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BOLETINAJE DEL TRABAJADOR
- Consulta : 220891
- Autor : marconambos89_NR
- Publicado : Jueves 06 de Febrero de 2014 19:29 desde la IP: 201.157.80.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,497
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339391
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 19:37 2014-02-06 19:37 desde IP: 189.212.205.133
Presente su queja ante el Secretario del Trabajo y Previsión Social de su Estado o ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que, previa la investigación que sea pertinente para determinar qué patrón lo puso en el índice, con el obieto de que no pueda ser contratado y trabajar, le impona la multa prevista en el artículo 1002, de la Ley Federal del Trabajo que peude ser dewsde 50 hasta 5,000 días de salario mínimo general.
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