Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

REINSTALACION DEL ARTICULO 48 DE LA LEY FEDERAL TRABAJO

  • Consulta : 222683
  • Autor : cienciajuridica_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Febrero de 2014 16:40 desde la IP: 148.225.42.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,499
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cienciajuridica_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    me despidieron y no pedi reinstalacion por que la desconocia

    solo pedi indemnizacion constitucional

    leyendo la LEY FEDERAL TRABAJO me di cuenta y estoy arrepentido de como mi abogado hizo mi demanda

    ya se llevo a cabo solo una audiencia donde el abogado del patron (supermercado sante fe) se dio por enterado que puedo hacer

    TODAVIA PUEDO PEDIR la reinstalacion sin perjuicio en la indemnizacion que reclamo si no me aceptan 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 341428

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si ya se celebró la audiencia inicial del juicio y se concluyó la etapa de Demanda y Excepciones, no puede ya cambiar la acción de reinstalación por la de indemnización constitucional, ya que es justamente en la fase de demanda, en la que el actor puede modificarla.

    Por otra parte, si usted decidió reclamar el pago de la indemnización constitucional y así se lo hizo sabe a su abogado, entonces no es culpá de él que la demanda la haya enderezado deduciendo esa acción.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión