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VACACIONES
- Consulta : 243162
- Autor : amriklopez_NR
- Publicado : Sábado 27 de Septiembre de 2014 12:21 desde la IP: 189.174.76.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Sinaloa
Mi duda es a partir de que día se me deben de dar mis vacaciones? Si yo cumplo mi año laborado el 15 de marzo pero en esas fechas otros compañeros quieren también salir de vacaciones porque no han tomado las que les tocan, por que ellos a si lo decidieron y el encargado no decide a quien darle primero las vacaciones -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366580
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Septiembre de 2014 12:40 2014-09-27 12:40 desde IP: 189.211.135.22
Una cosa es que el derecho a disfrutar vacaciones se genera en la feha en que el trabajador cumple años de servicio, y otra muy distinta la fecha en que el patron, en consideración a las necesidades del servicio, autoriza para que las disfrute.
De conformidad con lo dispueso en la Ley Federal del Trabajo, es el patrón quien tiene la facultad de determinar la fecha de ese disfrute, el que deberá conceder dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se haya enerado el derecho.
Una vez transcurridos los 6 meses sin que disfrute de vacaciones, tiene un año para reclamarlas mediante la demanda correspondiente ante la Junta de conciliación y Arbitraje, si no lo hace en ese lapso. su derecho prescribe.
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