa si me firmaron un pagare con firma incorrecta o falsa?? Es valido o invalido el pagare???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327047

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la firma no procede del puño y letra de la persona a quien se atribuye y usted le exige el pago del pagaré, va a perder el juicio y lo condenarán al pago de los gastos y costas que se originen con su tramitación.

    Sin embargo, solamente un perito en grafoscopía podrá decir, una vez que lleve a cabo los estudios técnicos y científicos de la firma, si procede o no del puño y letra de la persona, pues es frecuente que algunas gentes, dolosamente, tratan de modificar su firma o la estampan distinta a la que generalmente usan en sus asuntos personales, buscando de esa forma evitar el pago de una obligación cambiaria; pese a llo, el perito no se basta en la apariencia, sino en una serie de indicios que resultan ser producto de movimientos involuntarios en la escritura de una persona, que no pueden ser disimulados ante los ojos de un experto.



  • Autor
    Respuesta No: 327048

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la firma no procede del puño y letra de la persona a quien se atribuye y usted le exige el pago del pagaré, va a perder el juicio y lo condenarán al pago de los gastos y costas que se originen con su tramitación.

    Sin embargo, solamente un perito en grafoscopía podrá decir, una vez que lleve a cabo los estudios técnicos y científicos de la firma, si procede o no del puño y letra de la persona, pues es frecuente que algunas gentes, dolosamente, tratan de modificar su firma o la estampan distinta a la que generalmente usan en sus asuntos personales, buscando de esa forma evitar el pago de una obligación cambiaria; pese a llo, el perito no se basta en la apariencia, sino en una serie de indicios que resultan ser producto de movimientos involuntarios en la escritura de una persona, que no pueden ser disimulados ante los ojos de un experto.



  • Autor
    Respuesta No: 383728

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTEaxelitow_cosmo_NR

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Subor.- persona obligada a pagar el importe del documento.
    Beneficiario.-  persona o empresa que recibirá el importe de pagare

    Es importante que cuando Usted celebre un pagaré con cualquier persona, primero lo lean detenidamente y estén convencidas de lo que van a firmar, posteriormente el SUBOR,le entregue copia de una identificación oficial como la credencial de elector y consecutivamente lo firme en presencia del BENEFICIARIO; esto hará más transparente dicho pagarè, así también es importante comparar que la firma sea igual a la de la identificación oficial.


    La única salida de las personas deshonestas para eludir un documento firmado que contiene obligaciones y derechos, es negar la firma, nada más que hay que tener mucho cuidado, porque esto trae consigo delitos penales  y gastos y costas del juicio, por lo que le hago la observación que usted puede actuar por la vía penal así como por la via EJECUTIVA MERCANTIL.

    Artículo 168.-El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

    I. Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

    Artículo 169.- Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes:

    1. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro;

    Por otra parte consultante, Existen  Peritos que  analizaran si la persona obligada a pagar fue quien realizo la firma, por el simple hecho de haberla plasmado; Analizaran  si la firma que calza en el documento es del puño y letra  del suscrptor.Sí los rasgos grafoscopios del suor.

               

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

     

    Oficina: (01 55) 6596-9751

                                                

    Celular: (044) 55-5296-1158

                                                      

    WEB:  www .    m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)



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