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CADUCIDAD

  • Consulta : 132571
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Diciembre de 2011 08:01 desde la IP: 79.44.122.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    La pregunta es la siguiente: Si en Derecho caducidad equivale haber perdido el derecho en base al tiempo trascurrido., y en ese caso

    cual es el tiempo en que se tiene derecho para llevar a cabo una Ejecuciòn de Sentencia en un Juicio Ejecutivo Mercantil.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247545

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No confundas la caducidad con la prescripción. La primera opera de oficio y la segunda no.

    La cauducidad extingue la instancia, más no la acción.

    El término para ejecutar una sentencia en un ejecutivo mercantil, es de tres años.  Transcurrido ese término el derecho de ejecutar la sentencia habrá prescrito.



  • Autor
    Respuesta No: 247606

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Prescribe el derecho de ejecutar una sentencia en materia mercantil, a los 3 años y nada se puede hacer, consulta el codigo de comercio reformado en vigor.





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