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LIQUIDACION
- Consulta : 249050
- Autor : carmen_cruzmclc_NR
- Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 16:34 desde la IP: 189.146.80.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370544
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 16:42 2014-11-25 16:42 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, si su patrón terminó la relacion laoral y no usted, le corresponde lo siguiente: 3 meses de salario por indemnizacion constitucional; pago proporcional de prima de antiguedad ( 11 días de salario minimo al doble); pago proporcional de aguinaldo (13 días de salario que usted percibia diariamente), pago proporcional de vacaciones (5.5 días del salario que usted percibia diariamente) y de prima vacacional (el 25 por ciento de sus vacaciones). todo multiplicado por su salario diario. Si no le pagan esto, no firme nada porque le pueden hacer firmar la renuncia y entonces pierde todo derecho y sería cualquier cosa lo que le pagarían, mejor acuda a la PROFEDET el servicio es gratuito y ahi le asesoran especificamente y le tramitan demanda gratuitamente
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