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PROFECO
- Consulta : 150491
- Autor : Efrain_NR
- Publicado : Viernes 11 de Mayo de 2012 09:36 desde la IP: 201.103.39.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265857
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Mayo de 2012 17:18 2012-05-11 17:18 desde IP: 201.141.186.178
Efrain_NR
En el informe por escrito el proveedor debe de dar contestacion a todos y cada uno de los hechos que manifiesta la parte consumidora, tanto el INFORME POR ESCRITO como su EXTRACTO, se exhiben por separado, ante el conciliador una vez iniciada la audiencia. Respecto del CONTRATO DE ADHESION, considero que no bastara el hecho de que usted argumente que lo esta tramitando, dado que dicho requerimento por parte de la PROFECO es con la finalidad de revisar el clausulado del contrato de servicios que usted presta y que es motivo de la reclamacion del consumidor, ya que de acuerdo al giro o actividad comercial a la que usted se dedica debe ser a traves de un contrato de adhesion en el se establece de manera general los terminos y condiciones aplicables a la adquisicion del producto o de la prestacion del servicio.
Le sugiero ampliamente contrate los servicio de un abogado en materia administrativa, dado que la NO exhibicion del contrato de adhesion que le requieren es motivo de multa. De ser procedente llegue usted a un acuerdo con el consumidor.
Saludos.
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