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DIVORCIO, ADULTERIO Y AMENAZAS

  • Consulta : 163546
  • Autor : KARE_N_ERAK_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Agosto de 2012 19:48 desde la IP: 189.196.108.182
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  • KARE_N_ERAK_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola.  hace aproximadamente unos 8 o 10 años que  mi hermano se casó, tiene dos hijos de 9 y 4 años, al principio vivieron en caa e mis padres, luego rentaron,despues compraron un terreno y construyeron, compraron una camionera y pusieron una recauderia. aun casados y viviendo juntos ella le demando  pension alimenticia siendo que  de todos los bienes mateiales ninguno esta a nombre de el,   casi a los 8 años de  casados ella se fue llevandose además elos hijos todo solo le dejó una cobija y un par de zapatos. el levanto un acta informativa. despues se regresó pero  al poco tiempo empezo a salir con otra persona  por l ue decidio dejar a su esposa.  no se caso con esta otra mujer no se si a eso se le llama concubinato, aun asi el  le daba dinero  para los gastos de los niños tambien daba en especie al principio  fue de mano ya sea de el o de mis padres pero despues  fue a traves de una cuenta en coppel. hace poco  reanudó  el tramite de la pension y él el del divorcio pero esta siendo mas perjudicado porque argumento que el no le dio ni un solo peso  desde que se separaron y los tickets de coppel  no lo ayudan asi que se le hizo un recargo por ese atraso, le han puesto una pension alimenticia del porcentaje maximo, el convivio con la otra persona por un año y medio  pero su esposa cada que queria iba a golpear a la chica,  desde que se separaron lo acosa por telefono, en el trabajo, irrumpia donde rentaban, donde fueran los buscaba y lo peor es que  cuando hacia eso llevaba a sus hijos con ella, ellos veian todo eso pero los llevaba mugrosos,con la ropa mas vieja que encontraba para exhibirlos, les decia: "miren hijos, esa es por la que  se olvido de ustedes, por esa los abandono" Van dos audiencias, no quiere divorciarse de el, cuando no quiere  no lo deja ver a sus hijos y cuando ella lo quiere ver  le dice que  esta alguno de sus niños muy grave o enfermo sea o no cierto, o le dice que es un mal padre  que cmo no los quiere ver se los va a llevar para que vea donde vive y mete a sus rameras o de plano les  dice a ellos que le hablen para que vaya, se que los tiene que ver pero si no  puede empieza con que  podría no darle el divorcio, que le de las llaves de donde vive,que se regrese y le paga la scuela, lo mantiene o cosas de ese tipo como no accede le empieza  decir que lo  va a meter a la carcel  porque vivia con otra al fin que tiene  documentos, nombres, fechas, direcciones y testigos de su infidelidad, que como las licenciadas que llevan su caso son dos primas suyas y una deella trabaja en el dif  que si quiere  le da su escarmiento para que entienda porque el divorcio no selo da, cundo esta de buenas diceque si y en lo acuerdos  a los que les pien que lleguen antes o despues de las audiencias dice que si pero a la mea  hora  ya  sale  con que  siempre no o con un documento  donde  ya dice otra cosa. el no tiene dinero y tiene un abogado de oficio. la otra situacion es que la otra chica con que vivio tambien lo acosa a ella su familia  le quito sus bienes materiales y la sacaron de su casa por estar con el, ella no tenia a su nombre la casa como esta a nombre del padre no pudo hacer nada po rrecuperar cosa alguna.la  señora tuvo una ereja no se si se caso y divocio o solo era unin libre y tuvo una hja pero no con mi hermano. ella tambien lo busca en el trabajo, portelefono, por correo,a dondeel de mude, a todas partes, le dice que jamas se ira de su vida y cuando le intentta poner un alto empieza a amenazar con  un suicidio, chantajea cortandose a proposito o tomando medicamentos, haciendo escandalos en la calle  si no le hace caso y si ve un patrulla cerca hasta amenaza con que si ella quiere hablar con el y el no  entonces va a gritar  y a pedir auxilio a llorar y decir que el  la esta maltratando para que  lo suban al vehiculo, hace un mes lo amenaza con que si no la quiere seguir viendo  que lo va a  demandar y que tiene testigos de que vivieron juntos de   que por el lo perdio todo  y que añadiria  lo que  su imaginacion  le permitiera  porque no quiere regresarse con el ni la uiere llevara vivir donde el esta ni le quiere dar dinero para su renta pero mis papas cada fin de mes la van a ver y le llevan  una pequeña cantidad para que apoyar sus gastos. lo que busco es saber si  a su esposa se le puede frenar  legalmente en su comportamiento, bajar un poco el porcentaje de la pension que al parecer el lic. de oficio dice que intenta lograr baje a 45%, y  frenar lo que hace con sus hjos  si  los estan afectando sicologicamente, y como  puede obtener el divorcio lo antes posible pues  para ella es  forma de controlarlo, el esta en la calle, apenas le alcanza para rentar muy modestamente  y cuando se  enferman o ve a sus hijos  ella le habla par que le ayude  con los gastos o pague  y es gasto extra a la pension y por lo regular no los lleva  inmediatamente al doctor si el no va y los ve a veces si la hace que pague si van de paseo porque  si los lleva a algun lado ella  a  fuerza quiere ir aunque el solo quiera verlos a ellos   y   otra duda es  si la chica con la que   convivio  lo puede demandar por algun motivo? o  puede el poner una restriccion legal hacia ella sin que ella  se  lastime? la hija de esta  señora  tiene como 9 o 10 años  y creo que esta expuesta a desnutricion, a daño psicologico pues cuando se intenta suicidar  lo hace frente a ella o como una vez que viviendo el con ella  discutieron  y  los encerro con ella dejando salir el gas intentando matarse  on ellos .  QUE PUEDO HACER? YO SOLO TENGO UN PAR DE MONSAJES POR CELULAR DONDE ELLA CHANTAJEA CON MATARSE 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279010

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE KARE_N_ERAK_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto su hermano inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU HERMANO Y DE SUS MENORES HIJOS, EN CONTRA DE SU ESPOSA QUE REFIERE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO ESTA DELINCUENTE A SU HERMANO Y A SUS MENORES HIJOS, PARA QUE ASÍ TENGAN USTEDES COMO VÍCTIMAS DEL DELITO DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTA DELINCUENTE, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE SU HERMANO PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE SU EX CONCUBINO, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUE A SU HERMANO Y A SUS MENORES HIJOS, A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, A FIN DE EVITARLES A COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERA CAUSAR ESTA PERSONA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

     

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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