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DEMANDA FAMILIAR
- Consulta : 283867
- Autor : portela_molina_NR
- Publicado : Jueves 01 de Marzo de 2018 00:08 desde la IP: 189.130.30.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Marzo de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia. Disculpen quiero saber si puedo demandar a una persona por manipular a una persona de la tercera edad para afectar a otra. La situacion es la siguiente mis abuelos compraron una casa en un credito hipotecarioen el año de 1965 pero ya eran personas mayores mas de 60 años y cuando mis abuelos murieron todabia no se paga la casa tubieron 5 hijos pero 4 de ellos se independizaron y dejaron a cargo a mi papa de la deuda y de mis abuelos hasta que murieron, mi abuelo murio en 1971 y mi abuela en 1986 ninguno de los dos dejo testamento. Los cuatro hermanos habian reconocido que mi papa habia pagado la casa y que por esta razon el viviera en ella como dueño pero en el 2011 el unico hermano sobreviviente de mi papa demando el intestado aconsejado por los hijos porque descubrieron que mi padre no tenia ningun papel que acreditara que es dueño y le exigieron al papá que reclamara su parte el sr tiene 72 años de edad y siempre ha sido de caracter bipolar. Mi padre pago la casa, se hizo cargo de mis abuelos hasta su muerte, tiene el agua a su nombre, la luz, el telefono y la posecion, mi padre a consecuencia de este pleito que afecto su salud murio en el 2015 a los 74 años de edad una persona que pago con su patrimonio algo que ahora la ley dice que no le pertenece y que tienen todos los hijos o desendientes los miamos derechos cuando ninguno de ellos vieron por los abuelos y ni pagaron la deuda de la hipoteca. La mesa esta puesta. Mi padre era una persona de 74 años que trabajo para otros ahora esten mejor mi tio tiene casa propia mucho mas dinero que nosostros. Y ahora quiere hasta vender la casa. Para que sus hijos diafruten lo que no le costo. Por favor que puedo hacer. Ya que siento que se vilolaron los derechos humanos de mi padre. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397349
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2018 17:46 2018-03-01 17:46 desde IP: 189.216.207.25
En primer lugar se tendrán que promover medios preparatorios al juicio tomando como punto de partida una situación en que el heredero de un inmueble ignora la calidad de la posesión o tenencia de ese bien por una persona física y sus familiares, por lo que antes de promover el juicio definitivo, se propone los medios preparatorios al juicio ordinario civil. Para mayor información y asesoría nos ponemos a su disposición. Lic. Gregorio Cruz Galán.
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AutorRespuesta No: 397540
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2018 19:13 2018-03-21 19:13 desde IP: 189.141.6.120
no le hagas al cuento... no era dueño de nada tu padre... pago... una deuda porque quizo... y no promovio acto alguno sobre la posesión... por tanto... no tenia derecho alguno... este no se la da... ni haber pagado... ni haber cuidado a sus padres....en su momento lo debio hacer... muerto su padre... denunciar el intestado... llevar a los hermandos a renunciar... o repudiar la herencia a su favor... para algunos ceder.... para otros donar... las diferencis.... son fiscales... pero no pueden hacer un reconocimiento de derechos ... con las partes... porque ya murieron... esto no es nuvo... hay un gran porcentaje de asunto en los juzgados así... que es de explorado derecho que no tendran resultado a favor...
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