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LA INMATRICULACION ADMINISTRATIVA

  • Consulta : 145627
  • Autor : chelo22playme _NR
  • Publicado : Martes 10 de Abril de 2012 08:08 desde la IP: 201.110.91.15
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • chelo22playme _NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Deseo saber porque la mayoria de los licenciados concluyen que la inmatriculacion administrativa no opera como escritura publica, si hasta donde se es una de las modalidades para regular la tenencia de la tierra, bajo que fundamento se basan para señalar  lo contrario ya que trabaje en la Direccion General de Regularizacion Territorial y una de las formas para regularizar la tenencia de la tierra era la inmatriculación administrativa entre otras. Agradecere al erudito en derecho notarial, me resuelva esta duda, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261361

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una cosa es la Regularización de la Tierra, que como bien señalas puede ser a través de una inmatriculación administrativa o Judicial, las regularizaciones que llevan a cabo Corrett, IMEVIS en el Estado de México, etc.

    Ahora bien, una Escritura Pública es otra cosa, es precisamente un documento elaborado por un Fedatario Público, en este caso Notario Público en donde hace constar el acto por medio del cuál se adquiere la propiedad (donación, compraventa, adjudicación por herencia, etc) y que inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

    Así las cosas, son dos documentos diversos, pues la inmatriculación opera cuando un inmuble nunca ha estado inscrito en el registro público de la propiedad (nunca ha estado matriculado) y por ende procede la inmatriculación.

    Mientras la Escritura Pública es el Documento en donde Consta -como ya te mencione- el acto Jurídico por medio del cuál se transmite la propiedad, por lo tanto, no puede haber escritura pública si no hay inmatriculación u otro acto que regularice la propiedad.

    En el caso de los Institutos antes mencionados, lo que ellos hacen es regularizar la propiedad según sea el caso (expropiación, liberación e incluso inmatriculación) y una vez que los inmuebles estan regularizados transfieren la propiedad a los poseedores que solicitan el servicio a través de una escritura pública.

    Por lo tanto, si una persona tiene inmatriculación ya sea administrativa o judicial de su propiedad, lo mas correcto e idóneo es que ese documento lo eleve a rango de escritura pública, pero muchas veces no se hace eso porque el costo es elevado y porque -creo que este es el principal motivo- el documento de inmatriculación también es un titulo de propiedad que en algunos Estados de la República es inscribible en el Registro Público de la Propiedad, por lo tanto, no tiene efectos practicos el realizar un gasto para elevar dicho documento a Escritura Pública, cuando la Inmatriculación también hace las veces de Titulo de Propiedad, lo mismo que sucede con las Sentencias de Prescripción Positiva (usucapión), de Adjudicación por Herencia, por citarte algunas que si bien es cierto también podrían operar como títulos de propiedad estas no nos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad -por lo menos no en el D.F. ni el Estado de México- por lo que no surten efectos contra terceros, de ahi la necesidad de elevarlos a rango de escritura pública.

    Asi que quizá planteaste mal tu consulta y no es que porque la Inmatriculación Administrativa no opera como Escritura Pública -ya que como te mencione no puede operar como escritura Pública porque son dos documentos diversos, por ejemplo un acta de nacimiento no puede operar como certificado de primaria- a lo que quizá tu te referias es si la Inmatriculación Administrativa opera como Titulo de Propiedad, y la respuesta es si.

    PD. No soy erudito en Derecho Notarial, pero cualquier abogado con funciones relacionadas con inmuebles debe de saber esto.



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