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CADUCIDAD
- Consulta : 132571
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 09 de Diciembre de 2011 08:01 desde la IP: 79.44.122.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
La pregunta es la siguiente: Si en Derecho caducidad equivale haber perdido el derecho en base al tiempo trascurrido., y en ese caso
cual es el tiempo en que se tiene derecho para llevar a cabo una Ejecuciòn de Sentencia en un Juicio Ejecutivo Mercantil.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247545
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 11:38 2011-12-09 11:38 desde IP: 189.137.187.107
No confundas la caducidad con la prescripción. La primera opera de oficio y la segunda no.
La cauducidad extingue la instancia, más no la acción.
El término para ejecutar una sentencia en un ejecutivo mercantil, es de tres años. Transcurrido ese término el derecho de ejecutar la sentencia habrá prescrito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247606
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 18:56 2011-12-09 18:56 desde IP: 187.144.165.15
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Autor
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AutorRespuesta No: 247609
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 19:09 2011-12-09 19:09 desde IP: 189.152.93.124
3 años de prescripcion para el derecho de ejecutar una sentencia mercantil, contados a partir de que esta causo ejecutoria art 1079 C. de Comercio
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